QUENA/SUIZ CORP SPA
Rol
O-7726-2020
Fecha
29 de julio de 2021
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos se lo había destinado para el desarrollo de toda la obra. Explica que fue contratado en una primera oportunidad con fecha 17 de marzo de 2020, con un contrato que tuvo una vigencia hasta el 14 de abril de 020, luego de lo cual se suscribió un finiquito, para ser contrato hasta el día 30 de mayo de 2020, generándose un nuevo finiquito, producto de la pandemia en los meses de Junio y julio 2020 se suspendió la obra y fue recontratado con fecha 11 de agosto de 2020, en lo que considera una sucesión de contratos que conforman una unidad, con un contrato que en realidad sería por toda la duración de la obra como se ha expuesto, su remuneración era de $825.000 y adeuda feriado. En cuanto al despido, señala que con fecha 26 de agosto de 2020 se dispuso que se hiciera un examen para detectar COVID-19, luego de lo cual se le obligó a tomar permiso sin goce de sueldo, con lo que no estaba de acuerdo, producto de lo que tuvo problemas con su jefatura, siendo despedido finalmente el día 31 de agosto de 2020, de manera verbal y sin que hay recibido carta de despido a la fecha de interposición de la demanda. Expone que se le deben cotizaciones de seguridad social de los meses de Agosto y Septiembre de 2020. Pide en definitiva que la demandada sea condenada al pago de remuneración de los días trabajados en el mes de Agosto de 2020, del mes de Septiembre de 2020, feriado proporcional, cotizaciones de seguridad social, remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, indemnización sustitutiva de aviso previo e indemnización por lucro cesante hasta el término de la obra para la que habría sido contratado. SEGUNDO; Que la demandada contesta la demanda, solicitando el rechazo de la misma, en base a las siguientes consideraciones. En primer lugar, interpone excepción de finiquito, toda vez que el trabajador habría suscrito contrato de trabajo el día 17 de marzo de 2020, hasta el día 31 del mismo mes, poniéndose término a su relac
Fundamentos
motivos precedentes, se sigue que el finiquito no puede constituir plena prueba del término de la relación laboral cuando el trabajador ha seguido trabajando para el mismo empleador. Su valor probatorio deberá ser apreciado conforme a las reglas de la sana crítica en conjunto con las demás pruebas rendidas en juicio. En consecuencia, como la sentencia impugnada se ajusta a dicha línea de razonamiento, en el sentido que si se inicia una relación laboral con el mismo empleador a quien se otorga finiquito, éste carecerá de poder liberatorio si la prueba rendida en juicio, apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, acredita que no ha habido solución de continuidad en la relación laboral, corresponde desestimar el recurso que se examina.” De esta manera, habiéndose probado una unidad de la relación laboral, la excepción de finiquito no puede ser acogida, debiendo ser analizado el fondo del asunto. OCTAVO; Que sobre el fondo, la demandada incorporó carta de despido de fecha 03 de septiembre de 2020, en donde se despide el trabajador por haber faltado los días 01 y 02 de septiembre de 2020. No hay mayor duda de que en esos días no se prestó servicios, ya que la tesis de la demanda es que el demandante fue despedido de manera verbal el día 31 de agosto de 2020, de modo que la controversia en la especie no pasa por la efectividad de los hechos contenidos en la carta, que no están en cuestión realmente, sino que sobre la efectividad de haber sido despedido el demandante el día 31 de agosto, toda vez que si lo fue, entonces el despido es injustificado porque se ejecutó sin las formalidades legales y los días de ausencias posteriores no pueden ser constitutivos de la causal del Art. 160 Nº 3 del Código del Trabajo, puesto que la razón para no haber ido a trabajar en esos días es el despido anteriormente ejecutado. Sobre esto, correspondía a la demandante probar el hecho del despido en las circunstancias que indica, lo que no ha hecho, El único antecedente que se acompaña de manera documental para el despido verbal es el recamo ante la inspección del Trabajo, del día 31 de agosto de 2020, pero en donde se indica como fecha de término el 08 de agosto de 2020, no una vez, sino que varias veces, lo que de hecho descarta el error de transcripción, desconoce el Tribunal que se quería decir consignando como fecha de término el día 08, pero el caso es que esta inconstancia impide tener por acreditado que se efectuó un despido verbal el día 31de agosto. Además, el documento en rigor no se apoya en ninguna otra prueba del proceso, lo que es de suma importancia porque un reclamo ante la Inspección del Trabajo no es más que una declaración del mismo trabajador demandante, esto por cuanto el otro medio de prueba que concurriría con el reclamo es la declaración del testigo del demandante, pero este señala que él supo de los hechos por llamados que hicieron otros trabajadores de la demandada, toda vez que el en ese momento ya no trabajaba para la empresa, desde
Fallo
por tanto en que acepte firmar un finiquito como condición a continuar trabajando bajo el mismo empleador, aunque sea bajo la forma de un nuevo contrato. Décimo: Que, de conformidad con lo razonado en los motivos precedentes, se sigue que el finiquito no puede constituir plena prueba del término de la relación laboral cuando el trabajador ha seguido trabajando para el mismo empleador. Su valor probatorio deberá ser apreciado conforme a las reglas de la sana crítica en conjunto con las demás pruebas rendidas en juicio. En consecuencia, como la sentencia impugnada se ajusta a dicha línea de razonamiento, en el sentido que si se inicia una relación laboral con el mismo empleador a quien se otorga finiquito, éste carecerá de poder liberatorio si la prueba rendida en juicio, apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, acredita que no ha habido solución de continuidad en la relación laboral, corresponde desestimar el recurso que se examina.” De esta manera, habiéndose probado una unidad de la relación laboral, la excepción de finiquito no puede ser acogida, debiendo ser analizado el fondo del asunto. OCTAVO; Que sobre el fondo, la demandada incorporó carta de despido de fecha 03 de septiembre de 2020, en donde se despide el trabajador por haber faltado los días 01 y 02 de septiembre de 2020. No hay mayor duda de que en esos días no se prestó servicios, ya que la tesis de la demanda es que el demandante fue despedido de manera verbal el día 31 de agosto de 2020, de modo q
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece don Jonathan Alberto Quena Espinoza, cédula de identidad número 15.478.013-0, con domicilio para estos efectos en Av. Santa María Nº 2800, comuna de Providencia, interponiendo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la empresa Suizcorp SpA, RUT 76.412.413-8, repr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica