HUANCA/GASTRONÓMICA EL ROMERO LIMITADA
Rol
O-841-2021
Fecha
2 de agosto de 2021
Materia
Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: que mediante presentación de fecha 10 de febrero de 2021 comparece el señor Matías Novoa Carbone, abogado domiciliado en Morandé N°835, oficina 1215, comuna de Santiago, en representación del señor WILIAN HUANCA DIAZ del mismo domicilio quien deduce demanda en contra de GASTRONÓMICA EL ROMERO LIMITADA, representada legalmente por el señor Milton Díaz Ventura, ambos domiciliado en Manuel Rodríguez 1773, comuna de Maipú. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63 y siguientes, 73, 162, 171, 173, 425 y siguientes, 453, 454 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I. Que se acoge la demanda promovida por el señor WILIAN HUANCA DIAZ en contra de la empresa GASTRONÓMICA EL ROMERO LIMITADA y en consecuencia se declara que la demandada incurrió en las causales previstas en los numerales primero letra A y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, debiendo pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) $400.625 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $1.602.500 por indemnización por años de servicio. c) $1.282.000 por el incremento legal del 80% previsto en el artículo 171 del código del ramo. d) $1.295.354 por remuneraciones insolutas. e) $560.875 por feriado legal. f) $253.169 por feriado proporcional. g) Remuneraciones y cotizaciones de seguridad social desde la fecha del despido indirecto ocurrido el 07 de diciembre de 2020 hasta su convalidación mediante el pago de las referidas imposiciones teniendo en consideración una remuneración de $400.625. h) Cotizaciones previsionales, de salud y cesantía por los periodos indicados en el numeral sexto del
Fundamentos
considerando quinto. II. Que las sumas señaladas en las letras A, B y C, del románico precedente se reajustaran y devengaran intereses conforme lo establece 163 del código laboral. Por su parte las indicadas en las letras C, D, E y F se reajustaran y devengaran intereses conforme lo establece 63 del mismo cuerpo legal. III. Que cada parte pagara sus costas. IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese de dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad. V. Asimismo, ejecutoriada que sea la presente sentencia ofíciese a las instituciones de seguridad social correspondiente para los fines pertinente. Regístrese y notifíquese a la demandada y archívese los antecedentes en su oportunidad. RUC 21- 4-0319582-8 RIT Dirigió la audiencia don MAURICIO GUAJARDO ESPINOZA, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a veintiocho de julio de dos mil veintiuno. REGISTRO DE AUDIO
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63 y siguientes, 73, 162, 171, 173, 425 y siguientes, 453, 454 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I. Que se acoge la demanda promovida por el señor WILIAN HUANCA DIAZ en contra de la empresa GASTRONÓMICA EL ROMERO LIMITADA y en consecuencia se declara que la demandada incurrió en las causales previstas en los numerales primero letra A y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, debiendo pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) $400.625 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $1.602.500 por indemnización por años de servicio. c) $1.282.000 por el incremento legal del 80% previsto en el artículo 171 del código del ramo. d) $1.295.354 por remuneraciones insolutas. e) $560.875 por feriado legal. f) $253.169 por feriado proporcional. g) Remuneraciones y cotizaciones de seguridad social desde la fecha del despido indirecto ocurrido el 07 de diciembre de 2020 hasta su convalidación mediante el pago de las referidas imposiciones teniendo en consideración una remuneración de $400.625. h) Cotizaciones previsionales, de salud y cesantía por los periodos indicados en el numeral sexto del considerando quinto. II. Que las sumas señaladas en las letras A, B y C, del románico precedente se reajustaran y devengaran intereses conforme lo establece 163 del código laboral. Por su parte l
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA 28/07/2021, Santiago RUC 21- 4-0319582-8 RIT O-841-2021 CARATULADO HUANCA/GASTRONÓMICA EL ROMERO LIMITADA MAGISTRADO MAURICIO GUAJARDO ESPINOZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ariel Jorquera Torres HORA DE INICIO 10:15 Horas HORA DE TERMINO 11:50 Horas SALA Sala Virtual 17 (2.3) Nº REG
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