3º Juzgado Civil de San Miguel

TRANSPORTES RIQUELME Y BECERRA LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUÍN

Rol

C-4557-2019

Fecha

14 de febrero de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que compareció en autos don José Manuel Becerra Goldstein, comerciante, en representación de sociedad "Transportes Riquelme y Becerra Limitada", empresa del giro de su denominación, ambos domiciliados en Tocornal № 2359 comuna de San Joaquín, quien interpone demanda de prescripción extintiva de patente comercial en juicio ordinario de menor cuantía en contra de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde don Sergio Echeverría García, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Santa Rosa N°2606, comuna de San Joaquín. Refiere que con fecha 27 de junio de 2019, le fue entregado por la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, una planilla de "Calculo de Valores por Actividad Comercial Años Anteriores" , para el pago de una deuda por concepto de Patente municipal comercial, asociada al RUT: 76.039.899-3 de la sociedad "Transportes Riquelme y Becerra Limitada" y con domicilio en Tocornal № 2359 comuna de San Joaquín. Que la deuda tiene su origen en el no pago de las Patentes municipales por el giro de la demandante durante el periodo del Segundo Semestre del año 2008 al Segundo Semestre del año 2018, por un Valor Total $ 3.450.290.- Explica que la demandada a través de su Departamento de Patentes, hizo el cálculo y emitió una planilla de: "Calculo de Valores por Actividad Comercial Años Anteriores", en la que se señala deuda por concepto de Actividad Comercial, con valores actualizados al 27 de junio de 2019. Que, en la especie, se trata de una deuda por patentes municipales, en la que opera plenamente la prescripción , que en este caso es un plazo es de tres años, para aplicar la prescripción extintiva de corto tiempo para el cobro de la deuda por concepto de patentes municipales, que comprende las partidas de impuestos y derechos municipales que corresponde al periodo entre el segundo semestre de 2008 y el primer semestre de 2016 y que se indica claramente en la RIT«

Fundamentos

Considerando: RIT« » Foja: 1 Primero: Que don José Manuel Becerra Goldstein, en representación de Transportes Riquelme y Becerra Limitada ha demandado a la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, representada por su Alcalde, don Sergio Echeverría García, por los fundamentos de hecho y de derecho señalados en lo expositivo de esta sentencia y ha formulado las peticiones que se reprodujeron más arriba. Segundo: Que, por su parte, la demandada contestó la demanda interpuesta, allanándose a ella totalmente respecto de las patentes comerciales y parcialmente respecto de los derechos de aseo, en los términos señalados precedentemente. Tercero: Que, a fin de acreditar lo anterior, la demandante acompañó a los autos los siguientes documentos: 1.- Cálculo de Valores por Actividad Comercial Años Anteriores, de fecha 27 de junio del 2019. 2.- Copia de inscripción de sociedad Transportes Riquelme y Becerra Limitada de fojas 50165 número 34701 del Registro de Comercio de Santiago. Cuarto: Que el artículo 2492 indica que la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales y luego el artículo 2521 señala que prescriben en 3 años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos los cuales dentro del Derecho Tributario, corresponden a una clase específica de tributos, que son aquella parte de la renta privada exigida por el Estado a los particulares en uso de su poder coactivo y que no poseen una contraprestación o servicio a cambio. Sexto: Que en consecuencia, en tanto se trata de patentes municipales, por tratarse de tributos, la norma aplicable corresponde a la del artículo 2521 del Código Civil; en tanto que, respecto de los derechos de aseo, y sin que exista una norma especial sobre la prescripción de esta clase de derechos municipales, debe estarse a la regla general contemplada a propósito de la prescripción de las acciones, que es de cinco años (artículo 2515 del Código Civil). Séptimo: Que, además en cuanto a la patente comercial, cabe hacer presente que el artículo 29 del Decreto Ley 3063 dispone que la patente municipal anual se podrá pagar al contado o en dos cuotas iguales, en la municipalidad respectiva, dentro de los meses de julio y enero de cada año, esto es entre el 1° de julio y el 30 de junio del año siguiente. Octavo: Que, teniendo presente lo anterior, apreciada legalmente la prueba rendida por las partes, los fundamentos de la contestación de la demandada, y su RIT« » Foja: 1 allanamiento total respecto de las patentes comerciales y parcial, respecto de derechos de aseo, y el hecho que la demandada tampoco ha cuestionado la legitimidad activa de la demandante, hechos que se tienen por acreditados con el mérito de los instrumentos aparejados por esta última; y habiéndose notificado la demanda 13 de agosto del 2019 han de decl

Fallo

fallo reciente de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, de fecha 20 de julio del 2018, Rol ingreso 794-2018 y Rol Ingreso 568-2019, de fecha 9 de mayo del 2019, además del fallo de la Excma. Corte Suprema Rol 24633-2018 de fecha 17 de diciembre de 2018, los que transcribe. Finalmente solicita que atendido el allanamiento efectuado respecto de los periodos prescritos, solicita se le exima de las costas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Por resolución de fecha 21 de agosto del 2019 se tuvo por contestada la demanda y por allanada parcialmente a ella, citándose a las partes a audiencia de conciliación, la que se llevó a afecto con fecha 16 de septiembre pasado, en rebeldía de la demandada, razón por la que no arrojo resultados positivos. El 25 de septiembre de 2019, se recibió la causa prueba, rindiéndose la que consta en autos. Finalmente se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: RIT« » Foja: 1 Primero: Que don José Manuel Becerra Goldstein, en representación de Transportes Riquelme y Becerra Limitada ha demandado a la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, representada por su Alcalde, don Sergio Echeverría García, por los fundamentos de hecho y de derecho señalados en lo expositivo de esta sentencia y ha formulado las peticiones que se reprodujeron más arriba. Segundo: Que, por su parte, la demandada contestó la demanda interpuesta, allanándose a ella totalmente respecto de las patentes comerciales y parcial

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-4557-2019 CARATULADO : Transportes Riquelme y Becerra Limitada/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQU NÍ San Miguel, catorce de Febrero de dos mil veinte Vistos: Que compareció en autos don José Manuel Becerra Goldstein, comerciante, en representación de sociedad "Transportes Riquelme y Becerra Limita

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