CONCHA/CONCHA
Rol
C-1078-2019
Fecha
14 de febrero de 2020
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don Luis Arnaldo M ndez Ruiz y don Pedro Luis Garc aé í Vallejos, ambos abogados, domiciliados para estos efectos en Avenida Andalu N 2164,é ° San Pedro de la Paz, en representaci n judicial de do a ó ñ ADRIANA DEL ROSARIO CONCHA CH VEZÁ , profesora, domiciliada en Obispo Prudencio Contardo N° 01385, Temuco, y de don LUIS ALFONSO CONCHA CH VEZÁ , abogado, con domicilio en Montenegro N 817, u oa, Santiago; y solicitan se cite a don ° Ñ ñ DANIEL ELOI CONCHA CH VEZÁ , domiciliada en Villa San Pedro, calle Las Carmelitas N° 35, San Pedro de la Paz, a audiencia de rigor a fin de designar a juez partidor para que efect e la partici n de la comunidad quedada al fallecimiento de don Daniel Conchaú ó Campos y do a Estela De Las Mercedes Ch vez Sep lveda.ñ á ú Relata que, con fecha 27 de noviembre de 1991, falleci en esta ciudad, lugar suó ltimo domicilio, el padre de sus representados, don Daniel Concha Campos, seg nú ú consta en la partida de defunci n que acompa a. ó ñ Agrega que, con fecha 26 de enero de 2015, falleci tambi n, la madre de susó é representados, do a Estela de las Mercedes Ch vez Sep lveda, siendo el lugar de suñ á ú ltimo domicilio u oa, Santiago, seg n consta de la partida de defunci n.ú Ñ ñ ú ó Expone que con motivo de este fallecimiento se produjo una comunidad de los bienes entre sus representados y el demandado de estos autos, la que se obtuvo por la posesi n efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de los causantes. ó Detalla que la posesi n efectiva de herencia intestada de don Daniel Conchaó Campos, qued inscrita en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas del Servicio deó Registro Civil e Identificaci n, N 44169 del a o 2017; mientras que la de do a Estelaó ° ñ ñ de las Mercedes Ch vez Sep lveda qued inscrita en el Registro Nacional de Posesionesá ú ó Efectivas del Servicio de Registro Civil e Identificaci n N 44163, del a o 2017.ó ° ñ Concluye que, en la actualidad, existe una comunidad de bienes entre todo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Luis Arnaldo M ndez Ruiz y don Pedro Luis Garc aé í Vallejos, en representaci n judicial de do a Adriana del Rosario Concha Ch vez, y deó ñ á don Luis Alfonso Concha Ch vez, solicitan que se cite a don Daniel Eloi Conchaá Ch vez, a audiencia de rigor a fin de designar a juez partidor para que efect e laá ú partici n de la comunidad habida.ó SEGUNDO: Que, en autos -folio 1-), constan los siguientes documentos acompa ados por los demandantes, consistente en:ñ a) copia del certificado de defunci n de don Daniel Concha Campos; ó b) copia del certificado de defunci n de do a Estela de las Mercedes Ch vezó ñ á Sep lveda; ú c) copia simple de duplicado de Posesi n Efectiva de don Daniel Concha Campos,ó emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n; ó d) copia simple de duplicado de Posesi n Efectiva de do a Estela de las Mercedesó ñ Ch vez Sep lveda, emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n; á ú ó e) copia simple de la inscripci n de fojas 6670 N 3419 del Registro de Propiedadó ° del Conservador de Bienes Ra ces de San Pedro de la Paz del a o 2017, de laí ñ inscripci n de la posesi n efectiva de don Daniel Concha Campos y do a Estela de lasó ó ñ Mercedes Ch vez Sep lveda; á ú f) copia simple del certificado de Exenci n de Impuesto de Herencia de don Danieló Concha Campos; g) copia simple del Certificado de Exenci n de Impuesto de Herencia de do aó ñ Estela de las Mercedes Ch vez Sep lveda; á ú h) copia simple del Certificado de Dominio Vigente de la casa del Pasaje Las Carmelitas N 35 de la Villa San Pedro, comuna de San Pedro de la Paz; ° Tales antecedentes acreditan la existencia de una comunidad hereditaria formada al fallecimiento de don Daniel Concha Campos y de do a Estela De Las Mercedesñ Ch vez Sep lveda, de las cual forman partes las partes de este juicio.á ú TERCERO: Que, de la presentaci n de la solicitud en an lisis, se desprende eló á nimo de los solicitantes de no permanecer en indivisi n y que en la audiencia de rigor,á ó no se alcanz acuerdo en la designaci n de juez partidor por la rebeld a anotada.ó ó í C-1078-2019 Foja: 1
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los art culos 628 y siguientes delí C digo de Procedimiento Civil, art culo 227 del C digo Org nico de Tribunales yó í ó á dem s normas atinentes, se designa al abogado Leonardo Contreras Marisio, domiciliadoá en Diagonal Pedro Aguirre Cerda N 1075, primer piso, oficina 1, Concepci n,° ó lcontreras@ccdwabogados.cl, como juez partidor de la comunidad. Reg strese, an tese y arch vese en su oportunidad.í ó í Rol 1078-2019. Dictada por don CESAR GUZMAN ANDRADE, Juez Suplente del Segundo Juzgado Civil de Concepci n.ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , catorce de Febrero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl mailto:lcontreras@ccdwabogados.cl 2020-02-14T10:06:59-0300
Texto Completo (Preview)
C-1078-2019 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-1078-2019 CARATULADO : CONCHA/CONCHA Concepci nó , catorce de Febrero de dos mil veinte VISTO: A folio 1, comparece don Luis Arnaldo M ndez Ruiz y don Pedro Luis Garc aé í Vallejos, ambos abogados, domiciliados para estos efectos en Avenida Andalu N 2164,é ° San Pedro de la P
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