CAMPOS/SERVICIO DE SALUD MAGALLANES
Rol
T-55-2020
Fecha
29 de julio de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que la presente causa, autos sobre vulneración de derechos y otros, RIT T-55-2020, RUC 20-4-0268013-0, se inicia por demanda de fecha 29 de abril de 2020, interpuesta por Mariela Campos Mancilla, cédula nacional de identidad N° 9.195.692-6, domiciliada en calle Quillota N° 583, interior, comuna y ciudad de Punta Arenas, y en contra de la Dirección de Servicio de Salud de Magallanes, RUT 61.607.900-k, representado por Nelson Reyes Silva, cédula nacional de identidad N° 8.642.358-8, domiciliado en Las Heras N° 825, interior, comuna y ciudad de Punta Arenas. Solicita al Tribunal que a) declare la existencia de vulneración de derechos supuestamente ocurridos en el mes de marzo de 2020 y que se mantendrían hasta la fecha, específicamente a la integridad psíquica, a principio de igualdad y no discriminación, y a la dignidad de la trabajadora; b) incumplimiento del deber de protección del trabajador, de acuerdo a lo establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo; c) disculpas públicas y separación jerárquica inmediata, como medidas reparadoras; d) que se declare que la enfermedad que sufre es de origen laboral y que ocurrió como consecuencia de los actos descritos; e) daño moral ascendente a la suma de $20.000.000.-; f) copia a la Dirección del Trabajo; g) se acoja la denuncia en todas sus partes; h) todo con reajustes e intereses, además de las costas de la causa. Funda su pretensión en que trabaja –y prestaba sus servicios- en el Consultorio de Salud Mental de Punta Arenas (en adelante, COSAM), en el cargo de psicóloga infanto juvenil, con fecha 8 de octubre de 2008, siendo su jornada de trabajo de lunes a jueves desde las 8:00 a las 17:15 y los días viernes desde las 8:00 y hasta las 16:15 horas, siendo su última remuneración para efectos legales ascendente a la suma de $1.117.353.- Explica que estuvo con licencia médica, y de carácter psiquiátrica, con prescripción de reposo total, desde el mes de agosto de 2019 y hasta el mes de marzo de 2020, siendo s
Fundamentos
motivos por los cuales estaba con licencia médica parcial, irritado, insistiendo en cuáles eran las causas, consultándole desde cuando estaba con licencia, y ante su respuesta, le habría indicado que debía tener presente que por el tiempo transcurrido debería estar despedida, para luego consultar si la licencia le permitía viajar a Torres del Paine o a Isla de Pascua, así como además, de consultarle si seguía atendiendo en su consulta particular, a lo que ella habría indicado que no. Señala que este hecho la hizo sentir humillada y menoscabada, ya que se sintió muy expuesta. Agrega que se le indicó que pese a tener media jornada debería asistir a la UHCIP infantil, y que pese a que trató de hablar con el Jefe de Psiquiatría tras la reunión, éste le habría indicado que no quería escuchar sus explicaciones por la “sinvergüenzura” y la “falta de respeto al trabajo”. Precisó que todo este episodio le causa mucho temor, específicamente de que llegue nuevamente el Doctor y la trate mal, y señala si bien se trataría en su caso de una acción aislada, al no relatar ningún otro episodio lesivo, lo cierto es que el Médico era así generalmente, con otras personas –sin señalar los presupuestos materiales ni los supuestos afectados-, comentando con sus pares “no se tomó el litio”; “es parte de sus ciclos”; o “ahora le dio con tal o cual”, etc. Finalmente, aclara que fue a la Mutual de Seguridad de Punta Arenas, realizando una denuncia por enfermedad laboral, lugar en el cual le dan una licencia por cinco días, comunicando su inasistencia a la UHCIP, poniendo los antecedentes en conocimiento del sindicato, quienes interponen en su nombre la denuncia en el Servicio por maltrato laboral. Y, fundada en los mismos hechos, existiendo –a su juicio- daño; relación causal; y la infracción al artículo 184 del Código del Trabajo, en relación al artículo 1556 del Código Civil, una indemnización de perjuicios por daño moral ascendente a la suma de $20.000.000.- Con fecha 4 de mayo de 2020 se cita a audiencia preparatoria de juicio, constando la notificación personal del demandado a fojas 14. Alejandra Gálvez Romero, contesta demanda en representación del Servicio de Salud Magallanes, RUT 61.607.900-K, con domicilio para estos efectos en calle Lautaro Navarro N° 829, comuna de Punta Arenas, quien en lo sustancial, solicita al Tribunal el rechazo, con costas. Funda su pretensión en que si bien es efectivo que la demandante se desempeña en el COSAM, relacionándose con el Servicio de Salud como funcionaria a contrata, niega todos los hechos de la forma en la cual fueron expuestos. Explica que el Dr. Juan Vukusic Covacic, médico psiquiatra y jefe del departamento de salud mental del Servicio, convocó a una reunión para efectos de reubicar el recurso humano, específicamente, con fines colaborativos y de apoyo para el dispositivo UHCIP (Unidad Hospitalaria de Cuidados Intensivos Psiquiátricos), quien habría preguntado en un principio por personas voluntarias, y ante la ine
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Política; artículos 2, 184, 489 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 1556 del Código Civil, y demás normas pertinentes, se declara: 1. Que se RECHAZA en todas sus partes la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales intentada por Mariela Campos Mancilla, cédula nacional de identidad N° 9.195.692-6, en contra de la Dirección del Servicio de Salud de Magallanes, RUT 61.607.900-k, ya individualizados, y en consecuencia, se declara que no ha existido vulneración a los derechos consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. 2. Qué asimismo, se rechaza la demanda en todo lo demás, especialmente en la solicitud de declarar incumplido el deber establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo; el pronunciamiento sobre medidas de reparación por improcedentes; la declaración de la enfermedad de Mariela como profesional; la indemnización de perjuicios solicitada en la suma ascendente a $20.000.000.- 3. Que se condena en costas a la parte demandante, por haber sido totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad RIT T-55-2020 RUC 20- 4-0268013-0 Proveyó don(a) PAULA STANGE KAHLER, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas. En Punta Arenas a veintinueve de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Punta Arenas, veintinueve de julio de dos mil veintiuno. Visto: Que la presente causa, autos sobre vulneración de derechos y otros, RIT T-55-2020, RUC 20-4-0268013-0, se inicia por demanda de fecha 29 de abril de 2020, interpuesta por Mariela Campos Mancilla, cédula nacional de identidad N° 9.195.692-6, domiciliada en calle Quillota N° 583, interior, comuna y ciudad de Punta Arenas, y en contra d
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