CORTÉS/HOSPITAL CLINICO MUTUAL DE SEGURIDAD CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION
Rol
O-532-2020
Fecha
30 de julio de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que en estos autos Rit O-532-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece José Joaquín Pérez Toledo, abogado, domiciliado en esta ciudad, calle Antonio Varas N° 216 Of. 1103, en representación de doña Verónica Teresa Cortes Frías, cesante, de su domicilio e interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra del empleador de su representada “Mutual De Seguridad CChC” del giro de su denominación, RUT N°70.285.100-9, representada legalmente por su Subgerente de Compensaciones y Estudios don Hernán González Ramírez, RUT N° 10.618.266-2, ignora profesión u oficio, y/o o por quien haga sus veces de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, todos con domicilio en calle Urmeneta N°895, de Puerto Montt. Señala que su representada comenzó a prestar servicios para la empresa demandada, bajo subordinación y dependencia, con fecha 02 de febrero del año 2015 y, a la fecha de término de la relación laboral, su cargo era el de “Ejecutivo de Ventas”, desempeñándose primeramente en la sucursal de Puerto Montt, hasta el año 2018 en que fue destinada a la sucursal de Osorno. Indica que su última remuneración mensual, para los efectos previstos en el artículo 172 del Código del Trabajo, fue la suma de $2.595.477.-, considerando el límite de 90 UF. Sostiene que el 6 de noviembre 2020, la Empresa, comunica a su representada el término de la relación laboral, con aplicación inmediata, por la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, que establece el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. Indica que se le hizo llegar una copia, de acuerdo a la cual los hechos en que se fundó el despido estarían relacionados con la crisis sanitaria, cuyo contenido transcribe en su libelo. Expresa que la alambicada explicación de la carta no se sustenta en condiciones objetivas externas del todo ajenas a la voluntad del empleador, no explica cómo es posible que la eliminación de un ejecutivo de ventas solucione la reducción de ingresos en un momento en que tal función –de acuerdo a lo que expresa la propia carta- es del todo relevante y necesaria, y en ningún caso cumple el imperativo legal en torno a la correcta invocación de la causal y de los hechos que la sustentan siendo nítido que lo que allí se señala en ningún caso constituye la causal que se invoca, tornando así en improcedente el despido y así deberá declararse en la sentencia. Argumenta luego en torno a los trámites posteriores al término de la relación laboral, expresando que con fecha 23 de noviembre de 2020, las partes suscribieron finiquito cuyas firmas fueron autorizadas ante Notario. En dicha oportunidad, se pagó a su parte las sumas ofertadas en la carta de despido, esto es, $2.595.477.- de indemnización por no aviso previo, $15.572.862.- por concepto de indemnización por años de servicios, más la suma de $2.107.290.- correspondiente a feriado a
Fallo
por tanto tuvieron menos trabajadores que cotizaban. En cuanto a la cantidad de trabajadores hubo disminución del 12 al 25 %. En la zona sur eran 40 mil y quedaron como 34 mil trabajadores. En el año 2020 era alrededor de 4.500 trabajadores, actualmente son 4.250 a 4300 trabajadores. La baja de trabajadores se debió a la reducción de personal por necesidades de la empresa por el mayor gasto. Esta no fue la única medida, porque se tomaron otras como la disminución de gastos operacionales. Conoce al demandante quien fue funcionaria de la Mutual desde el 2015 hasta noviembre de 2020. Fue desvinculada por necesidades de la empresa. En Osorno también se desvinculó al jefe de prevención de riesgos y al administrativo. Estos cargos no has sido renovados. En el cargo de ejecutivo de venta se contrató en febrero de 2021 y se finiquitó en junio de 2021 porque las empresas solicitaron termino de giro. En el contraexamen desconoce si la demandante cumplía metas. Oficios: A petición de la parte demandada se ofició a la Superintendencia de Seguridad Social ubicado en calle Huérfanos 1360, comuna de Santiago, Región Metropolitana, a fin de que informe lo siguiente: (i) el número de empresas acogidas a le ley N°21.227 sobre protección del empleo, al mes de noviembre del año 2020, y que se encuentren afiliadas a la Mutual de Seguridad Cámara Chilena de la Construcción y (ii) el número de solicitudes de suspensión de relación laboral por cada una de las empresas acogidas a le ley N°21.227 so
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Puerto Montt, treinta de julio de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: Primero: Que en estos autos Rit O-532-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece José Joaquín Pérez Toledo, abogado, domiciliado en esta ciudad, calle Antonio Varas N° 216 Of. 1103, en representación de doña Verónica Teresa Cortes Frías, cesante, de su domicilio e interpone demanda laboral en proced
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