MP C/ ALEJANDRO ESTEBAN URRUTIA MOYANO
Rol
O-328-2021
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., USURPACION DE NOMBRE.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: El día 23 de junio del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de ALEJANDRO ESTEBAN URRUTIA MOYANO, 23 años de edad, nacido el 11 de abril de 1998, en Talca, casado, octavo año básico de escolaridad, comerciante, soltero, cédula de identidad N° 19.927.184-9, domiciliado en calle 2 Oriente 15 ½ Norte N° 2776, Población José Miguel Carrera, Talca.- Fue parte acusadora en el presente juicio, el Ministerio Público, con domicilio en calle 1 Sur N° 790 de esta ciudad, representado por el Fiscal don José Luis González Araya.- La defensa del acusado, estuvo a cargo del Defensor Penal Público Licitado, abogado, don Jaime Paiva Ferrada, domiciliado en calle 6 Norte N° 833 deTalca. PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, es del siguiente tenor, según consta en el auto de apertura: LOS HECHOS: En Talca el día 25 de Enero de 2019 a las 15:50 horas aproximadamente, en las Oficinas del SAG, ubicadas en Calle 5 Oriente con 5 Norte N°1610, el imputado adulto ALEJANDRO ESTEBAN URRUTIA MOYANO y el imputado adolescente YEREMI ALEXANDER AGUILERA AGUILERA, ingresaron a éstas, sustrayendo especies de propiedad de la víctima don FRANCO ALBERTO MAZZERA SEPÚLVEDA, las que consisten en 1 Banano color azul Marca Camput, que en su interior tenía 1 disco duro Marca Data Modelo HD 710, 1 Tablet Marca Samsumg color negro de propiedad de la empresa SAG, 2 Talonarios de Cheques del Banco BCI, 4 pendrive, 1 Pin Pass de Transferencia del Banco, todas estas especies avaluadas en la suma de $200.000, para posteriormente salir huyendo con las especies en su poder, trasladándose en una micro Abate Molina, siendo perseguidos por la víctima y un tercero, quienes lograron detenerlos en Calle 12 Norte con 4 Oriente, manteniendo en una mochila algunas de las especies, mientras que las demás estaban entre la ropa de ambos imputad
Fundamentos
considerando el reconocimiento que hizo de los hechos.- En cuanto al delito de hurto se retracta de la agravante invocada, dado que las condenas son posteriores a la comisión de los hechos, no tenía condenas como adulto.- Por eso solicita 300 días más una multa de 5 UTM y la pena accesoria.- Como tiene 3 delitos contra la propiedad no corresponde que se le otorgue una pena alternativa.- Las condenas deben ser efectivas.- SEGUNDO: En el alegato de apertura la defensa señaló que se reserva las alegaciones para la clausura.- No supo de la posibilidad de un juicio abreviado porque en esa época, su representado tenía un abogado particular.- En el alegato de clausura indicó que, más allá de la participación, la discusión se centrará en la calificación tanto del delito de hurto como la usurpación de nombre.- Debió haberse acusado por el delito de hurto del artículo 446 N° 3 del Código Penal, porque incorporar el teléfono celular al delito de hurto, o a hechos donde no se establece como fue sustraído y como llegó a su manos, se estaría excediendo de la congruencia para llegar a una sentencia condenatoria, debiera ser del N° 3, pues el avalúo de las especies, da un total de $186.000, que es el valor real de la especies sustraídas. Respecto del delito de usurpación de nombre cree que hubo negligencia del funcionario aprehensor, pues en un artículo se señalan los procedimientos que deben hacerse para acreditar la identidad de una persona, en forma taxativa, tales como pasaporte, cédula de identidad, etc.- Pero en este caso, el carabinero, se queda con la información que el detenido le entrega, solo porque lo hace sin titubear, el funcionario pecó de inocente al no verificar la identidad, a lo más sería la falta del artículo 496 N° 5 del Código Penal, pues no se acreditó el daño que provocó a la verdadera persona, no se acompañó ningún documento que eso fuera efectivo, hay prueba documental que no debe ser considerada que es la que aparece en el N° 5 del auto de apertura, por ser procedente lo dispuesto en el artículo 334 del Código Procesal Penal por afectar las garantías constitucionales.- Pide que se haga una valoración negativa de ese medio probatorio.- En la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal incorporó un contrato de trabajo de fecha 1 de marzo de 2022, entre la Comercializadora TG Código: DHXZXXMCSXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 Spa y el trabajador Alejandro Urrutia Moyano que da cuenta que con fecha 1 de marzo de 2022, inicia trabajos como vendedor en la sucursal Talca, en los locales 2 y 3, ubicados en 1 Oriente 1019, con una remuneración de $350.000.- Acompaña también un certificado de nacimiento de Trinidad Pascal Urrutia Ramos, hija de su defendido.- En cuanto a circunstancias modificatorias, la defensa estima que concurre la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, por ambos delitos, y además, a la fecha de ocurrencia de los hechos, le corresponde
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 67, 70, 214, 432, 446 N° 3, y 449 del Código Penal; artículos 1, 8 y siguientes de la ley 18.216; y artículos 1, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 329, 333, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE CONDENA al acusado, ALEJANDRO ESTEBAN URRUTIA MOYANO, ya individualizado, como autor de los delitos de hurto de especies en menoscabo de Franco Alberto Macera Sepúlveda y del Servicio Agrícola y Ganadero, perpetrado el día 25 de enero de 2019; y usurpación de nombre, en desmedro de Nicolás Andrés Urrutia Moyano, cometido los días 25 y 26 de enero de 2019, ambos en esta ciudad a sufrir, por el primer delito, una pena de DOSCIENTOS DIAS de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y a una pena de MULTA de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, las que podrá pagar en diez cuotas mensuales, iguales y sucesivas, a razón de media UTM mensual; y por el segundo delito, vale decir, por la usurpación de nombre, una pena de SESENTA DÍAS de prisión en su grado máximo, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.- Código: DHXZXXMCSXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 15 II.- Que SE CONDENA al sentenciado al pago de las costas de la causa.- Que, reuniéndose
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1 Talca, treinta de junio de dos mil veintidós VISTOS: El día 23 de junio del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de ALEJANDRO ESTEBAN URRUTIA MOYANO, 23 años de edad, nacido el 11 de abril de 1998, en Talca, casado, octavo año básico de escolaridad, comerciante, so
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