SOLORZANO/INDUSTRIAL Y COMERCIAL OLOGY LIMITADA
Rol
O-7056-2020
Fecha
29 de julio de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos presentados por el demandante: 1. Respecto de Juan Guillermo Huerta Soto se tiene por admitido tácitamente que comenzó a prestar servicios para la demandada bajo régimen de subordinación y dependencia con fecha 20 de marzo de 2017; fue despedido el 19 de septiembre de 2020 con una remuneración de $671.121, operario de producción. 2. Respecto de doña Priscilla Criado Jaque el inicio de la relación laboral el 01 de julio de 2014; le despido el 19 de septiembre de 2020 jefa de área técnica con una remuneración de $1.115.056. 3. Respecto de Camila Gamboa Muñoz, inicio de la relación laboral el 01 de diciembre de 2018; término de la misma el 19 de septiembre de 2020 con una remuneración de $649.065 y la labor asistente logística. 4. Respecto de don Marcelo Rubio Peña, fecha de inicio de la relación laboral el 16 de febrero de 2016; término de la misma el 19 de septiembre de 2020 con una remuneración de $2.009.750, labores de maestro de instalaciones. 5. Respecto de Mauricio Pérez Pérez, fecha de inicio el 02 de septiembre de 2013 término de la misma el 19 de septiembre de 2020 con una remuneración de $710.065, labores de operador de maquinarias. 6. Respecto de Frantz Heudy fecha de inicio el 08 de mayo de 2017 y término de la misma el 19 de septiembre de 2020 con una remuneración de $458.569, labor de operario de producción. 7. Respecto de don Jaime Urrutia Samame fecha de inicio el 01 de diciembre de 2015 y término de la misma el 19 de septiembre de 2020 con una remuneración de $731.418, labores de maestro de instalaciones. 8. Respecto de JUNIOR STEWARD URRUTIA SAMAME fecha de inicio el 12 de junio de 2017 y término de la misma el 19 de septiembre de 2020 con una remuneración de $667.441, labores de bodeguero. 9. Respecto de JUAN MANUEL SOLORZANO PEÑARRIETA fecha de inicio el 25 de junio de 2019 y término de la misma el 19 de septiembre de 2020 con una remuneración de $742.743, labores de maestro de instalaciones. 10.- Que atendido los hechos que se tuvi
Fundamentos
considerando Conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la E. Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes. Resolutivo Se tienen por admitidos los siguientes hechos presentados por el demandante: 1. Respecto de Juan Guillermo Huerta Soto se tiene por admitido tácitamente que comenzó a prestar servicios para la demandada bajo régimen de subordinación y dependencia con fecha 20 de marzo de 2017; fue despedido el 19 de septiembre de 2020 con una remuneración de $671.121, operario de producción. 2. Respecto de doña Priscilla Criado Jaque el inicio de la relación laboral el 01 de julio de 2014; le despido el 19 de septiembre de 2020 jefa de área técnica con una remuneración de $1.115.056. 3. Respecto de Camila Gamboa Muñoz, inicio de la relación laboral el 01 de diciembre de 2018; término de la misma el 19 de septiembre de 2020 con una remuneración de $649.065 y la labor asistente logística. 4. Respecto de don Marcelo Rubio Peña, fecha de inicio de la relación laboral el 16 de febrero de 2016; término de la misma el 19 de septiembre de 2020 con una remuneración de $2.009.750, labores de maestro de instalaciones. 5. Respecto de Mauricio Pérez Pérez, fecha de inicio el 02 de septiembre de 2013 término de la misma el 19 de septiembre de 2020 con una remuneración de $710.065, labores de operador de maquinarias. 6. Respecto de Frantz Heudy fecha de inicio el 08 de mayo de 2017 y término de la misma el 19 de septiembre de 2020 con una remuneración de $458.569, labor de operario de producción. 7. Respecto de don Jaime Urrutia Samame fecha de inicio el 01 de diciembre de 2015 y término de la misma el 19 de septiembre de 2020 con una remuneración de $731.418, labores de maestro de instalaciones. 8. Respecto de JUNIOR STEWARD URRUTIA SAMAME fecha de inicio el 12 de junio de 2017 y término de la misma el 19 de septiembre de 2020 con una remuneración de $667.441, labores de bodeguero. 9. Respecto de JUAN MANUEL SOLORZANO PEÑARRIETA fecha de inicio el 25 de junio de 2019 y término de la misma el 19 de septiembre de 2020 con una remuneración de $742.743, labores de maestro de instalaciones. 10.- Que atendido los hechos que se tuvieron por tácitamente admitidos, correspondía al demandado acreditar la justificación de la causal y el pago de las prestaciones que se solicitan, lo que no ha ocurrido por lo tanto este Tribunal da lugar a la demanda en los siguientes términos: Resolutivo:
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo se resuelve Que se acoge la demanda declarando injustificado y nulo el despido de los demandantes en contra de su ex empleador INDUSTRIAL Y COMERCIAL OLOGY LIMITADA Rut: 76.108.101-3 y en consecuencia se ordena el pago de las siguientes prestaciones: I. Don JUAN GUILLERMO HUERTA SOTO: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $671.121.- b) Indemnización por años de servicios (3) $2.013.363, esta última con el recargo legal del 50% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra B del Código del Trabajo suma que asciende a $1.006.682. c) Feriado legal, del periodo 19.09.2018 al 19.09.2019, siendo 21 días corridos: $469.785.¬- d) Feriado legal, del periodo 19.09.2019 al 19.09.2020, siendo 21 días corridos: $469.785.¬- e) Remuneración del mes de agosto de 2020 (íntegra): $671.121. f) Remuneración por 19 días de septiembre de 2020: $425.043.¬ g) Cotizaciones previsionales, salud y cesantía que se encuentran impagas y las remuneraciones que se devenguen desde el despido del trabajador, eso es, desde el 19 de septiembre de 2020 hasta la fecha de convalidación del mismo, en razón de una remuneración de $671.121. II. PRISCILA ALEJANDRA CRIADO JAQUE: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.115.056. b) Indemnización por años de servicio (06): $6.690.336,
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 29 DE JULIO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 20-4-0305259-1 RIT O-7056-2020 SALA 10 (Via Zoom) MAGISTRADO CAROLINA LUENGO PORTILLA ADMINISTRATIVO DE ACTAS SERGIO MARTINEZ TOLEDO HORA DE INICIO 09:35 HORA DE TERMINO 10:05 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040305259-1-1349-2107
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