Juzgado de Letras de Ancud

INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE ANCUD/SOCIEDAD AGROLACTEOS DE CHILOE S.A.

Rol

S-1-2021

Fecha

30 de julio de 2021

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que esta causa se inició por denuncia en procedimiento de tutela laboral por prácticas antisindicales impetrada por don JOSE RODRIGO MORALES MUÑOZ, C.I. N° 11.293.495-2, Inspector Comunal del Trabajo de Ancud, en representación de esta repartición, con domicilio en calle Mocopulli Nº750, de esta ciudad, en contra de la empresa SOCIEDAD AGROLÁCTEOS DE CHILOE S.A., RUT 76.032.122-2, representada legalmente por don Oscar Becker Dorner, cédula nacional de identidad Nº10.791.509-5, cuya profesión u oficio se ignora, ambos con domicilio en Panamericana Sur s/n, Ancudo, de acuerdo a los siguientes argumentos: Señala que con fecha 11 de febrero de 2021, se interpone ante la Inspección Comunal del Trabajo de Ancud, una denuncia por el dirigente, Sr. Juan Luis Calisto Muñoz, de la Federación Provincial de Sindicatos de Trabajadores de la Empresa Salmonera, Pesquera, Alimentos, Comercio, Gastronómicos, Servicios y Actividades Anexas y Conexas de Chiloé (Feprosich), RSU 10040198, en contra de su empleador Sociedad Agrolácteos de Chiloé S.A., por incurrir en actos que constituirían eventualmente una práctica antisindical, consistente en que se le notifica de manera verbal el día 18 de enero del presente año, por el Sr. Marcelo Quezada Varnet, jefe de producción, que a contar de esa fecha dejaría de ser encargado de la sección de queso crema, luego el día 10 de febrero se realiza una reunión con todos los supervisores en la cual no se le convoca, el día 11 de febrero en la lista de distribución del personal figura en la sección de yogurt y en la de queso crema no está, siendo cambiado de sección de forma unilateral por su empleador. Agrega que ello le produciría un menoscabo a sus ingresos mensuales, ya que por contrato colectivo de fecha 21 de diciembre del 2020, se pagará un bono de higiene a los encargados de $50.000 mil pesos, además indica que cree que esto es una persecución laboral hacia su persona debido a que se encontraba con una licencia médica y por ser ex dirigente del sindicato "Víctor Ulloa Cárdenas" de Chilolac. 2.- Explica que analizada la denuncia, con fecha 11 de febrero de 2021, se admite a tramitación por estimarse el hecho denunciado constitutivo de una presunta práctica antisindical, consistente en haberse ejercido la facultad establecida en el artículo 12 del Código del Trabajo por parte del empleador denunciado, respecto del dirigente sindical Sr. Juan Luis Calisto Muñoz, sin mediar caso fortuito o fuerza mayor, en relación al artículo 243 inciso 2° del Código del Ramo, generándose la comisión Nº1004.2021.61 a cargo de la fiscalizadora doña Patricia Altamirano Ulloa. 3.- Agrega que la investigación fue efectuada de acuerdo a las instrucciones contenidas en Circulares N° 30 y N° 31, de fechas 20 y 27 de abril de 2020 del Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo, y que fueran emitidas en consideración al Decreto N° 4 de fecha 05/01/2020 del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria en todo el ter

Fallo

por lo expuesto, que el empleador Sociedad Agrolácteos de Chiloé tiene poder, atribuciones y la facultad exclusiva para cambiar de funciones al señor Juan Calisto Muñoz. Sostiene que dentro de las facultades del empleador, se encuentran las de dirigir el buen manejo de la empresa, en ese contexto, y no estando vedado la posibilidad tanto en nuestra legislación como en el contrato de trabajo suscrito con el trabajador el de cambiar sus funciones, se decidió el cambio de funciones para una mejor marcha de la Empresa, además de los incumplimientos que el trabajador ha presentado en sus funciones lo que ameritaban el pronto cambio de sus funciones, no implicando dicho cambio menoscabo alguno en el trabajador, esto pues en caso alguno se ha producido el cambio en el horario de trabajo, menos una disminución de sus remuneraciones, ni menos aún un cambio de la ciudad o localidad en que debe desempeñar sus funciones. OTROS ANTECEDENTES: 1. Expone que la fiscalizadora actuante deja consignado en su Informe que revisado el sistema informático de la Dirección del Trabajo, DT PLUS, se observa que la empresa registra en su historial dos denuncias anteriores por vulneración a derechos fundamentales, ambas sobre la misma materia, esto es, separación ilegal de trabajadora con fuero de negociación, Comisión N°1004.2020.300 y Comisión N°1004.2020.302, las cuales finalizan con la constatación de la infracción al artículo 309 del Código del Trabajo y su corrección por parte del empleador. 2. A

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Ancud a treinta de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que esta causa se inició por denuncia en procedimiento de tutela laboral por prácticas antisindicales impetrada por don JOSE RODRIGO MORALES MUÑOZ, C.I. N° 11.293.495-2, Inspector Comunal del Trabajo de Ancud, en representación de esta repartición, con domicilio en calle Mocopulli Nº750, de esta ciudad, en contra de la

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