Juzgado de Garantía de San Carlos.

PATRICIA ELIZABETH OJEDA NAHUELPAN C/ GUILLERMO ALFREDO CANDIA CABRERA

Rol

O-2150-2021

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia de fecha 14 de junio pasado, en esta causa RUC N° 2100136399-6, RIT N° 2150-2021, el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto Tamara Cuello Peña, requirió verbalmente en procedimiento simplificado al imputado GUILLERMO ALFREDO CANDIA CABRERA, cédula de identidad N°10.289.691-2, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en Sector Agua Buena S/N, San Carlos, representado legalmente por el defensor penal público Gabriel Lillo Moya, cuyo domicilio se encuentra registrado en carpeta judicial, por la participación y responsabilidad que le cabe en el delito consumado de conducción en estado de ebriedad, causando lesiones leves, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la Ley del Tránsito N° 18.290. HCXDXXXHBXC Paola Alexandra Molina Venegas Juez de garantía Fecha: 30/06/2022 10:38:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl cmda SEGUNDO: Que el requerimiento se fundó en los siguientes hechos: a.- Hechos. El 8 de febrero de 2021, en horas de la tarde, aproximadamente a las 19:30 horas, en el sector Agua Buena N° 10, de San Carlos, el imputado Guillermo Candia Cabrera conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir el vehículo marca Mazda 323, placa patente DH9385, y debido a su estado y por no estar atento a las condiciones del tránsito perdió el control del móvil, cayendo a una zanja. A consecuencia de esto su acompañante Patricia Ojeda Nahuelpán resultó con lesiones consistentes en traumatismo de carácter leve. El examen de alcoholemia practicado al imputado arrojó una dosificación de 2.15 gramos por mil en la sangre. b. calificación jurídica, participación y grado de desarrollo. A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito consumado de conducción en estado de ebriedad, causando lesiones leves, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la Ley del Tránsito N° 18.290, en que al requerido le ha cabido participación en calidad de autor. c.- circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. La fiscal estimó que le favorece al requerido la atenuante del N°6 del artículo 11 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior, por carecer de anotaciones penales en su extracto, y la de la colaboración sustancial, prevista en el N° 9 de la misma disposición, para el caso que el imputado admitiera responsabilidad. d.- pena solicitada. Para el evento de aceptac

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1º, 14 Nº 1, 11 N° 6 y 9, 15 Nº 1, 30, 50, 67, 70 y demás pertinentes del Código Penal; y artículos 47, inciso final, 340, 341, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 110, 196, 209 y demás pertinentes de la Ley 18.290, artículos 1, 4 y siguientes de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I.- Que se condena a GUILLERMO ALFREDO CANDIA CABRERA, ya individualizado, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad causando lesiones leves, sin haber obtenido licencia de conducir, cometido en San Carlos el 8 de febrero de 2021. II.- Que se condena además al sentenciado al pago de una multa 2 Unidades Tributarias Mensuales, otorgándosele facilidades para pagarla en 6 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 1/3 de UTM, debiendo principiar el mes siguiente a aquél en que esta sentencia quede firme. III.- Que se condena además al sentenciado a la pena accesoria de prohibición de conducir vehículo motorizado y de inhabilitación para obtener licencia de conducir vehículo motorizado por el plazo de 2 años. IV.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos de los artículos 1 y 4 de la Ley 18.216, se le concede al condenado la pena sustitutiva de remisión condicional por HCXDXXXHBXC Paola Alexandra Molina Venegas Juez de garantía Fecha: 30/06/2022 10:38:49

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de lectura de sentencia. Fecha San Carlos., veintiocho de junio de dos mil veintidós Magistrado IVAN SANTIBAÑEZ TORRES Fiscal TAMARA CECILIA CUELLO PEÑA Defensor NICOLÁS CASTILLO Hora inicio 12:21PM Hora termino 12:25AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de San Carlos. Acta C. Domínguez RUC 2100136399-6 RIT 2150 - 2021 Actuaciones efectuadas NOMBRE IMPUTADO R

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