PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/CALQUÍN
Rol
C-5290-2018
Fecha
14 de febrero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que compareció en autos don Esteban García Nadal, Abogado, domiciliado en La Bolsa N°81, piso 6, comuna de Santiago, en representación judicial, de Promotora Cmr Falabella S.A. sociedad comercial del giro de su denominación, representada por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil y don Gaston Bottazzini, economista, todos domiciliados en Moneda N° 970, Piso 18, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de doña Ángela del Carmen Calquín Álvarez, empleada, con domicilio en Armada Nacional N°6049, comuna de Pedro Aguirre Cerda. Refiere que la demandada adeuda a su representada el importe correspondiente al pagaré N°1573936 suscrito por el a la orden de Promotora CMR Falabella el 10 de julio de 2018 por la suma de $6.361.810, por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en una cuota de la misma cantidad con vencimiento el 11 de julio de 2018. Agrega que se estipuló que el capital adeudada devengara desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su íntegra restitución o pago efectivo el máximo interés que la ley permita estipular, pudiendo también hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que esta se hallare reducida
Fundamentos
considerando la obligación como de plazo vencido en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. RIT« » Foja: 1 Explica que la demandada ha dejado de pagar la cuota con vencimiento el 11 de julio de 2018, razón por la que y de acuerdo a lo estipulado viene en hacer exigible a contar de la fecha de presentación de la demanda el total de la obligación insoluta, la que asciende solo por concepto de capital insoluto a la suma de $6.361.810 con más los intereses penales correspondiente hasta la fecha de pago efectivo, con costas. Finalmente agrega que la firma de quien concurre en representación de la demandada se encuentra autorizada ante notario, razón por la que dicho instrumento goza de mérito ejecutivo y siendo la obligación líquida, actualmente exigible y estando la acción ejecutiva vigente, procede se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra. Por lo anterior y normas legales que invoca, solicita se tenga por deducida demanda ejecutiva en contra de la demandada, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $6.361.810, con más los intereses correspondientes, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de los adeudado, con costas. Por resolución de fecha 29 de agosto del 2018 se dio curso a la demanda teniéndose por notificado y requerido de pago a la demandada por resolución de fecha 16 de octubre del 2019. Con fecha 15 de octubre de 2019 compareció la demandada quien en el primer otrosí de dicha presentación opone a la ejecución la excepción de prescripción consagrada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Indica que la procedencia de esta excepción la justifica en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: a) Entre la fecha de mora del deudor y la fecha de notificación de la demanda, con la presentación de su escrito, transcurrió el plazo de prescripción de la acción ejecutiva. Señala que el artículo 98 de la Ley Nº 18.092, que establece que la acción cambiaria que emana de las letras de cambios y pagarés prescribe en el plazo de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. RIT« » Foja: 1 Es decir, respecto a estos títulos de crédito nos encontramos frente a un plazo de prescripción especial de corto tiempo, de un año, contado desde que la obligación se hizo exigible. Agrega que consta en autos que firmó un pagaré, por el cual se obligó a pagar determinada obligación a un plazo fijo, el día 11 de julio de 2018. Que es un hecho cierto, que desde el vencimiento del pagaré y la fecha de notificación de la demanda que ocurre con la presentación de su escrito, transcurrió un plazo superior a un año, por lo que la acción cambiaria se encuentra prescrita. Que en efecto, en el pagaré se estableció que su fecha de vencimiento sería el 11 de julio de 2018, época en que se pagaría tanto el capital como los intereses. Y ese v
Fallo
En mérito de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 1698 del Código Civil; artículos 144, 160, 170, 341, 434, 464; 465, 466, 468, 469, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil y Ley Nro.18.092, se declara que: RIT« » Foja: 1 I.- Que se acoge la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada y en consecuencia se niega lugar a la ejecución. II.- Que atendido lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al ejecutante. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívense los antecedentes. Rol C-5290-2018. Dictada por Katherine Campbell Espinosa. Juez Suplente Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, catorce de Febrero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-14T12:46:55-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-5290-2018 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/CALQU NÍ San Miguel, catorce de Febrero de dos mil veinte Vistos: Que compareció en autos don Esteban García Nadal, Abogado, domiciliado en La Bolsa N°81, piso 6, comuna de Santiago, en representación judicial, de Promotora Cmr Fala
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