SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A./ROJO
Rol
C-48-2019
Fecha
14 de febrero de 2020
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 31 de julio de 2019, comparece doña Vanessa Reyes Arancibia, Abogada, domiciliada en calle Colón 454, oficina 311, La Serena, en representación de Sociedad Química y Minera de Chile S.A., persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente por don Alfredo Julio Cádiz Lagos, ambos con domicilio para estos efectos en calle Aníbal Pinto N° 3228, Antofagasta, quien deduce demanda de precario, en contra de Leysi Silvana Rojo Aguirre, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Caupolicán N° 757, María Elena, solicitando en definitiva, se condene al demandado: a) la restitución del inmueble indicado, totalmente desocupado, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, o en el plazo que el Tribunal se sirva fijar, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública; b) la restitución anterior implicará dejar el inmueble libre de todo ocupante, bienes muebles o enseres y con todas sus cuentas de servicios y demás gastos pagados, al día; c) siendo responsables de restituir el inmueble en buen estado de conservación, según su uso corriente y natural; y d) todo lo anterior con expresa condenación en costas. Funda su libelo, señalando que su representada es dueña del inmueble ubicado en calle Caupolicán N° 757 de María Elena, el cual a su vez forma parte de la propiedad denominada Coya Norte, inscrita a fojas 3 bajo el N° 4 del Registro de Propiedad del año 1970 del Conservador de Bienes Raíces de Tocopilla, y reinscrita a fojas 2 N° 2 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de María Elena, año 2005, como acreditará en la etapa procesal respectiva. Explica que, la inscripción de dominio antes citada incorpora todos los terrenos que conforman la Localidad de María Elena, junto a sus edificaciones, instalaciones, calles, casas, espacios públicos y de otras especies; y en lo que interesa a la presente Litis y por consiguiente, el inmueble habitacional ubicado en calle Caupolicán N° 757, Ma
Fundamentos
considerando que no atentan contra la integridad del contenido de su derecho. Desde el punto de vista del tercero, son actos de mera tolerancia los que él realiza sin la intención de ejercitar un derecho propio, sino basándose en la condescendencia del titular del derecho ejercitado”. Añade que, el Diccionario de la Lengua Española ha definido “tolerancia” como: “1. F. Acción y efecto de tolerar” y a su vez, “tolerar” lo conceptualiza como “1. Tr. Sufrir, llevar con paciencia; 2. tr. Permitir algo que no se tiene por lícito, sin aprobarlo expresamente”. Luego, el Diccionario de sinónimos y antónimos 2005 Espasa-Calpe hace equivalentes “tolerancia” con “transigencia, condescendencia, respeto, comprensión, flexibilidad, paciencia, conformidad” y tolerar con “aceptar, admitir, aguantar, soportar, consentir, transigir, comprender, dispensar, disculpar, resistir, sobrellevar”. Expresa que, por su parte, la jurisprudencia también ha dicho al respecto que: “…Para el legislador la tolerancia de cosa ajena se entiende precaria –en lo que en la especie nos atañe-, cuando está causada en la simple y exclusiva indulgencia, condescendencia, permiso, aceptación, admisión, favor o gracia de su dueño…”. (Corte de Apelaciones de Santiago, 23 de marzo de 1987 G.J. 1987, t. 81, N° 1, p. 32). Finaliza que, por aplicación de los principios generales del derecho, en especial, el enriquecimiento sin causa, de responsabilidad por culpa (con mayor razón por actos u omisiones dolosas), y aplicación extensiva de la norma del artículo 2.178 del Código Civil, la contraria resulta responsable del pago de todos los servicios y gastos asociados al inmueble, entre ellos agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, recolección de basura, ello por todo el período de su ocupación, siendo además responsable de todo deterioro que no provenga de la naturaleza o del uso legítimo de la cosa. Dice que, el artículo 680 del Código de Procedimiento Civil N° 6 señala que estos juicios deberán ser tramitados mediante el procedimiento sumario contemplado en los artículos 680 y siguientes. Con fecha 27 de septiembre de 2019, el demandado fue notificado por cédula de la demanda. Con fecha 03 de octubre de 2019, se efectuó el comparendo de contestación y conciliación decretado en autos, con la asistencia de la apoderada de la parte demandante y de la demandada. En la misma, se tuvo por ratificada la demanda de autos y por contestada la misma, en rebeldía de la parte demandada. Realizado el llamado a conciliación, éste no se produjo. Con fecha 09 de octubre de 2019, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos. Con fecha 04 de febrero de 2020, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante deduce demanda de precario, solicitando en definitiva, se condene al demandado: a) a la restitución del inmueble indicado, totalmente desocupado, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, o en el plazo que el Tr
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta en lo principal de la presentación de fecha 31 de julio de 2019, por doña Vanessa Reyes Arancibia, en representación de Sociedad Química y Minera de Chile S.A., representada legalmente por don Alfredo Julio Cádiz Lagos, en contra de doña Leysi Silvana Rojo Aguirre, en cuanto se declara que el inmueble ubicado en esta ciudad, calle Caupolicán N° 757, María Elena, deberá ser restituido por el demandado dentro de décimo día desde que esta sentencia quede ejecutoriada, libre de todo ocupante, bajo apercibimiento del auxilio de la fuerza pública si así no se hiciere. II.- Que se rechazan las solicitudes de la demandante en orden a que el demandado deberá dejar el inmueble libre de muebles o enseres, y con todas sus cuentas de servicios y demás gastos pagados, al día, como también, ser responsable del buen estado de conservación del mismo, según su uso corriente y natural, por no ser objeto estas peticiones, de una acción de precario. III.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 48-2019 Dictada por don JUAN DIEGO FRANCISCO LETELIER TÓFALOS, Juez Interino del Juzgado de Letras de María Elena. Autoriza, don PATRICIO BRITO ÁLVAREZ, Secretario Subrogante. BF En María Elena, a catorce de febrero de dos mil veinte, se anotó en el estado diario la sentencia que antecede. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o
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ROL Nº : 48-2019 PROCEDIMIENTO : SUMARIO MATERIA : PRECARIO DEMANDANTE : SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A. DEMANDADO : LEYSI SILVANA ROJO AGUIRRE María Elena, a catorce de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 31 de julio de 2019, comparece doña Vanessa Reyes Arancibia, Abogada, domiciliada en calle Colón 454, oficina 311, La Serena, en representación de Sociedad Química y Mine
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