1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GRAMEGNA/HOSPITAL DIPRECA

Rol

O-5221-2020

Fecha

29 de julio de 2021

Materia

Asignaciones especiales, Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 19 de agosto de agosto de 2020 comparece la señora Rocío Toro Bravo, abogado, domiciliada en Huérfanos N° 669, oficina 307, comuna de Santiago, en representación de la señora María Eugenia Gramegna Sougarret, domiciliada en Huérfanos N° 669, oficina 4043, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, Hospital Dipreca, representada legalmente por el señor Juan Hernández Rivero, ambos domiciliados en avenida Vital Apoquindo N° 1200, comuna de Las Condes. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 1 de agosto de 2013, desarrollando labores de médico cirujano con especialidad en psiquiatría en dependencias de la demandada, labores que desarrollaba en la unidad de medicina atendiendo consultas en el área de su especialidad y atención de policlínico, con una remuneración de $4.093.602. Refiere que fue despedida el día 26 de junio de 2020 por la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, suscribiendo finiquito con posterioridad, por las razones que se indican en la carta, las que controvierte, haciendo presente que la decisión de la demandada de prescindir de su cargo es una argumentación genérica y con falta de la objetivación que se requiere, debido que las atenciones psiquiátricas continuaron e incluso aumentaron, cuestión de lo que da cuenta los informes mensuales enviados por su parte a su jefatura directa, teniendo en consideración, además, de una persona que llevaba 6 años desarrollando labores. Agrega, que llama la atención que la demandada pese a la mala situación económica que expone en la misiva no haya hecho uso de la facultad prevista en la ley 21.227, no pudiendo considerarse el despido como la única alternativa que tenía. Respecto al no pago de prestaciones médicas y devolución de licencias, cabe señalar que las deudas impagas de pacientes, y la devolución

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales pide que: 1.- Se declare el despido injustificado. 2.- Se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $5.423.624, por concepto de recargo previsto en la letra a) del artículo 168 del Código Laboral; b) $4.776.466, por concepto de aporte efectuado por el empleador al fondo de cesantía de la trabajadora; c) $932.627, por concepto de descuento de asignación de modernización correspondiente al mes de junio de 2020. O los montos que el tribunal determine con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece el señor Juan Aravena Abarza, abogado, en representación de la demandada, solicitando el rechazo de la acción promovida, con costas. En primer término, opone excepción de finiquito, haciendo presente que si bien la actora hizo reserva de derechos, la misma fue delimitada, sin señalar que tipo de causal de despido haría uso para la presente demanda, ya que no distinguen entre, despido injustificado, indebido o improcedente, señalando en el libelo que el motivo por el cual estaría demandando es el despido injustificado e improcedente, siendo que el Código del Trabajo distingue claramente entre uno y otro, dejando en indefensión a esta parte. Ya que la causal de despido injustificado recae precisamente en lo incausado de los motivos que se dieron como resultado y el despido improcedente a la procedencia del mismo, según reza en el artículo 168 del Código del Trabajo, sin hacer reserva de la acción de despido injustificado. En cuanto al fondo, reconoce la existencia de la relación laboral, fecha de inicio, labores para las que fue contratada, remuneración, despido, fecha de término y causal invocada, la que se justificó en los hechos descritos en la carta, la que se justificó, en definitiva, en una reestructuración profunda y urgente que debió realizarse en el hospital provocada por la pandemia que azota el país. Explica que el establecimiento recibe ingreso por diversas vías, a saber: a) cotización básica de los afiliados a Dipreca, esto es, 1% de la remuneración del personal activo y 2% de la pensión del personal pensionado; b) excedentes del 1,5% para el pago de subsidio de reposo preventivo actualmente acumulados referidos en la ley N° 17.598; c) rentas que pueden producir los inmuebles de la propiedad; d) intereses que pueden producir los capitales de fondo; e) aportes directos que puede generar Dipreca al hospital; e) participaciones, contribuciones, subvenciones, multas, recursos que le corresponda percibir de otras fuentes; f) tarifas por atenciones de salud a personas afectas al régimen Dipreca. Explica que actualmente la mayor cantidad de ingresos es a través del cobro de las tarifas por atenciones de salud a personas afectan al régimen, erogaciones y ventas extrasistema, no teniendo financiamiento según la ley de presupuesto. Refiere que previo al brote de coronavirus Sars-Cov2, el establecimiento hospitalario se encontraba gestionando un déficit económico anterior, cues

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 68 y siguientes, 73, 161, 162, 172, 173, 425 y siguientes, 453, 454 del Código del Trabajo; 13 de la ley 19.728; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se rechaza la demanda promovida por la señora María Gramegna Sougarret en contra del Hospital Dipreca. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-5221-2020. RUC 20-4-0289034-8. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 19 de agosto de agosto de 2020 comparece la señora Rocío Toro Bravo, abogado, domiciliada en Huérfanos N° 669, oficina 307, comuna de Santiago, en representación de la señora María Eugenia Gramegna Sougarret, domiciliada en Huérfanos N° 669, oficina 4043, comuna de Santiago

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