BAHAMONDES/ILTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rol
C-27899-2019
Fecha
14 de febrero de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 11 de septiembre de 2019, comparece doña Marcela de Lourdes Bahamondes Bravo, asistente dental, con domicilio en Pasaje Lago Carrera N° 537, Villa Los Héroes, comuna de Maipú, quien deduce demanda de prescripción extintiva de acción de cobro de derechos de aseo municipal, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, persona jurídica de Derecho Publica, representada legalmente por doña Cathy Carolina Barriga Guerra, alcaldesa, ambos con domicilio en Avenida Cinco de Abril N° 260, comuna de Maipú. Sostiene que es residente y dueña del inmueble ubicado en Pasaje Lago Carrera N° 537, Villa Los héroes, comuna de Maipú. Señala que respecto de esta propiedad, existen derechos de aseo que se encuentran pendientes de pago, desde el 30 de junio de 2001 al 30 de junio del 2019, según consta en el "Informe de Deuda Derechos de Aseo", emanado de la Municipalidad. Agrega que en dicho documento, consta que existe un periodo de derechos de aseo pendientes de pago, que abarca desde el 30 de junio de 2001 al 30 de junio del 2014, respecto del cual, ha transcurrido un plazo superior al establecido por la ley para que se declare la prescripción de la acción de cobro de dichos derechos de aseo municipal, con sus respectivos reajustes, intereses y multas. Denota que la acción judicial interpuesta, corresponde a aquella que emana de los artículos 2493, 2514 y 2521 del Código Civil, cuyo objeto es obtener una sentencia declarativa, mediante la cual se determine dos cosas: 1° Declarar la inactividad del acreedor, en este caso, la Ilustre Municipalidad de Maipú, la cual no ha procedido a efectuar el cobro de la obligación consistente en el pago de los derechos de aseo municipal, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 2514 del Código Civil, el cual dispone que "la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Marcela de Lourdes Bahamondes Bravo, interpuso demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada por su alcaldesa, doña Cathy Barriga Guerra, todos ya individualizados, en base a los antecedentes fácticos y jurídicos expuestos en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la entidad demandada contestó el libelo, allanándose a lo solicitado por la actora. TERCERO: Que en orden a acreditar sus aserciones, la demandante acompañó la siguiente prueba instrumental: a) Copia con vigencia de inscripción del inmueble ubicado en Pasaje Lago Carrera N° 0537, comuna de Maipú, a nombre de doña Marcela de Lourdes Bahamondes Bravo, rolante a fojas 38006, N° 54572, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2018. b) Certificado de residencia emitido con fecha 16 de agosto de 2019 por la Unión Comunal de Junta de Vecinos de Maipú, que da cuenta que el domicilio de doña Marcela de Lourdes Bahamondes Bravo corresponde al ubicado en Pasaje Lago Carrera N° 537, de la comuna de Maipú. c) Certificado de Deuda de Derechos de Aseo, emitido por la Ilustre Municipalidad de Maipú con fecha 19 de agosto de 2019, a nombre de don Raúl Félix Bahamondez Osses, con dirección en Pasaje Lago Carrera N° 0537, comuna de Maipú. d) Certificado de avalúo fiscal, emitido con fecha 16 de agosto de 2019 por el Servicio de Impuestos Internos, referente a la propiedad ubicada en calle Pasaje Lago Carrera N° 0537, Los Héroes 8, comuna de Maipú, N° Rol 05107-00007. CUARTO: Que a partir de la prueba documental allegada por la demandante, se tienen por acreditados los siguientes hechos: a) Que doña Marcela de Lourdes Bahamondes Bravo es propietaria del inmueble ubicado en Pasaje Lago Carrera N° 0537, comuna de Maipú, lugar en que también registra su domicilio; b) Que la demandante, a la fecha de presentación de la demanda, mantiene deudas por no pago de derechos de aseo domiciliario con la Ilustre Municipalidad de Maipú, que se arrastran desde el día 30 de junio de 2001 y hasta el 30 de noviembre de 2017, ambos meses inclusive. QUINTO: Que si bien el certificado de deuda de derechos de aseo fundante de la acción fue emitido a nombre de don Raúl Félix Bahamondez Osses, cabe tener en vista lo establecido en los artículos 7 y 9 del Decreto Ley N° 3063 de 1979 sobre Rentas Municipales, que reglan tanto el cobro por derechos de aseo respecto de cada vivienda o unidad habitacional, como que éste debe ser pagado por el dueño o por el ocupante de la propiedad, de modo que conforme a estos preceptos no existe impedimento alguno para que la demandante deduzca la acción, pues ha acreditado su calidad de dueña y ocupante del inmueble, siendo dicha condición suficiente para legitimar su accionar por la vía judicial. SEXTO: Que para una acertada resolución del asunto, es útil efectuar ciertos alcances acerca de la normativa legal
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698, 2514, 2515 y 2518 del Código Civil, 144, 160, 170, 254 y 313 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida con fecha 11 de septiembre de 2019, y se declaran prescritas las acciones para el cobro de los derechos de aseo municipal domiciliario que competan a la Ilustre Municipalidad de Maipú, en relación al inmueble situado en calle Pasaje Lago Carrera N° 0537, de la comuna de Maipú, por los períodos vencidos entre el 30 de junio de 2001 y el 30 de junio de 2014, ambos meses inclusive. II.- Que cada parte se hará cargo de sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° C-27899-2019 Pronunciada por doña Daniela Andrea Royer Faúndez, Juez Titular del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago. En Santiago, a catorce de Febrero de dos mil veinte , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-14T10:31:20-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 14 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-27899-2019 CARATULADO : BAHAMONDES/ILTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ Santiago, catorce de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 11 de septiembre de 2019, comparece doña Marcela de Lourdes Bahamondes Bravo, asistente dental, con domicilio en Pasaje Lago Carrera N° 537, Villa Los Héroes, comuna de Maip
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