RAMÍREZ/REME SERVICIOS SPA
Rol
O-1055-2020
Fecha
29 de julio de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T.O-1055-2020, R.U.C. 20-4-0286030-9, seguida por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones; nulidad del despido y declaración de único empleador y/o co-empleador, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por don Christian Caro Cassali, abogado, con domicilio en calle Sucre Nº220, oficina 408 de Antofagasta, en representación de doña ANA TERESA COFRE NUÑEZ, rut 13.219.626-5, encargada de recursos humanos, domiciliada en Pasaje Ujina Nº8472 de Antofagasta; MAURICIO VIDAL MUÑOZ, rut 12.100.875-0, gerente comercial, con domicilio en O’Higgins Nº1382, depto. 303 de Antofagasta; EDUARDO ALEJANDRO BARRERO TITICHOCA, rut 10.957.208-k, jefe operaciones, con domicilio en Cerro Paranal Nº310, depto. 185 de Antofagasta; FELIPE ANDRES RAMIREZ PELAY, rut 14.332.282-1, gerente general con domicilio en Avenida Angamos Nº1246 de Antofagasta SEGUNDO: Que, el actor funda su demanda en que doña Ana Teresa Cofre Núñez, comenzó a prestar servicios para la demandada Reme Ingeniería y Construcción SpA, con fecha 19 de agosto de 2019, como encargada de Recursos Humanos; que su contrato a plazo, devino en uno de duración indefinida; que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración ascendía a la suma de $1.300.866. En el caso de Mauricio Vidal Muñoz, comenzó a prestar servicios para la demandada Reme Ingeniería y Construcción SpA, con fecha 22 de octubre de 2019, como Gerente Comercial; que su contrato se pactó de duración indefinida; que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración ascendía a la suma de $2.351.749. Que, don Eduardo Alejandro Barrero Titichoca, comenzó a prestar servicios para la demandada Reme Ingeniería y Construcción SpA, con fecha 01 de julio de 2019, como Jefe de Operaciones; que su contrato a plazo, devino en uno de duración indefinida; que para los efect
Fundamentos
considerando que en Antofagasta la representación por ambas era del Sr. Méndez, sin perjuicio de que las instrucciones vinieran del directorio. Que, estas empresas deciden desarrollar un proyecto en la Región de Antofagasta, en el año 2020, comienzan problemas en el Directorio, lo que lleva al Directorio a separarse. Luego en marzo y abril los demandantes de autos, comienzan a darse cuenta que las imposiciones de los trabajadores no estaban pagadas y desde el mes de enero se comenzaron a suspender pagos de remuneraciones a algunos de los trabajadores, esto decidido por el Sr Méndez y Mera, este último encargado de remuneraciones. Que, los demandantes recibieron algunos comunicados que dan cuenta del cambio en la estructura de la empresa y en el último comunicado de fecha 3 de julio de 2020 se comunica que cambia nuevamente la estructura de la empresa y esta vez define terminar el contrato de todo el personal de la región, de forma inmediata. En cuanto a la unidad empresarial, añade que la calidad de única empresa o su calidad de co-empleadoras se acredita en que: a) Ambas empresas mantienen una dirección laboral común, tanto en Antofagasta como en Viña del Mar, donde se encuentra su directorio y casa matriz; b) Ambas empresas tienen la necesaria complementariedad en los servicios que prestan; c) Los demandantes, respecto de ambas empresas, cumplieron funciones indistintamente, aun cuando en sus contratos se especificaran empleadores y proyectos con mínima diferenciación en nomenclatura, d) Que Reme Servicios SpA, ejecuta los trabajos que le “encarga” Remen Ingeniería y Construcción SpA, todos los cuales tienen por destino el cumplimiento de los contratos por proyectos que se mantienen con Thies para faena de Minera Centinela. Conforme lo reseñado, las empresas REME, deben considerarse como un solo empleador al conformar una unidad económica o a lo menos, coempleadoras de los demandantes. En cuanto al despido, con fecha 03 de julio de 2020, se emite un comunicado general a todos los trabajadores, informando que se ponía término al vínculo de trabajo, por lo que no se entregó carta de despido, no se informó el estado de pago de las cotizaciones previsionales y la separación fue inmediata, por lo que el despido es injustificado. En cuanto a la nulidad del despido, atendido a que no se dio cumplimiento al pago de cotizaciones previsionales de los demandantes en el periodo 2020 trabajado para las demandadas de autos, el despido es nulo. Que, en el caso de doña Ana Teresa Cofre Nuñez, se le adeuda, AFP CUPRUM, periodo adeudado de ENERO a JULIO de 2020. ( FONASA, periodo adeudado de FEBRERO A JULIO DE 2020. ( AFC, periodo adeudado de ENERO A JULIO de 2020. Que, respecto de don Mauricio Vidal, sus cotizaciones adeudadas corresponden al siguiente detalle: ( AFP CUPRUM, periodo adeudado de ENERO a JULIO de 2020. ( ISAPRE CRUZ BLANCA, periodo adeudado de proporcional de octubre de 2019; febrero, mayo y junio de 2020. ( AFC, periodo adeudado de ENERO a JULIO
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, 1570del Código del Trabajo; 1460, 1464, 1546, 1567, 1568, 1569 y demás legales pertinentes del Código Civil: Se declara: I.- Que, se acoge la demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones y nulidad de despido intentada por don Christian Caro Cassali, abogado, en representación de doña ANA TERESA COFRE NUÑEZ, MAURICIO VIDAL MUÑOZ, EDUARDO ALEJANDRO BARRERO TITICHOCA y FELIPE ANDRES RAMIREZ PELAY dirigida en contra REME INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA, legalmente representada por doña Ana María Reitz Aguirre, y en contra REME SERVICIOS SpA, representada legalmente por don Sebastián Méndez Reitz, todos ya individualizados, por lo que se declara injustificado el despido de que fueran objeto los actores con fecha 3 de julio de 2020, por consiguiente la demandada deberá pagar al actor, las siguientes prestaciones: Ana Teresa Cofre Núñez 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones contenidas en el contrato de trabajo por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, en razón de $1.300.000.- 2.- $1.300.000.- a título de indemnización sustitutiva por f
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido injustificado DEMANDANTE: Ana Teresa Cofré Núñez y otros DEMANDADO: Reme Ingeniería Y construcción SPA DEMANDADO: Reme servicios spA RUC: 20-4-0286030-9 RIT: O-1055-2020 _________________________________________/ Antofagasta, veintinueve de julio del año dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagast
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