SILVA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN JOAQUÍN
Rol
O-179-2021
Fecha
29 de julio de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T.O-179-2021, RUC N° 21-4-0324212-5 por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por don FABIAN SILVA MARILAF, técnico en enfermería, domiciliado en Pasaje Puerto Octay Nº 5655, comuna de San Joaquín, quien lo hizo asistido por la abogada doña María de la Paz Aguilera Jaque. La demandada CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE SAN JOAQUÍN, persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Alcalde don Álvaro Medina Cisternas, ambos domiciliados en calle Santa Rosa Nº 2606 piso 3, de la comuna de San Joaquín, compareció asistida por la abogada doña Ruth Antimil Levimil. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don FABIAN SILVA MARILAF, interpuso demanda –en procedimiento de aplicación general- en contra de la CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE SAN JOAQUIN con el objeto que se declare que entre las partes existió una relación laboral, que su despido era nulo e injustificado y que consecuentemente con ello era procedente condenar a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones, todas las cuales reclama debidamente reajustadas, con intereses y las costas de la causa; a saber: a) $ 1.640.537 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $ 11.483.759 por concepto de indemnización por años de servicio; c) $5.741.879 por concepto de recargo legal correspondiente al 50% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo; d) $2.296.751 por concepto de feriado legal equivalente a 42 días correspondientes a los periodos 2018-a 2019 y 2019 a 2020; e) $ 95.697 por concepto de feriado proporcional; f) Cotizaciones de seguridad social correspondientes al periodo en que estuvo vigente la relación laboral; g) Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. Funda su demanda indicando que con fecha 01 de octubre de 2013 fue contratado por la demandada para prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de aquella, desempeñando labores de técnico en enfermería nivel superior ( TENS) en el servicio de atención primaria ( S.A.P.U) ubicado en calle Francisca de Riminni Nº 3223, de la comuna de San Joaquín. Sostiene que su contrato de trabajo nunca fue escriturado siendo obligado a emitir boletas de honorarios desde octubre de 2013 a diciembre de 2020. Agrega que con fecha 01 de mayo de 2014 y debido a sus insistencias fue contratado por la demandada también para cumplir labores de TENS pero esta vez en el Cesfam de pasaje Huara Nº 5379 de la comuna de San Joaquín, escriturándose su contrato de trabajo a plazo por periodos que iban de enero a diciembre sin que mediara finiquito. En relación a su jornada de trabajo, sostiene que la misma era desarrollada en el CESFAM de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas siendo sus funciones las de traslado a pacientes tanto adultos como niños en estado crítico en las ambulancias a distintos hospitales. Junto con lo anterior, debía efectuar evaluaciones y estabilización de paciente en sus domicilios. Respecto de la jornada de trabajo en el SAPU, indica que su jornada de trabajo era a través de turnos rotativos de 17:15 a 00:00 horas siendo los mismos asignados por la enfermera siendo sus tareas, las ya descritas. Respecto de su remuneración, dice que la misma ascendía a la suma de $1.640.537, cantidad que pide sea considerada para los efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo. Sostiene que el 26 de noviembre de 2020, alrededor de las 10:00 horas se le informó de manera verbal que se pondría término a su contratación a partir del 31
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 174, 201, 420, 423, 425 a 432 y siguientes del Código del Trabajo, Ley 18.883 y 19.378 y demás normas pertinente; se resuelve: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes, la demanda interpuesta por don FABIAN SILVA MARILAF en contra de la CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE SAN JOAQUÍN, ambas partes ya individualizadas en este juicio. II.- Que se condena en costas al demandante, regulándose las personales en la suma de $ 100.000 (cien mil pesos). Devuélvase a las partes las pruebas documentales que hubieren sido aportadas por las partes, ejecutoriada que sea la presente sentencia. Ejecutoriada que sea la misma, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y remítanse los antecedentes al Tribunal de Cobranzas respectivo para su cumplimiento. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. R.U.C. N° 21-4-0324212-5 RIT N° O- 179-2021 PRONUNCIADA POR DOÑA MARCELA POBLETE VALDES, JUEZ TITULAR EN ESTE JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Reconocimiento de relación laboral; nulidad del despido; despido injustificado y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Fabián Silva Marilaf. DEMANDADO: Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín. RUC: 21-4-0324212-5 RIT: O-179-2021 _________________________________________/ San Miguel, veintinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Que
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