NAVEA/EJERCITO DE CHILE
Rol
O-93-2020
Fecha
29 de julio de 2021
Materia
Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos: 1.- Que el Ejército de Chile no pagó aporte alguno al seguro de cesantía de la demandante. 2.- Que la última remuneración de la demandante era la suma de $1.371.078.-. Se establecieron como puntos de prueba: 1.- La existencia de una relación laboral entre las partes, en su caso, fecha de inicio y fecha de término. 2.- Las circunstancias del término vínculo laboral existente, causal invocado, y cumplimiento de las formalidades legales. 3.- La efectividad de existir la obligación de restituir el descuento por fondos de ó retiro y en su caso monto. QUINTO: Que, la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: I.- Documental: 1.- Set de liquidaciones de sueldo emitidas por el Ejército de Chile, respecto de la demandante, de los periodos octubre de 1997, y de los meses de enero y diciembre entre 1998 y 2019. 2.- Reservado Anexo del Boletín Oficial del Ejército N° 35, de fecha 01 de septiembre de 1997, resuelve contratar como empleado a contrata asimilado a los grados respectivos a las personas que indica. 3.- Reservado Anexo del Boletín Oficial del Ejército N° 40, de fecha 04 de octubre de 1999, resuelve contratar como empleado a contrata asimilado a los grados respectivo a las personas que indica. 4.- Reservado Anexo del Boletín Oficial del Ejército N° 50, de fecha 13 de diciembre de 1999. 5.- Reservado Anexo del Boletín Oficial del Ejército N° 03, de fecha 21 de enero de 2002. 6.- Reservado Anexo del Boletín Oficial del Ejército N° 52, de fecha 30 de diciembre de 2002. 7) Reservado Anexo del Boletín Oficial del Ejército N° 50, de fecha 15 de diciembre de 2003. 8) Reservado Anexo del Boletín Oficial del Ejército N° 05, de fecha 31 de enero de 2005. 9) Reservado Anexo del Boletín Oficial del Ejército N° 05, de fecha 30 de enero de 2006. 10) Reservado Anexo del Boletín Oficial del Ejército N° 3, de fecha 15 de enero de 2007. 11) Reservado Anexo del Boletín Oficial del Ejército N° 8, de fecha 25 de febrero de 2008. 12) Reservado N° 47, Dire
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido doña MARCELA DEL CARMEN NAVEA TABILO, educadora de párvulos, domiciliada en calle Larraín Alcalde N° 2620, comuna de La Serena, quien interpone demanda por despido incausado, nulidad de despido y cobro de otras prestaciones laborales, en contra de EJERCITO DE CHILE, representado legalmente por el General de Brigada Osvaldo Vallejos Martínez, domiciliado en cerro Santa Lucia s/n°, Comuna de La Serena. Solicita se declare que el despido de la que fue objeto es carente de causa legal, que este es nulo y como consecuencia de ello, se condene a la demandada al pago de todas y cada una de las prestaciones de carácter laboral que indica. En cuanto los antecedentes de la relación laboral señala que comenzó a prestar servicios con fecha 01 de agosto de 1997 como educadora pedagógica en el jardín infantil “El Soldadito”, establecimiento dependiente del Regimiento N° 21, de la ciudad de La Serena. Los servicios consistían en las labores de atención y cuidado de los niños, recibir y entregar a los niños a los padres y apoderados al inicio y término de la jornada, educación de los infantes según programas Junji, atención de padres y apoderados y la dirección educativa y administrativa del jardín entre los años 2012 a 2019. La jornada laboral se indicaba era de lunes a viernes, a partir de las 8:00 de la mañana hasta las 17:30 horas, y su remuneración ascendía a la suma de $1.331.078.- El contrato, según acuerdo de las partes, se encuadraría en un PAC o personal a contrata, regido por los art. 13 de la ley 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas como también del art. 20 del DFL (G) N° 1 de 1997 referida a la contratación temporal que puede realizar la institución cuando las necesidades del servicio lo requieran y no exista en la institución personal con los conocimientos adecuados, pero en los hechos, en atención a que los servicios prestados se realizaron de forma continua, ininterrumpida y bajo subordinación y dependencia, desde el inicio se configuró una relación laboral regida por el Código del Trabajo. Sobre el término de la relación, indica que, a pesar de no haberse suscrito contrato desde 2017, con fecha 18 de noviembre de 2019 se le comunica mediante Acta de Notificación de Término de Contrato emanado del Comando General del Personal de la institución que no se renovará contrato por cuanto el jardín infantil para el cual prestaba servicios cerraría a partir del 31 de diciembre de 2019. Previas citas legales y jurisprudenciales solicita que se acoja la demanda, que se declare que la relación laboral que existió entre las partes fue de carácter laboral, regida por el Código del Trabajo, que la desvinculación es incausada, su despido es nulo por no haber realizado el pago del aporte al seguro de cesantía, y se disponga la devolución de los descuentos por concepto de fondo de retiro, condenándose al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la separación de labores
Fallo
Por estas consideraciones y visto a demás lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del DFL – 1 de 1997 sobre Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas, artículos 4, 7, 13 de la Ley N°18.948 Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, y artículos 1, 3, 7, 9, 420, 425 y siguientes y 453, 454, 456, 457, 458 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE ACOGE LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA ABSOLUTA por lo que se omite pronunciamiento sobre el fondo del asunto. II.- Que no se condena en costas a la demandante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Notifíquese por correo electrónico a las partes con esta fecha. REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT O-93-2020 Dictada por doña VALERIA MULET MARTINEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido doña MARCELA DEL CARMEN NAVEA TABILO, educadora de párvulos, domiciliada en calle Larraín Alcalde N° 2620, comuna de La Serena, quien interpone demanda por despido incausado, nulidad de despido y cobro de otras prestaciones laborales, en contra de EJERCITO DE CHILE, representado legalme
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