GONZÁLEZ/GASTRONÓMICA NIKEI S.P.A.
Rol
M-481-2021
Fecha
29 de julio de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · CONCILIACION (llamado) X · 1. TOTAL · 2. PARCIAL · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA X · 1. RECLAMANTE X · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL · C.TESTIMONIAL · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA · 1. RECLAMADA · A. DOCUMENTAL · B. CONFESIONAL · C.TESTIMONIAL · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA X RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que la demanda se encuentra en liquidación y la fecha de los datos de la comparecencia, 28 de enero del año 2021. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de relación laboral entre la demandante y la demandada, fecha de inicio y condiciones bajo las que se pactó y ejecutó. 2. Efectividad que la demandante fue despedida por la causal de necesidades de la empresa el 07 octubre del año 2020. Contenido de la carta de despido. 3. Situación de las remuneraciones de marzo del 2020, en caso de estar pagadas, época de su pago y montos involucrados. 4. Estado de las cotizaciones previsionales al momento de su desvinculación en caso de estar pagadas época de su pago y montos involucrados. 5. Situación del feriado legal y proporcional demandado, en caso de haber sido utilizado, época de su uso o en su defecto, montos a compensar. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE RECLAMANTE OFRECE E INCORPORA: Documental: 1. Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo de fecha 29 de septiembre de 2020. 2. Contrato de trabajo. 3. Liquidaciones de remuneración. 4. Dos pactos de suspensión de contrato. 5. Carta de término. 6. Cotizaciones previsionales, AFC y Salud. El tribunal tiene por ofrecida e incorporada la prueba documental. OBSERVACIONES A LA PRUEBA: Consta íntegramente en audio. DICTACION Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA. El
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo, Camila González Palma, garzona, Cédula De Identidad N° 18.848.606-1, domiciliada en Oscar Chanks N°4851, Depto. 26, Quinta Normal, interponiendo demanda en Procedimiento Monitorio en contra de GASTRONOMIA NIKEI SPA. RUT: 76.106.151-8, representada por su liquidador titular, Francisco Javier Game Hardessen, domiciliado en Avenida Apoquindo 4775, oficina 1702, comuna de las Condes. Y Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 63, 71, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 496, 500 y siguientes del Código del Trabajo
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por Camila González Palma, Cédula de Identidad N° 18.848.606-1 en contra de Gastronomía Nikei SpA RUT 76.106.151-8 declarándose que el despido sufrido con fecha 07 de octubre del año 2020, es improcedente y que corresponde el pago de las siguientes indemnizaciones por término de contrato: a.- Sustitutiva del aviso previo por $250.167.- b.- Años de servicio $500.334.- c.- Recargo legal $150.100.- II.- Además el despido es nulo, debiendo la demandada pagar remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido considerando la base de cálculo ya referida $250.167.- hasta el día anterior de la liquidación, esto es, el 27 de enero del año 2021. III.- Que además, se deberán pagar las siguientes prestaciones de origen laboral: a.- Remuneraciones del mes de marzo de 2020 por $166.778.-. b.- Feriado por $250.167. IV.- Deberán pagarse además las cotizaciones del período aludidas en la demanda y que se encuentran pendientes, conforme a la base ya referida. Las sumas ordenadas pagar más arriba devengarán reajustes e intereses contemplados en los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, 22 de la ley 17.322. No se condena en costas a la demandada considerándose en las circunstancias en la que está operando. Ofíciese para informar la existencia de estos cobros, y en todo caso de la situación de liquidación para que si no lo han hecho, verifiquen oportunamente. Siendo las 14:08 horas, se pone término a la presente audiencia.
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA CONTINUACIÓN AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO (Audiencia Remota) FECHA Santiago, 29 de julio de 2021 RUC 21-4-0321737-6 RIT M-481-2021 CARATULADO GONZÁLEZ / GASTRONÓMICA NIKEI S.P.A. MAGISTRADO EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS CLAUDIO SEPÚLVEDA PINO HORA DE INICIO 13:40 HORA DE TERMINO 14:08 SALA VI
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