MINISTERIO PÚBLICO C/ JORGE PATRICIO CAMPOS GAMBOA
Rol
O-229-2022
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 3 de marzo del año 2022, en horas de la tarde, funcionarios policiales de la policía de investigaciones de Limache, previamente autorizados por el Juez de Garantía, precisamente sorprendieron al imputado José Campos Gamboa en el domicilio ubicado en avenida Eastman N° 2394, paradero 10, comuna de Olmué, teniendo en su poder un total de 1091,48 gramos de clorhidrato de cocaína, además de la suma de $827.000.- en dinero en efectivo, sin contar con las autorizaciones competentes y el imputado Jorge Arce Espinosa, fue sorprendido asimismo, por la policía en su domicilio de Diego portales N° 2370 de la comuna de Olmué, teniendo en su poder un total de 43,69 gramos de droga, desglosado en 26,04 gramos de cannabis sativa y 17,65 gramos de clorhidrato de cocaína, además de la suma de $484.000.- de dinero proveniente del tráfico. Los hechos son constitutivos en relación con el imputado Campos del delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3° de la ley 20.000 y respecto del imputado Arce el delito de micro tráfico del artículo 4° de la ley 20.000, ambos en grado de desarrollo consumado y en calidad de autores. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14 Nº1, 15 Nº1, 29, 30, 50, 70 del Código Penal; artículos 405 ss del Código Procesal Penal; art. 1, 3 y 4 Ley N° 20.000; y lo dispuesto en la Ley 18.216, se declara: I.- Que, se CONDENA a JAIME PATRICIO ARCE ESPINOZA, CI 15351396-1: a) como AUTOR del delito de MICROTRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, en grado de desarrollo de CONSUMADO previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al art 1 de la Ley N°20.000, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de cuatro UTM, y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. b) que la pena corporal se le da por cumplida por el tiempo privado de libertad por esta causa. XPXPXXJQTXC Sergio Antonio Brustavo MartÍnez Juez de garantía Fecha: 30/06/2022 11:10:1
Fundamentos
Considerando 114 días que tiene de abono en esta causa: c) que la multa se pagará en 10 cuotas de media UTM, los días 30 de cada mes, principiando el mes de julio de 2022, bajo apercibimiento del art. 49 del código punitivo. III.- Se dispone el comiso de dineros y especies incautadas respecto de ambos sentenciados. IV.- Se dispone la toma de huella genética respecto de ambos sentenciados. V.- El Servicio de Registro Civil dará aplicación al art. 38 de la Ley N° 18.216 respecto de los sentenciados. VI.- Que se exime a los sentenciados del pago de las costas de la causa. XPXPXXJQTXC Sergio Antonio Brustavo MartÍnez Juez de garantía Fecha: 30/06/2022 11:10:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl SENTENCIA EJECUTORIADA, dese cumplimiento oportuno a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese. RUC 2200151022-7 RIT 229 2022 DICTADA POR SERGIO BRUSTAVO MARTINEZ, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE LIMACHE. XPXPXXJQTXC Sergio Antonio Brustavo MartÍnez Juez de garantía Fecha: 30/06/2022 11:10:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2022-06-30T11:08:52-0400 Corte Suprema Sergio Antonio Brustavo MartÍnez Verificación Legal
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14 Nº1, 15 Nº1, 29, 30, 50, 70 del Código Penal; artículos 405 ss del Código Procesal Penal; art. 1, 3 y 4 Ley N° 20.000; y lo dispuesto en la Ley 18.216, se declara: I.- Que, se CONDENA a JAIME PATRICIO ARCE ESPINOZA, CI 15351396-1: a) como AUTOR del delito de MICROTRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, en grado de desarrollo de CONSUMADO previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al art 1 de la Ley N°20.000, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de cuatro UTM, y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. b) que la pena corporal se le da por cumplida por el tiempo privado de libertad por esta causa. XPXPXXJQTXC Sergio Antonio Brustavo MartÍnez Juez de garantía Fecha: 30/06/2022 11:10:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl c) que la multa se pagará en 8 cuotas de media UTM, los días 30 de cada mes, principiando el mes de julio de 2022, bajo apercibimiento del art. 49
Texto Completo (Preview)
Sentencia en Procedimiento Abreviado Limache, veintinueve de junio de dos mil veintidós HECHOS: El día 3 de marzo del año 2022, en horas de la tarde, funcionarios policiales de la policía de investigaciones de Limache, previamente autorizados por el Juez de Garantía, precisamente sorprendieron al imputado José Campos Gamboa en el domicilio ubicado en avenida Eastman N° 2394, paradero 10, comuna de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica