LEÓN/ARAYA
Rol
C-7631-2019
Fecha
14 de febrero de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que comparece en autos don Claudio Rafael Ayala Collado, corredor de propiedades, con domicilio en Berlín N°1034, departamento A 603, en representación de don Luis León Ugarte, dependiente, domiciliado en El parronal N°07544, casa 60, comuna de Puente Alto, quien interpone demanda de término de contrato de arriendo por no pago de rentas en contra de doña Hilda Araya Ramos, domiciliada en calle Bartolo Soto N°3911, departamento 93, comuna de San Miguel, Refiere que en su calidad de mandatario, suscribió contrato de arrendamiento con fecha 1 de febrero de 2008 con la demandada ya individualizada el inmueble ubicado en calle Bartolo Soto № 3911 departamento 93, con su correspondiente bodega y estacionamiento. Agrega que el contrato se pactó a plazo fijo desde el día 1 de febrero de 2008 hasta el día 31 de enero de 2009, el cual se prorrogó según lo dispuesto en el número 5 del contrato que se acompaña al otrosí de la presente demanda. Que el canon de arrendamiento, se pactó en $230.000 (doscientos treinta mil pesos) reajustable, los que debieran pagarse dentro de los 5 días de cada mes, en el domicilio del arrendatario. Explica que a la fecha la demandada ha pagado fuera del plazo pactado en reiteradas ocasiones la renta, adeudando a la fecha por este concepto, la suma de $622.000, más intereses y reajustes, correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre del 2019. Señala que según carta informativa de fecha 1 de agosto de 2019 emitida por doña Yessica Vásquez V, en su calidad de administradora de la comunidad "Edificio Bartolo Soto 3911" tomó conocimiento que la arrendataria adeuda por concepto de gastos comunes la suma de $851.549 ( ochocientos cincuenta y un mil quinientos cuarenta y nueve pesos), agregando que respecto a esto, el arrendatario está obligado al pago de este concepto y de los servicios básicos del mismo, según lo señalado en el contrato ya individualizado. Finalmente, indica que su representado, ante los constantes i
Fundamentos
Considerando: Primero: Que comparece en autos don Claudio Rafael Ayala Collado, en representación de don Luis León Ugarte, interponiendo demanda de término de contrato de arriendo por no pago de rentas y en subsidio, demanda de desahucio, en contra de doña Hilda Araya Ramos, por los fundamentos de hecho y de Derecho ya relatados precedentemente. Segundo: Que la demandada contestó la demanda efectuando las alegaciones y defensas ya expuestas solicitando en definitiva el rechazo de la acción con costas. Tercero: Que, conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar la existencia de las obligaciones o su extinción a quien alega aquella o estas, de manera tal que ha de corresponder al demandante acreditar la existencia del contrato de arriendo materia de autos y, al demandado, el cumplimiento de las obligaciones demandadas y derivadas de este Cuarto: Que, con el fin de acreditar su pretensión la demandante acompañó rindió la siguiente prueba: Documental: 1.- Copia del Certificado de Dominio Vigente de la propiedad de autos, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. 2.- Copia de contrato de arrendamiento de fecha 1 de febrero de 2008. 3.- Carta Certificada de Correos de Chile de fecha 13 de octubre del año 2017. 4.- Copia de Orden de Administración. 5.- Planilla de gastos comunes de fecha 2 de enero del 2020. 6.- Certificado de deuda emitido con fecha 10 de enero del 2020. Testimonial: Deponiendo por su parte en la audiencia de estilo doña Erika Bernardita Arroyo Gomez y doña Lilian Cristian Ayala Collado, quienes legalmente juramentadas e interrogadas al tenor de los puntos de prueba declara, la primera al punto 3 que la demandada no se encuentra al día en el pago del arriendo, “la demandad no se al día en el pago de los gastos comunes, con respecto a los gatos de consumo básico lo ignoro” (sic). Agrega que lo anterior lo sabe y le consta ya que acompañaba a su ex marido que es el corredor de propiedades a cobrar el arriendo y el pago de los gastos comunes. La segunda de las testigos declara al punto tercero “No, la demandada se encuentra atrasada en el pago del arriendo y de los gastos comunes, con respecto al consumo de los gastos de los consumos domiciliarios creo que está al día”. Quinto; Que la demandada por su parte rindió la siguiente prueba: 1.- Comprobante de depósito por la suma de $500.000.- 2.- Recibo de dinero de fecha 01 de enero del 2020 por la suma de $316.000.- 3.- Certificado de discapacidad de don Álvaro Hernán Sandoval Araya. 4.- Carta de aviso de término de contrato de trabajo. Sexto: Que en materia de juicios de arrendamiento sobre predios urbanos, existe una norma especial sobre la prueba, contendida en el artículo 8 N°7 de la C-7631-2019 Foja: 1 Ley 18.101, que ordena a los jueces apreciarla conforme a las reglas de la sana crítica, proceso argumentativo en el cual no se puede contradecir a los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afia
Fallo
fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública. 4. Que pague las costas tanto personales como procesales. En el primer otrosí y para el caso que la demandada enervara la acción de terminación del contrato, pagando en la oportunidad legal, manifiesta que no desea perseverar en dicho contrato, por lo que demanda el desahucio. Por lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 y siguientes de la Ley 18.101 y artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita que en subsidio de la petición principal, ordenar se notifique el desahucio del mismo contrato de arrendamiento, a la demandada y disponer, en el caso que esta enervara la acción de terminación de contrato mediante el pago de lo debido, que se le restituya la propiedad en el plazo de tres días desde la notificación de la demanda, o dentro del plazo que de fije de acuerdo al mérito de autos. Por resolución de fecha 29 de noviembre del 2019, se dio curso a la demanda que se notificó a la demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil el 9 de enero del 2020. Con fecha 15 de enero del 2020 tuvo lugar la audiencia de estilo celebrada con la asistencia de la apoderada de la demandante y la comparecencia de la demandada y su abogado. En ella se tuvo por ratificada la demanda, practicándose la segunda reconvención de pago la que no se produce y la demandada procedió a contestar el libelo mediante minuta
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C-7631-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-7631-2019 CARATULADO : LE N/ARAYAÓ San Miguel, catorce de Febrero de dos mil veinte Vistos: Que comparece en autos don Claudio Rafael Ayala Collado, corredor de propiedades, con domicilio en Berlín N°1034, departamento A 603, en representación de don Luis León Ugarte, dependiente, domiciliado
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