Juzgado de Garantía de Valdivia.

MP C/ VÍCTOR EDUARDO CARO GONZÁLEZ

Rol

O-6548-2021

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 15 de noviembre de 2021, alrededor de las 01:30 de la mañana, el imputado ingresó al domicilio ubicado en Arturo Prat 1013 de Valdivia, saltando el cerco perimetral de 2,20 metros de altura para luego forzar la chapa de ingreso al domicilio, una vez en el interior sustrajo un televisor marca LG lo ocultó bajo una prenda de color negro se dio a la fuga con la especie en su poder. El televisor es avaluado en la suma de 120.000.- pesos. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC N° 2101024322-7 -1084 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 29, 70. 432, 440 N°1 del Código Penal, artículos 406, 407, 409 y 411 del Código Procesal Penal, artículos 14, 15 bis, 16, 17 ter, 17 cuater, 18 y 38 de la Ley 18. 216, se declara: Que se condena a VÍCTOR EDUARDO CARO GONZÁLEZ, Cédula de Identidad N° 0021076004-0, domiciliado en Calle Callejón Geywitz (ignora numeración) Valdivia, con forma especial de notificación al teléfono 86126069 y correo electrónico vcaro409@gmail.com, a las siguientes penas como autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, grado de desarrollo consumado, de un delito de Robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 en realcion al artículo 432 ambos del Código Penal, perpetrado en Valdivia el día 15 de noviembre de 2021, a una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, comiso de un atornillador y un cuhcillo cartonero, mas el registro de la huella genetica al tenor de lo disoeusto en el artículo 17 de la Ley 19.970 y sin costas. Que para el cumplimiento de la pena privativa de libertad se sustituye la pena impuesta por la libe

Fallo

se declara: Que se condena a VÍCTOR EDUARDO CARO GONZÁLEZ, Cédula de Identidad N° 0021076004-0, domiciliado en Calle Callejón Geywitz (ignora numeración) Valdivia, con forma especial de notificación al teléfono 86126069 y correo electrónico vcaro409@gmail.com, a las siguientes penas como autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, grado de desarrollo consumado, de un delito de Robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 en realcion al artículo 432 ambos del Código Penal, perpetrado en Valdivia el día 15 de noviembre de 2021, a una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, comiso de un atornillador y un cuhcillo cartonero, mas el registro de la huella genetica al tenor de lo disoeusto en el artículo 17 de la Ley 19.970 y sin costas. Que para el cumplimiento de la pena privativa de libertad se sustituye la pena impuesta por la libertad vigilada intensiva, al tenor de lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes de la Ley 18.216, durante el tiempo de la condena. El delegado que sea designado para el control de estas penas deberá proponer al tribunal en un plazo máximo de 45 días un plan de intervención individual que deberá comprender la realización de actividades tendientes a la rehabilitación y reinserción social

Texto Completo (Preview)

___________________________________________________________________________________________________________ Avenida Francia N° 2688, Valdivia Correo Electrónico: jgvaldivia@pjud.cl Teléfono Contacto: 632348916 / 632348842 SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Valdivia., veintiocho de junio de dos mil veintidós Hechos: El día 15 de noviembre de 2021, alrededor de las 01:30 de la mañana, el imputado

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