Jgdo. L. y G. de Litueche

ANONIMIZADO

Rol

F-139-2021

Fecha

23 de noviembre de 2022

Materia

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1.- Que con fecha tres de Marzo de dos mil veintidós, se procedió a suspender condicionalmente la dictación de la sentencia por el término de seis meses. 2.- Que de acuerdo a la información obtenida a través del sistema computacional, el denunciado no ha incurrido en nuevos actos de violencia intrafamiliar en el periodo de condicionalidad y no existen antecedentes que permitan presumir que se haya incumplido la condición impuesta. 3.- Que si bien el denunciado ha efectuado un reconocimiento de los hechos que han dado...

Fallo

se resuelve: VISTOS: 1.- Que con fecha tres de Marzo de dos mil veintidós, se procedió a suspender condicionalmente la dictación de la sentencia por el término de seis meses. 2.- Que de acuerdo a la información obtenida a través del sistema computacional, el denunciado no ha incurrido en nuevos actos de violencia intrafamiliar en el periodo de condicionalidad y no existen antecedentes que permitan presumir que se haya incumplido la condición impuesta. 3.- Que si bien el denunciado ha efectuado un reconocimiento de los hechos que han dado...

Texto Completo (Preview)

Litueche, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Téngase presente ponderación realizada por la Srta. Consejero Técnico del Tribunal, atendido su contenido y sugerencias; se resuelve: VISTOS: 1.- Que con fecha tres de Marzo de dos mil veintidós, se procedió a suspender condicionalmente la dictación de la sentencia por el término de seis meses. 2.- Que de acuerdo a la información obtenida a t

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica