8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ AUDRY DAUMIER CARRILLO SCARPETTA

Rol

O-7929-2020

Fecha

30 de junio de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de AUDRY DAUMIER CARRILLO SCARPETTA, colombiano, C.I. N° 0014873630-8, domiciliada en Pasaje Laraquete Nº 8662, comuna de San Ramón. El Ministerio Público estuvo representado por la señora fiscal doña Alejandra Godoy. La defensa del imputado estuvo a cargo del señor defensor don Nicolás Orellana, de la Defensoría Penal Pública.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento: Que el Ministerio Público fundó su requerimiento en los siguientes términos: Hechos: El día 06 de octubre de 2020 alrededor de las 12:18 .- horas, Audry Daumier Carrillo Scapetta se encontrada en el local del Centro Médico Dental Red Salud, ubicado en Avenida Nueva Providencia Nº 1920 de la comuna de Providencia, y aprovechando que en el módulo de atención nº 5, la recepcionista, doña Joselyn Alejandra Sepúlveda Herrera, no estaba en su puesto, permaneciendo sobre su escritorio su teléfono celular marca IPhone, XS max, de color negro , el imputado se acercó al escritorio de ésta y sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña el señalado teléfono, situación observada por un testigo que alertó a un guardia de seguridad sobre los hechos, quien procedió a detener al imputado. El avalúo del teléfono sustraído asciende a la suma de $550.000. Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituye el delito de hurto simple del artículo 446 Nº2 del Código Penal , en grado de desarrollo, frustrado, con participación de autor del delito, conforme dispone el artículo 15 Nº1 del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio de la Fiscalía respecto del requerido concurre la circunstancias atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal. Pena Solicitada: El Ministerio Público, respecto Audry Daumier Carrillo Scapetta, solicita que se le condene a la pena de 300 días de presidio menor en grado mínimo; multa de 6 UTM , accesorias legales y costas, como autor de delito de hurto. KXNMXXTHLZC DANIEL EDUARDO ARAVENA PEREZ Juez de garantía Fecha: 30/06/2022 12:28:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Durante la clausura el Ministerio Público no hizo peticiones. SEGUNDO: Alegaciones de la Defensa. Que, en la audiencia de rigor la defensa del requerido solicitó la absolución de su representado sosteniendo que no se probaron los hechos del requerimiento ni la participación del imputado, toda vez que la prueba rendida resultó insuficiente. Al respecto, la defensa alegó que los testigos no dieron cuenta de la fecha de los hechos y no pudieron describir la especie que habría sido sustraída, entre otras omisiones. TERCERO: Valoración de la prueba rendida, hechos que se tienen por acreditados. Que analizada y valorada la prueba precedentemente consignada, conforme a los principios de la lógica, a las máximas de la experiencia y a los conocimientos ci

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 y 432 y 446 de Código Penal; 45, 48, 295, 296, 297, 329, 333, 340, 342, 388, 389, 390, 391 y 396 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se absuelve a AUDRY DAUMIER CARRILLO SCARPETTA, ya individualizado, del cargo que se le formuló en el requerimiento, de ser autor de un delito de hurto. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas al estimarse que litigó con motivo plausible. Los intervinientes renuncian al plazo para interponer recursos, quedando ejecutoriada esta sentencia. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y notifíquese. RUC N° 2001022119-7. RIT N° 7929 - 2020. Resolvió don DANIEL EDUARDO ARAVENA PÉREZ, Juez Titular. KXNMXXTHLZC DANIEL EDUARDO ARAVENA PEREZ Juez de garantía Fecha: 30/06/2022 12:28:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2022-06-30T13:28:49-0300 Corte Suprema DANIEL EDUARDO ARAVENA PEREZ Verificación Legal

Texto Completo (Preview)

8° Juzgado de Garantía de Santiago Causa Rit N°7929-2020 Santiago, treinta de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de AUDRY DAUMIER CARRILLO SCARPETTA, colombiano, C.I. N° 0014873630-8, domiciliada en Pasaje Laraquete Nº 8662, comuna de San Ramón. El Ministerio Público estuvo representado por la señora fiscal doña Alejandra Godoy

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