MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ PATRICIO ANDRÉS QUINTANA ROJO
Rol
O-306-2021
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
No especificado
Hechos
hechos siguientes, según se expresan en el respectivo auto de apertura: “El día 16 de Marzo de 2019, aproximadamente a las 04:40 horas, el imputado Patricio Andrés Quintana Rojo fue sometido a un control de identidad por parte de Carabineros en la intersección de calle Alfonso Meléndez y calle Monjitas de esta ciudad, pudiendo advertir que el imputado portaba un arma a fogueo de tipo pistola, marca BBM, modelo 85 con su respectivo cargador y dos cartuchos de fogueo calibre 9 mm. Ambos elementos, es decir, tanto el arma de fogueo como los cartuchos, se encontraban modificados respecto a su fabricación de origen tanto en su diseño como en su estructura, toda vez que el arma tenía el cañón desbloqueado y la recamara adaptada y los cartuchos de fogueo se encontraban transformados al insertarles un proyectil de plomo como cartucho balístico, siendo compatibles para ser percutidos por el arma antes descrita. Elementos para los que el imputado no estaba autorizado para su porte y/o tenencia.” La Fiscalía calificó jurídicamente tales hechos como constitutivos del delito consumado de porte ilegal de arma de fogueo adaptada o transformada para el disparo de municiones o cartuchos, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 14 de la ley 17.798, atribuyéndole al imputado Código: XXXVXXFXBYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 participación en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal; señaló que concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 N°6 y, en base a ello, pidió que se le impusiera una pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, más las penas accesorias del artículo 29 del Código Penal, el comiso de las especies incautadas y las costas de la causa. TERCERO: Que la fiscal en su alegato de apertura en resumen indicó que con los medios probatorios que rendirá, acreditará los hechos de la acusación, demostrando
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintidós de junio del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituido por el juez Presidente titular Alfredo Lindenberg Bustos e integrada por la jueza suplente Marisol Melgarejo Altura y la jueza titular Ingrid Castillo Fuenzalida, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT 306-2021, RUC 1900286515-k, seguida en contra del acusado PATRICIO ANDRÉS QUINTANA ROJO, chileno, cédula de identidad 17.019.803-4, nacido en Antofagasta el 7 de febrero de 1989, 33 años de edad, soltero, trabajador independiente, con domicilio en Uribe N° 1853 de Antofagasta. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la fiscal Paola Acevedo Vera, mientras que la defensa del acusado, estuvo a cargo de la abogada de la Defensoría Penal Licitada, Margarita Angulo Huerta. La audiencia de juicio se celebró a través de modalidad telemática, mediante la plataforma Zoom, al inicio de su realización se hizo presente a la defensora que se contaba con una sala virtual contigua a efectos de salvaguardar la comunicación directa y privada entre el acusado y la profesional. Además, durante el desarrollo del juicio se llevaron a efecto los interrogatorios y contrainterrogatorios realizados tanto al testigo como al perito de manera fluida y regular sin ningún tipo Código: XXXVXXFXBYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de intervención o contratiempos que hubieran podido afectar la inmediación. SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundó su acusación en los hechos siguientes, según se expresan en el respectivo auto de apertura: “El día 16 de Marzo de 2019, aproximadamente a las 04:40 horas, el imputado Patricio Andrés Quintana Rojo fue sometido a un control de identidad por parte de Carabineros en la intersección de calle Alfonso Meléndez y calle Monjitas de esta ciudad, pudiendo advertir que el imputado portaba un arma a fogueo de tipo pistola, marca BBM, modelo 85 con su respectivo cargador y dos cartuchos de fogueo calibre 9 mm. Ambos elementos, es decir, tanto el arma de fogueo como los cartuchos, se encontraban modificados respecto a su fabricación de origen tanto en su diseño como en su estructura, toda vez que el arma tenía el cañón desbloqueado y la recamara adaptada y los cartuchos de fogueo se encontraban transformados al insertarles un proyectil de plomo como cartucho balístico, siendo compatibles para ser percutidos por el arma antes descrita. Elementos para los que el imputado no estaba autorizado para su porte y/o tenencia.” La Fiscalía calificó jurídicamente tales hechos como constitutivos del delito consumado de porte ilegal de arma de fogueo adaptada o transformada para el disparo de municiones o cartuchos, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 14 de la ley 17.798, atribuyéndole al imputado Código: XXXVXXFXBYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede se
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°6, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24 y 29 del Código Penal; 1, 4, 7, 36, 47, 295, 296, 297, 298, 314, 319, 323, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; 3, 14, 15 y 17 B de la ley 17.798 y artículos pertinentes de la ley 18.216, se declara: I.- Se condena al acusado PATRICIO ANDRÉS QUINTANA ROJO, ya individualizado, a la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de porte de arma de fogueo adaptada o transformada para el disparo de municiones o cartuchos, previsto y sancionado en el artículo 3, letra d) en relación con el artículo 14 de la ley 17.798, cometido en este territorio jurisdiccional el 16 de marzo de 2019. Código: XXXVXXFXBYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 18 Hay abonos que considerar conforme lo reseñado en el considerando décimo sexto. II.- Que se otorga la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por el tiempo de la condena para el sentenciado PATRICIO ANDRÉS QUINTANA ROJO, quien deberá presentarse al quinto día de quedar firme el fallo en el Centro de Reinserción Social de esta ciudad para coordinar el plan de intervención, disponiéndose la prohibición de acercarse al lugar de ocurren
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1 Antofagasta, veintinueve de junio del año dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintidós de junio del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituido por el juez Presidente titular Alfredo Lindenberg Bustos e integrada por la jueza suplente Marisol Melgarejo Altura y la jueza titular Ingrid Castillo Fuenzalida, se llevó
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