MENDOZA/LINSA S.A.
Rol
O-26-2021
Fecha
29 de julio de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, abogado, en representación de ALEJANDRO ROMÁN MENDOZA REYES, chileno, empleado, de su mismo domicilio, quien dedujo demanda en procedimiento ordinario por nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de la empresa LOGISTICA LINSA S.A., de giro de su denominación, representada legalmente por JORGE GONZÁLEZ MOLINA, con domicilio en El Quillay 412, comuna de Lampa y en forma solidaria o subsidiaria en contra de CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, de giro de su denominación, representada legalmente por OCTAVIO ARANEDA OSÉS, con domicilio en HUÉRFANOS N°1270, SANTIAGO CENTRO. Manifiesta que se inicia la relación laboral, en los términos de los artículos 7 y 8 del C. del Trabajo, entre el actor con la empresa LOGISTICA LINSA S.A., con fecha 15 de diciembre de 2017, ocasión en la que fue contratado para prestar sus servicios personales en el trabajo de asistente logística operador, teniendo a la fecha de cese de los servicios, contrato de duración indefinida. La demandada principal presta servicios de logística y transporte de carga por carretera, transportando bienes y productos de diversa índole de forma exclusiva hacia dependencias de la empresa Codelco. En cumplimiento de sus funciones, el actor debía recepcionar las facturas de carga, revisando el contenido de los camiones con insumos para CODELCO y verificar que existiera concordancia con las facturas, además de preparar los despachos e ingresar la información pertinente a los sistemas (salida y entrada de insumos). Así, el contrato de trabajo expresamente reconoce este trabajo en régimen de subcontratación en favor de Codelco: “Labor que estará destinada a la atención de todos los clientes con los que la empresa tiene alguna relación comercial entre los que se encuentra la Corporación Nacional del Cobre de Chile bajo el contrato comercial N°4600015401”. Todos estos servicios se prestaban e
Fundamentos
fundamentos de derecho contenidos en la demanda, tanto por no ser efectivos como por no constarle, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo, negando expresamente: a) Se niega que el actor se haya desempeñado en régimen de subcontratación para mi representada por todo el periodo comprendido en la demanda, desde el 15 de diciembre de 2017 al 20 de abril de 2020. b) Se niega que para los efectos del art. 172 del Código del Trabajo el actor tenga la remuneración que indica en su demanda. c) Se niega que se adeuden todas y cada una de las prestaciones e indemnizaciones laborales demandadas, pues a esta parte no le consta ni la procedencia ni sus montos. d) Se niega especialmente que mi representada deba responder por cualquier prestación laboral devengada desde el 14 de junio de 2019 al 20 de abril de 2020. e) Se niega toda responsabilidad y en consecuencia, que deba responder por la sanción de nulidad del despido y por la sanción de recargo aplicada en caso de acogerse el despido injustificado. f) Se niega que mi representada no haya ejercido debidamente los derechos de información y retención respecto de los trabajadores en régimen de subcontratación que efectivamente fueron parte de los servicios subcontratados. g) Se niega que mi representada sea solidariamente responsable de las prestaciones demandadas, por no existir trabajo en régimen de subcontratación; y en el evento de existir subcontratación, Codelco ejerció debidamente los derechos de información y retención, derivando su responsabilidad en subsidiaria. Esta defensa alega, en forma de excepción, su falta de legitimidad pasiva de respecto de la demanda interpuesta en su contra. En efecto, mi representada no es legítima contradictora en estos autos, toda vez que el demandante no ha prestado servicios en régimen de subcontratación para Codelco-Chile durante todo el periodo que indica en su demanda, requisito indispensable para que pueda dirigir la demanda en su contra. La falta de legitimación pasiva se verifica desde dos puntos de vista: 1) La inexistencia de una obra o servicio que dan origen al trabajo en régimen de subcontratación; y 2) Las labores indicadas por el demandante en su líbelo pretensor son en beneficio exclusivo de su empleadora, por lo que no podrían considerarse trabajo en régimen de subcontratación, según se expone a continuación: 1. Inexistencia de trabajo en régimen de subcontratación por ausencia del vínculo contractual necesario. En efecto, mi representada no es legítima contradictora en estos autos, toda vez que el actor no ha prestado servicios en régimen de subcontratación para Codelco Chile, requisito indispensable para que pueda dirigir la demanda en la forma que equivocadamente lo ha hecho. No existiendo los elementos básicos e indispensables para que se configure el régimen de subcontratación que permita hacer responsable a mi representada de alguna obligación laboral y previsional de dar para con el demandante, solicito
Fallo
por tanto procede el recargo del 30% calculado por sobre la indemnización por años de servicios. NOVENO: Que, al no ser desacreditadas las fechas de inicio y termino de relación laboral señaladas por el demandante, esto es, el 15 de diciembre de 2017 al 20 de abril de 2020 y en consecuencia se tiene por cierto que entre las partes existió una relación indefinida. Así las cosas, tiene derecho el demandante a la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, ya que no se le dio la noticia del despido con la anticipación de 30 días que ordena la ley; y también, a la indemnización por dos años de servicio. Con respecto a la remuneración del actor, las liquidaciones de remuneraciones demuestran que esta ascendía, para los efectos dispuestos en el artículo 172 del Código del Trabajo, a la suma de $641.432, que se desprende de la liquidación del mes de Enero de 2018. Respecto al feriado legal y proporcional solicitado, esto es, por 35 días, la demandada no logro desacreditar o pedido por el actor en cuanto a su extensión y en ese orden de ideas, procede su pago por la suma de $748.337. RESPECTO A LA SUBCONTRATACION Y EXCEPCIONES OPUESTAS DECIMO: Que, la parte demandante no logró, con la prueba rendida, probar que se verifiquen los supuestos procesales para estar frente a un régimen de subcontratación, más aun, el demandante en la función para la cual fue contratado, no desempeñaba labores en forma exclusiva para CODELCO, por lo que no se cumple uno de los requisitos que l
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Colina, veintinueve de julio de dos mil veintiuno VISTOS: Comparece MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, abogado, en representación de ALEJANDRO ROMÁN MENDOZA REYES, chileno, empleado, de su mismo domicilio, quien dedujo demanda en procedimiento ordinario por nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de la empresa LOGISTICA LIN
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