BRAVO/BUSTOS
Rol
C-31693-2019
Fecha
14 de febrero de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a fojas 1, comparece Margarita Elizarda Bravo Bravo, comerciante, domiciliada en Avenida Macul N 2795, departamento 304 B, comuna de Macul e° interpone demanda de t rmino de contrato de arrendamiento por no pago de rentasé contra de Alfredo Rodrigo Bustos Mu oz, ignora profesi n u oficio, domiciliado enñ ó Avenida Benito Rebolledo N 3010, comuna de Macul.° Fundamenta su presentaci n, se alando que con fecha 22 de octubre de 2014 dioó ñ en arrendamiento el demandado precitado el inmueble ubicado en Avenida Benito Rebolledo N 3010, comuna de Macul, el cual comenzar a a regir a partir del d a 1 de° í í noviembre de 2014 por el t rmino de un a o, renovable, t cita y sucesiva yé ñ á autom ticamente por per odos iguales de un a o, salvo que cualquiera de las partesá í ñ comunique a la otra mediante carta certificada o desahucio judicial el deseo de poner t rmino al contrato de marras.é Refiere que en la cl usula segunda del contrato sub-lite se pact que la renta deá ó arrendamiento ser a de $300.000, pagaderos mensualmente dentro de los cinco d as deí í cada mes, reajustables anualmente de acuerdo a la variaci n que experimente el ndiceó Í de Precios al Consumidor. Indica que con fecha 26 de diciembre de 2015, suscribieron una renovaci n aló contrato objeto de autos, en el cual se estipul que comenzar a a regir a partir del d a 1ó í í de enero de 2016, con un plazo de duraci n de un a o renovable, pudiendo prorrogarseó ñ por iguales per odos, a menos que cualquiera de las partes d aviso de t rmino por cartaí é é certificada con a lo menos dos meses de anticipaci n a la fecha de su vencimiento.ó Asimismo, expone que en dicha cl usula se pact que la renta de arrendamiento ser a deá ó í $380.000, pagadera mensualmente en forma anticipada dentro de los cinco primeros d así de cada mes. Agrega que en la cl usula sexta del contrato de marras se pact que el retardo deá ó diez d as en el pago de la renta de arrendamiento acarrear a el derecho a la parteí í arrendad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, notificado legalmente el demandado, este no compareci aló juicio, el que se sigui en su rebeld a.ó í SEGUNDO: Que, al tenor de lo que dispone el art culo 1698 del C digo deí ó Procedimiento Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinci n a quien alega stas oó é aquellas y que en el referido sentido la parte demandante acompa a los autos, noñó siendo objetado de contrario, contrato de arrendamiento celebrado con fecha 22 de octubre de 2014, renovaci n de contrato de arrendamiento de fecha 26 de diciembre deó 2015 y boletas de suministro b sico de Aguas Andinas S.A y Enel S.A., documentos queá apreciado de conformidad a las reglas de la sana cr tica, seg n dispone el N 7 delí ú ° art culo 8 de la Ley 18.101, permite tener por acreditada la existencia y estipulacionesí del contrato de marras sobre el inmueble sub-lite. TERCERO: Que con el objeto de acreditar sus alegaciones, la demandante rindi prueba testimonial consistente en la declaraci n de Carolina del Carmen Ossorioó ó Vera y Carolina Andrea Thomas Sagardia, quienes interrogados legalmente, habiendo dado raz n de sus dichos, se alan que es efectivo la existencia de un contrato deó ñ arrendamiento entre Margarita Elizarda Bravo Bravo y Alfredo Rodrigo Busco Mu oz,ñ C-31693-2019 Foja: 1 respecto del inmueble ubicado en Avenida Benito Rebolledo N 3010, comuna de° Macul, cuya renta mensual ascend a a la suma de $380.000, m s los gastos deí á suministros b sicos, tales como, agua potable y electricidad, situaci n que aducen será ó efectiva por ser compa eros de trabajo de la hija de la demandante, quien les cont queñ ó la arrendataria del inmueble sub-lite, adeuda las rentas y gastos de servicios b sicos desdeá aproximadamente hace un a o, y que enfrentada al pago de las rentas adeudadas noñ atiende a requerimiento alguno. Que apreciada la prueba testimonial rendida, de conformidad a las reglas de la sana cr tica, seg n dispone el N 7 del art culo 8 de la Ley 18.101, permite tener porí ú ° í acreditado, que la demandada celebr con la demandante un contrato de arrendamientoó respecto del inmueble sub-lite, as como la determinaci n de la renta de arrendamiento eí ó incumplimiento de la obligaci n de pago del arrendatario demandado.ó CUARTO: Que la parte demandada no ha acreditado, como era de su cargo, el cumplimiento de las obligaciones de su parte en cuanto al pago de la renta mensual pactada, siendo de su cargo la probanza respectiva y que, constituida en mora despu sé de dos reconvenciones de pago, no ha pagado la totalidad de las rentas adeudadas ni ha dado seguridad de que se verificar el pago dentro de un plazo razonable que no bajará á de 30 d as, por lo que procede acoger la demanda de terminaci n y pago de rentas yí ó otras prestaciones demandadas como se dir en lo resolutivo.á QUINTO: Que en cuanto a lo demandado por concepto de consumos b sicos yá gastos comunes, siendo de cargo del demandado la probanza en cuanto a su pago, steé nada acredit a su resp
Fallo
fallo cause ejecutoria, bajo elí apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza p blica de todos sus ocupantes,ú con costas. Se ala adem s que en el evento de no acogerse la petici n en lo principal deñ á ó autos, demanda subsidiariamente el desahucio del contrato de arrendamiento sobre la propiedad ubicada en Avenida Benito Rebolledo N 3010, comuna de Macul.° Que, con fecha 30 de diciembre de 2019, rola notificaci n personal subsidiaria deó conformidad al art culo 44, inciso segundo del C digo de Procedimiento Civil, alí ó demandado de la demanda y su prove do.í Que con fecha 6 de enero de 2020, consta la realizaci n del comparendo deó contestaci n, conciliaci n y prueba con la asistencia del abogado de la parte demandanteó ó y en rebeld a del demandado, oportunidad en que se realiz la segunda reconvenci n deí ó ó pago, se llam a las partes a conciliaci n, sin resultados.ó ó Posteriormente, se recibi la causa a prueba rindi ndose la que consta en autos. ó é Que, con fecha 14 de febrero de 2020, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, notificado legalmente el demandado, este no compareci aló juicio, el que se sigui en su rebeld a.ó í SEGUNDO: Que, al tenor de lo que dispone el art culo 1698 del C digo deí ó Procedimiento Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinci n a quien alega stas oó é aquellas y que en el referido sentido la parte demandante acompa a los autos, noñó siendo objetado de contrario, contrato d
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C-31693-2019 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-31693-2019 CARATULADO : BRAVO/BUSTOS Santiago, catorce de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Que, a fojas 1, comparece Margarita Elizarda Bravo Bravo, comerciante, domiciliada en Avenida Macul N 2795, departamento 304 B, comuna de Macul e° interpone demanda de t rmino de contrato
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