Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

CASTILLO/ROJAS

Rol

O-1626-2020

Fecha

3 de agosto de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos acontecidos con anterioridad a la declaratoria de liquidación de mi representada (previos a que esta Liquidadora asumiera su cargo). Respecto de las prestaciones demandadas, también las niega en el mismo contexto anterior y, por último, indica que los artículos 170 y siguientes de la Ley N° 20.720 señalan el procedimiento de verificación a que deberán someterse los acreedores del deudor. Por lo que en el evento que el actor obtenga sentencia favorable, su crédito será pagado en la medida que haya fondos suficientes y de acuerdo a las normas de la prelación de créditos establecidos en la ley. Razón por la cual desde ya esta parte solicita que los antecedentes NO sean enviados al Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional, por cuanto el conocimiento de la ejecución de este fallo corresponde al tribunal que declaró la resolución de liquidación de mi representada. POR TANTO, pide tener por contestada la demanda, en los términos señalados, teniendo presentes las normas legales imperativas que son aplicables a su representada declarada en liquidación concursal.

Fundamentos

CONSIDERANDO LO QUE SIGUE: PRIMERO: 1. RELACION LABORAL Estando controvertida la existencia de la relación laboral, con los certificados de cotizaciones, acompañados por el demandante, tenemos que, apareciendo en los mismos, cotizaciones de seguridad social enteradas por la demandada principal, don Leonel Rojas, para el mes de enero de 2020, y declaradas cotizaciones de salud en los meses de febrero y marzo del mismo año, tendremos por cierto que efectivamente el demandante, tal como lo sostiene en su demanda, fue contratado, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desde el 12 de febrero de 2020 por la demandada principal. Igualmente, se tendrá por tácitamente admitido y, además, haciéndose efectivo el apercibimiento legal del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, por cierto que esta prestación de servicios lo fue para dersempeñarse como maestro carpintero, en la obra Horizonte de San Pedro, con un contrato por obra o faena, hasta el término de pintura de las casas en la obra, ya que el demandante señala expresamwente en su demanda que fue contratado para pintar las casas del proyecto en cuestión, con una jornada de 45 horas semanales. Con relación a su remuneración, dado que en la información vía oficio recibida con relación al estado de pago de sus cotizaciones de seguridad social, solo aparece percibiendo en el mes marzo de 2020, por 30 días trabajados, la suma de $376.250 como remuneración imponible, a ésta se estará, sin que se acceda a los apercibimiemntos solicitados para demostrar que su remuneración ascendía a la suma de $850.000, ya que no se condice con la única información aportada por el demandante en la causa. SEGUNDO: 2. NO SE ACREDITÓ EL HECHO DEL DESPIDO: ACCION DE DESPIDO INJUSTIFICADO Y NULIDAD DEL DESPIDO RECHAZADAS Ahora, según la misma información vía oficio recibida en la causa de FONASA, el demandante aparece únicamente trabajando por 15 días en el mes de marzo de 2020. Lo que entonces concluye que el demandante solo prestó servicios al demandado principal hasta el día 15 de marzo de 2020, declarando la deuda de cotizaciones de salud por esos 15 días trabajados, y lo que no coincide con sus dichos en cuanto a que se desempeñó el mes completo, hasta el día 31 de marzo del mismo año, sin que haya aportado ningún otro antecedente al respecto, más que pedir que se hagan efectivos la facultad y el apercibimiento de los artículos 453 N°1 inciso séptimo y 454 N°3 del Código del Trabajo, porque en la exhibición de documentos nada solicitó que diga relación con este hecho. En consecuencia, sin que tampoco la información de FONASA de cuenta que la relación laboral perduró entre las partes hasta el día 31 de marzo de 2020, teniendo presente que el liquidadora de la demandada Constructora 3L S.A., contestó la demanda manifestando que negaba cualquier deuda al trabajador, es que no se harán efectivos tales apercibimientos o facultades, sin que entonces, pueda tenerse por acreditado el hecho del despido verbal que se alega e

Fallo

POR TANTO, pide tener por interpuesta su demanda, acogerla a tramitación y en definitiva: · Declare que, con fecha 31 de marzo de 2020, fue despedido verbalmente de manera injustificada, indebida, o improcedente. · Declare que se le adeudan cotizaciones previsionales de FONASA, AFP y AFC por los períodos de indicados de 2020, condene al pago de las mismas y, por consiguiente, declare el despido como nulo. · AFC FEBRERO- MARZO 2020 · AFP UNO FEBRERO- MARZO 2020 · FONASA FEBRERO- MARZO 2020 · Declare que el CONSTRUCTORA 3L S.A e INMOBILIARIA 3L SpA, son solidariamente responsable de las prestaciones que se le adeudan, o en la forma que se estime ajustada a derecho. · Condene a las demandadas al pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la comunicación que informe el pago de cotizaciones adeudadas o la convalidación del despido. En definitiva, que se declare que su despido de fecha 31 de marzo de 2020 es nulo porque a esa fecha no se encontraban totalmente pagadas mis cotizaciones previsionales y de seguridad social y por consiguiente según lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo las demandadas tienen obligación de seguir pagando mis remuneraciones y hasta que se convalide mi despido, con base de cálculo de $850.000 o en su defecto, las sumas mayores o menores que US. determine para cada uno conforme al mérito del proceso. · Co

Texto Completo (Preview)

Concepción, tres de agosto de dos mil veintiuno. ANTECEDENTES DE LA CAUSA RIT O-1626-2020: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DEL DEMANDANTE Comparece en esta causa don ROBERTO DANILO CASTILLO PAZ, desempleado; domiciliado en Concepción, calle Barros Arana 1098, oficina 1805, quien deduce demanda en contra de don LEONEL ROJAS BURGOS, con domicilio en calle O’higgins N°770, Oficina N°33, Concepción, de C

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