PIZARRO/FULLPAPAS SPA
Rol
C-2780-2019
Fecha
14 de febrero de 2020
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 30 de agosto de 2019, comparece Sergio Eduardo Pizarro Mazuela, abogado, domiciliado en calle Pedro Pablo Muñoz Nº 350 Of. E, comuna de La Serena, deduciendo demanda ejecutiva en contra de la sociedad por acciones Fullpapas SpA, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por Ermenson Edgard Pinto Robledo, domiciliado en Los Almendros N° 605 Villa Altovalsol, comuna de La Serena, mismo domicilio de su representada. Puntualiza que, conforme a los antecedentes que rolan en el cuaderno de gestión preparatoria, es tenedor, por endoso en comisión de cobranza del cheque Serie 047B N° 8255554, girado por Ermenson Edgard Pinto Robledo, por la suma de $1.500.000.- girado de la cuenta N° 97-56961-46 del Banco Scotiabank, cuyo titular es la sociedad por acciones FULLPAPAS SpA, el que presentado a cobro fue protestado por orden de no pago. Afirma que, notificado el protesto del cheque señalado, la demandada no efectuó pago del capital, intereses y costas del documento, ni tachó de falsa su firma puesta en él y el plazo que tenía para hacer se encuentra vencido, tal como consta del certificado efectuado por el señor Secretario del Tribunal. Sostiene que, ha quedado preparada de este modo la vía ejecutiva y agrega que la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita. Previas citas legales solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra de la sociedad por acciones FULLPAPAS SpA, representada legalmente por Ermenson Edgard Pinto Robledo, ambos ya individualizados, por la suma de $1.500.000.- intereses y costas, despachar en su contra el correspondiente mandamiento de ejecución y embargo por dicha C-2780-2019 Foja: 1 suma, ordenando se siga adelante con la ejecución, hasta hacérseme entero y cumplido pago de lo adeudado con expresa condenación en costas. En presentación de fecha 11 de septiembre de 2019, Claudia Lorena Abufom Musa, abogada en representación del
Fundamentos
motivos fundados se manden reservar fuera del proceso”. Sostiene que, en efecto, don Sergio Eduardo Pizarro Mazuela, aparece cobrando un documento en comisión de cobranza, pero no indicó quien es el endosatario y no acreditó en autos si tenía poder para representar al endosatario y no indicó de donde emana su representación, y si tiene facultades para otorgar mandato, no dando cumplimiento al artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. En definitiva no señala quien es el demandante de esta causa, nombre, dirección y profesión razón por la cual la demanda es inepta. En cuanto a la excepción del artículo 464 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, señala que el líbelo de autos es inepto por cuanto no contiene una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho que apoya dicha demanda, por cuanto no se señala quien es el endosatario, y por ende la representación de don Sergio Eduardo Pizarro Mazuela, no se encuentra acreditada legalmente. Arguye que es fundamental y necesario que se señale quién es el mandante y demandante de autos, por cuanto el abogado no es el dueño del cheque de autos, debe indicar nombre, domicilio y profesión del demandante. En lo tocante a la excepción del artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sostiene que el cheque materia de autos fue girado o más bien firmado por su representado en blanco en garantía al demandante de autos. Agrega que la jurisprudencia ha establecido que el cheque en garantía de pago de otra obligación no da lugar a la ejecución de giro doloso de cheques, puesto que en su fin son diferentes la acción contra el que gira fraudulentamente y el que lo hace con el fin de garantizar otra obligación de un tercero como el caso sublite, el cheque es un documento de pago y si se entrega en garantía no reúne los requisitos necesarios para ser considerado título ejecutivo, por cuanto no es un instrumento de pago. C-2780-2019 Foja: 1 En presentación de fecha 01 de octubre de 2019, el demandante, Sergio Eduardo Pizarro Mazuela, evacúa el traslado conferido con fecha 27 de septiembre de 2019, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. Asegura que la falta de personería alegada por la demandada debe rechazarse por cuanto, el cheque tiene un régimen jurídico especial, por lo que basta el endoso en comisión de cobranza al abogado para que el profesional quede habilitado para su cobro y por lo tanto para asumir el patrocinio y el poder de la causa, por lo que es precisamente quien demanda. Señala que, en cuanto a la ineptitud del libelo alegada, también debe rechazarse por cuanto se cumplió todos y cada uno de los requisitos de la demanda ejecutiva, volviendo a reiterar la excepción anterior, solamente planteada de un modo distinto. Por úl
Fallo
se declararan admisibles, recibiéndose la causa a prueba y fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Por resolución de fecha 09 de enero de 2020, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Sr. Sergio Eduardo Pizarro Mazuela, dedujo demanda ejecutiva de cobro de cheque, en contra de la sociedad por acciones Fullpapas, representada legalmente por don Ermenson Edgard Pinto Robledo, fundado en que la demandada giró el cheque serie 047B N° 8255554 de la cuenta corriente 97-56961-46, por la suma de $1.500.000, Banco Scotiabank; documento del cual es propietario por endoso en comisión de cobranza, afirma que notificado el protesto del cheque señalado, la demandada no efectuó pago del capital, intereses y costas del documento, ni tachó de falsa su firma puesta en él y el plazo que tenía para hacer se encuentra vencido, por lo que solicita se siga adelante la ejecución, hasta hacérsele entero y cumplido pago de la obligación consignada en el documento referido, con costas. C-2780-2019 Foja: 1 SEGUNDO: Que, en razón de lo anterior, el ejecutado opuso las excepciones contempladas en el artículo 464 n° 2, n° 4 y n° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca a su nombre, la ineptitud del libelo y la falta de requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva sea absolutamente sea con relación al demandado. TERCERO: Q
Texto Completo (Preview)
C-2780-2019 Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-2780-2019 CARATULADO : PIZARRO/FULLPAPAS SPA La Serena, catorce de Febrero de dos mil veinte VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 30 de agosto de 2019, comparece Sergio Eduardo Pizarro Mazuela, abogado, domiciliado en calle Pedro Pablo Muñoz Nº 350 Of. E, com
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica