1º Juzgado Civil de Talcahuano

BANCO SANTANDER - CHILE/COMERCIAL RODIZ SPA

Rol

C-3914-2019

Fecha

14 de febrero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece VÍCTOR HUGO OLIVA CORDERO, abogado, domiciliado en calle Castellón 228 oficina 14, comuna de Concepción, en calidad de mandatario judicial y en representación de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Miguel Arturo Mata Huerta, en su calidad de gerente general, ingeniero industrial, ambos domiciliados en calle Bandera N° 140, Santiago, e interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de COMERCIAL RODIZ SPA, persona jurídica del giro de su denominación, legalmente representada por OSCAR ENRIQUE ROA PINTO, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en AUTOPISTA 887, TTE MERINO 1, CONCEPCION y en SANTO TOMAS BELKETT 432, LOMAS DE SAN SEBASTIAN, CONCEPCION, y en contra de NOLFA PINTO VIDAL, en su calidad de avalista y codeudor solidario, ignora profesión u oficio y domiciliada en AUTOPISTA 887, TTE MERINO 1, CONCEPCION y en SANTO TOMAS BELKETT 432, LOMAS DE SAN SEBASTIAN, CONCEPCION, solicitando tenerla por interpuesta y disponer se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de $56.901.448.-, por concepto de saldo de capital, más los reajustes, intereses convenidos, compensatorios y moratorios, hasta la fecha de pago efectivo, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas. Indica que, OSCAR ENRIQUE ROA PINTO, suscribió en representación de COMERCIAL RODIZ SPA, con fecha 17 de ENERO de 2018, el pagaré Fondo de Garantía para Inversión, a la orden del Banco Santander-Chile, por la suma, en capital, de $75.000.000.-, valor de un préstamo que recibió en moneda nacional, y debiendo pagarse en 48 cuotas que se desglosan de la siguiente manera: 47 cuotas iguales, mensuales y C-3914-2019 sucesivas, con vencimiento los días 02 de cada mes, de $2.170.184.-, cada una de ellas. La primera cuota vencía el día 02 de MARZO de 2018 y la última, el 03 de ENERO de 2022, más

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece VÍCTOR HUGO OLIVA CORDERO, abogado, en representación de BANCO SANTANDER CHILE e interpone demanda en juicio ejecutivo en contra COMERCIAL RODIZ SPA, legalmente representada por OSCAR ENRIQUE ROA PINTO, y en contra de NOLFA PINTO VIDAL, en su calidad de avalista y codeudor solidario, solicitando tenerla por interpuesta y disponer se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de $56.901.448.-, más los intereses y costas, en base a los antecedentes de hecho y de derecho, latamente referidos en la parte expositiva precedente. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la demanda ejecutiva de autos las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 9 y 11 del Código de Procedimiento Civil, C-3914-2019 solicitando rechazar la demanda ejecutiva con expresa condenación en costas, conforme a los fundamentos reseñados en la parte expositiva que antecede. TERCERO: Que, como cuestión previa, resulta oportuno anotar que, el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad. (Raúl Espinosa Fuentes, "Manual de Procedimiento Civil”, "El Juicio Ejecutivo", Actualizado por Cristián Maturana Miquel, Editorial Jurídica, 2003, pág. 7). El título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. Éste debe desvanecer la presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone. “Concluyese de aquí que si el ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas” (Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, 14 de julio de 1967. R., t. 64, sec. 2a, pág. 33). CUARTO: Que, respecto de las excepciones opuestas, vale decir, las del número 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago parcial de la deuda y la concesión de esperas o prórrogas en el plazo, atendida la naturaleza del procedimiento y lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía a la parte ejecutada acreditar los hechos fundantes de aquellas, no obstante no allegó a la causa prueba alguna con el fin de acreditar sus dichos, razón por la cual solo cabe rechazar ambas excepciones. QUINTO: Que, así las cosas, el pagaré de autos cumple con los requisitos establecidos en el inciso final del artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el ejecutante cuenta con un título ejecutivo representativo de la suma que persigue, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no está prescrita, por lo que sólo cabe desestimar las excepciones opuestas y, por ende, acceder a la demanda ejecutiva intent

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba. A folio 23, se citó a las partes para oír sentencia CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece VÍCTOR HUGO OLIVA CORDERO, abogado, en representación de BANCO SANTANDER CHILE e interpone demanda en juicio ejecutivo en contra COMERCIAL RODIZ SPA, legalmente representada por OSCAR ENRIQUE ROA PINTO, y en contra de NOLFA PINTO VIDAL, en su calidad de avalista y codeudor solidario, solicitando tenerla por interpuesta y disponer se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de $56.901.448.-, más los intereses y costas, en base a los antecedentes de hecho y de derecho, latamente referidos en la parte expositiva precedente. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la demanda ejecutiva de autos las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 9 y 11 del Código de Procedimiento Civil, C-3914-2019 solicitando rechazar la demanda ejecutiva con expresa condenación en costas, conforme a los fundamentos reseñados en la parte expositiva que antecede. TERCERO: Que, como cuestión previa, resulta oportuno anotar que, el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad. (Raúl Espinosa Fuentes, "Manual de Procedimiento Civil”, "El Juicio Ejecutivo", Actualizado por Cristián Maturana Miquel, Editorial Jurídica, 2

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C-3914-2019 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-3914-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/COMERCIAL RODIZ SPA Talcahuano, catorce de Febrero de dos mil veinte VISTOS: A folio 1, comparece VÍCTOR HUGO OLIVA CORDERO, abogado, domiciliado en calle Castellón 228 oficina 14, comuna de Concepción, en calidad de mandatario judicial y

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