MINISTERIO PUBLICO C/ PATRICIO EDUARDO AUCAPÁN CATALÁN
Rol
O-107-2021
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
No especificado
Hechos
hechos por los testimonios de fuentes directas, que dieron cuenta de la noticia dada por la denuncia, en contexto de flagrancia, y lo observado, a saber, un imputado portando un arma y la acción de deshacerse del arma. Además, considera las circunstancias de recuperación y fijación fotográfica del arma. Destacó el testimonio de María Pérez, sobre la efectiva existencia de la amenaza, cuyo contenido era de que le iban a efectuar “tunazos”, es decir, disparar, acompañada con insultos, por lo que ella manifestó sentirse mal. Indicó el Fiscal, que aprecia en ella un relato verídico y confirmando los antecedentes aportados por los funcionarios diligenciadores. También enfatizó en su alegato final que la pericia bioquímica determina que efectivamente el arma fue YNXXXXXGFXC CLAUDIO ALBERTO VICUNA MELO Juez oral en lo penal Fecha: 30/06/2022 10:45:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Osorno 4 disparada y que se obtuvo un cartucho percutido por esa arma. Precisando que sólo se acusa por un delito de porte. CUARTO: Alegaciones de la Defensa. La pretensión de la Defensa consistió en la absolución, en base a las dudas razonables. Argumentó que el verbo rector es “portar”, pero que el arma se incautó desde el domicilio de la madre. Tampoco se configuró la amenaza, alegó la abogada, ya que en Juicio Oral anterior, la madre señaló que no hubo amenaza y que no se sintió amenazada. Argumentó que la prueba fue insuficiente. Que los testigos, supuestamente presenciales, no prestaron declaración. Q
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, integrada por los Jueces don Marcelo Reuse Staub, quien la presidió, doña Loreto Olivera García y don Claudio Vicuña Melo, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral para conocer y analizar la acusación presentada por el Ministerio Público de Osorno, en contra de Patricio Eduardo Aucapán Catalán, cédula de identidad Nº18.755.673-2, veintiocho años de edad, ayudante de carpintero, y domiciliado en calle San Francisco Nº2045, sector Rahue Alto, comuna de Osorno. Por la Defensa del acusado compareció la abogada Defensora Penal doña Marlis Sagner Tapia. Representó al Ministerio Público en juicio, el Fiscal don Jorge Munzenmayer Cristi. SEGUNDO: Que la acusación formulada por el Ministerio Público y que da cuenta el Auto de Apertura de Juicio Oral de fecha tres de noviembre del año dos mil veintiuno, señala textualmente que: ““El día 28 de diciembre del año 2020, en un periodo de tiempo que media entre las 17:00 hrs hasta las 19.20 hrs. el acusado Patricio Aucapán portando entre sus manos una escopeta de fabricación artesanal constituida por un tubo cuerpo metálico, y un tubo cañón metálico, uno de ellos en su interior cuenta con una aguja percutora, útiles para disparar con ellos municiones del tipo cartuchos, se dirigió hasta las afueras del domicilio ubicado en calle Santa Ana número 1119, comuna de Osorno, correspondiente a la YNXXXXXGFXC CLAUDIO ALBERTO VICUNA MELO Juez oral en lo penal Fecha: 30/06/2022 10:45:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Osorno 2 víctima María Faumeliza Pérez Burgos, diciendo, “te voy a hacer cagar la casa a disparos, te voy a cagar”, atemorizándola, para seguidamente el acusado retirarse al domicilio ubicado en calle San Francisco a la altura del número 2045, misma comuna, donde fue sorprendido por Carabineros portando en la via pública, en las afueras de dicho inmueble, la referida arma de fabricación Artesanal, la cual, arrojó al interior de dicho domicilio al percatarse de la presencia policial. Dicha Arma es una de permiso prohibido. Asimismo, se controló en dicho lugar, a el acusado Alejandro Rodrigo Maldonado Oporto, que acompañaba a Aucapán Catalán, el que registrado le fue encontrado un cuchillo de 8 cms de hoja y 7 cms de empuñadura, recubierto con Cinta de color rojo, del que no pudo justificar razonablemente su porte, siendo también detenido”. Los hechos, antes trascritos, según la acusación fiscal constituyen el delito de porte
Fallo
por tanto sobreabundante, ya que ningún arma artesanal puede ser inscrita en el sistema registral chileno. De esta forma, se estableció, en forma precisa y clara, la naturaleza y tipo de arma incautada. Sus YNXXXXXGFXC CLAUDIO ALBERTO VICUNA MELO Juez oral en lo penal Fecha: 30/06/2022 10:45:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Osorno 12 características, y que el cartucho alojado en su interior era del mismo calibre que el arma y que había sido efectivamente disparado por ella. En todo caso, ésto no determina la temporalidad, menos el lugar, en que se habría efectuado dicho disparo. Cuestión que quedó como “cabo suelto”, ya que la pericia para determinar residuos de disparo en el cuerpo o vestimentas del acusado, dio resultado negativo. Así dio cuenta en Juicio Oral, la perito bioquímica Tamara Natalia Caimanque Salinas. A.2.- Proposición fáctica consistente en la existencia del porte de ésta arma, por parte de Patricio Aucapán Catalán, en la vía pública. Considerando la información ya exp
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Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Osorno 1 Osorno, veintinueve de junio de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, integrada por los Jueces don Marcelo Reuse Staub, quien la presidió, doña Loreto Olivera García y don Claudio Vicuña Melo, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral para c
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