Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

CLAROS/ÁLVAREZ

Rol

O-137-2021

Fecha

2 de agosto de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes, ni controvertidos; es que la parte solicita se proceda a dictar sentencia inmediata y se tengan por tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en el libelo. Tribunal resuelve: Dadas las circunstancias en la que se encuentra la demandada principal, el tribunal accede a lo solicitado por la parte demandante, dejando constancia que se transcribirá solo la parte resolutiva de la sentencia. Sentencia Calama, veintinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. De conformidad a lo dispuesto en los artículos 2, 4, 7, 8, 9, 160 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que se acoge la demanda en todas sus partes. II. Que el despido ha sido injustificado. III. Que la demandada deberá pagar las siguientes sumas al actor: a) Indemnización por 6 años de servicio ascendentes a la suma de $2.641.800.-, más el incremento del 50% según lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del trabajo ascendente a la suma de $1.320.900.- b) Indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a la suma de $440.300.- c) Feriado legal correspondiente al periodo 2017-2018 2018- 2019, ascendente a la suma de $616.420.- d) Feriado proporcional por 16,5 días, ascendente a la suma de $242.165. e) El monto que se le adeuda por el saldo de remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2020, todos por la suma de $1.020.900.- f) Remuneración correspondiente a 20 días del mes de abril de 2020 ascendente a la suma de $293.533.- g) Cuatrocientos veinte horas extraordinarias realizadas por el actor durante el mes de enero, febrero y marzo de 2020, ascendentes a la suma de $1.438.080. h) Intereses y reajustes que correspondan.} IV. Que se declara que el despido ha sido nulo y por tanto no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo. Por tanto, se hace efectiva la sanción que establece el legislador en el artículo 16

Fundamentos

considerando que no habría un vínculo contractual que una a la demandada solidaria con la demandada principal, la parte se desiste de la demanda interpuesta en contra de Empresas Lipigas S.A., solicitando además que no ser condenada en costas. Una vez evacuado el traslado conferido por la demandada solidaria, esta se allana al desistimiento planteado. Tribunal resuelve: Atendido a las razones expuestas por la parte demandante y demandada solidaria, el tribunal tiene por desistida la demanda en contra de la demandada solidaria Empresas Lipigas S.A., para todos los efectos legales, no condenado en costas a la parte demandante Solicitud demandante: Atendido a que la parte demandada principal se encontraría válidamente emplazada, que en virtud de lo que dispone el artículo 452 del Código del Trabajo no habría contestado la demanda y en virtud de lo dispuesto en el artículo 453 del Código del Trabajo en su numeral tercero, al no haber hechos sustanciales, pertinentes, ni controvertidos; es que la parte solicita se proceda a dictar sentencia inmediata y se tengan por tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en el libelo. Tribunal resuelve: Dadas las circunstancias en la que se encuentra la demandada principal, el tribunal accede a lo solicitado por la parte demandante, dejando constancia que se transcribirá solo la parte resolutiva de la sentencia. Sentencia Calama, veintinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. De conformidad a lo dispuesto en los artículos 2, 4, 7, 8, 9, 160 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: I. Que se acoge la demanda en todas sus partes. II. Que el despido ha sido injustificado. III. Que la demandada deberá pagar las siguientes sumas al actor: a) Indemnización por 6 años de servicio ascendentes a la suma de $2.641.800.-, más el incremento del 50% según lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del trabajo ascendente a la suma de $1.320.900.- b) Indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a la suma de $440.300.- c) Feriado legal correspondiente al periodo 2017-2018 2018- 2019, ascendente a la suma de $616.420.- d) Feriado proporcional por 16,5 días, ascendente a la suma de $242.165. e) El monto que se le adeuda por el saldo de remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2020, todos por la suma de $1.020.900.- f) Remuneración correspondiente a 20 días del mes de abril de 2020 ascendente a la suma de $293.533.- g) Cuatrocientos veinte horas extraordinarias realizadas por el actor durante el mes de enero, febrero y marzo de 2020, ascendentes a la suma de $1.438.080. h) Intereses y reajustes que correspondan.} IV. Que se declara que el despido ha sido nulo y por tanto no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo. Por tanto, se hace efectiva la sanción que establece el legislador en el artículo 162, condenando al demandado al pago de las remuneraciones devengadas desde el despido hasta la convalidación del mismo. V. Que se condena en costas al demandado. Se deja constancia que ate

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 29/07/2021 RUC 21-4-0330765-0 RIT O-137-2021 MAGISTRADO Gabriela Abusabal Chacoff ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cinthya Saldivar Chávez HORA DE INICIO 08:38 HORA DE TERMINO 08:57 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140330765-0-1357 PARTE DEMANDANTE Remy Claros Zurita, cédula de identidad N° 24.701.563-9 ABOGADO Catherine León Torres FOR

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