Juzgado de Letras de Villa Alemana

HERNÁNDEZ/VILLAGRÁN

Rol

M-22-2021

Fecha

29 de julio de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar los siguientes: 1. Efectividad de existir una relación laboral entre las partes, fecha de inicio, funciones para las cuales fue contratada la trabajadora, lugar en que debía ejercer sus funciones, remuneración pactada y fecha de término. Hechos y circunstancias que lo acrediten. 2. Efectividad de haber sido despedida la trabajadora de manera verbal y sin expresión de causa. Hechos y circunstancias que lo acrediten. 3. Efectividad de encontrarse íntegramente pagadas las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía de la trabajadora al momento de su despido. Hechos y circunstancias que lo acrediten. 4. Efectividad de haberse pagado a la trabajadora el feriado proporcional. Hechos y circunstancias que lo acrediten. Cuarto: Que, la parte demandada no ofreció ni rindió prueba alguna en juicio. Quinto: Que, la parte demandante ofreció y rindió prueba documental, consistente en: 1. Reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo 508/2021/307 de 1 de marzo de 2021. 2. Acta de comparecencia ante la Unidad de Conciliación de la Inspección del Trabajo de fecha 19 de abril de 2021. 3. Certificado de cotizaciones de salud emitido por FONASA con fecha 26 de abril de 2021. 4. Certificado de antecedentes registrados en AFC CHILE S.A emitido con fecha 26 de abril de 2021. 5. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP HABITAT con fecha 26 de abril de 2021. 6. Dieciséis pantallazos de conversaciones sostenidas entre las partes y su supervisora. Por otra parte, solicitó la absolución de posiciones respecto del demandado de autos, Alexy Andre Villagrán Soto, quien debidamente individualizado y juramentado, declaró que es estudiante de psicología, que trabaja prestando servicios en la productora Maldito Amor y que conoce a la demandante de autos. Finalmente, presento prueba testimonial, consistente en las declaraciones de Kamila Alejandra Barahona Menares, Matías Abraham Elgueta Irribarra y Felipe Andrés Moreno Yáñez, todos fueron previamente i

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Paola Del Carmen Hernández Vargas, garzona, domiciliada en Pasaje Las Lomas N°1048, Belloto Sur, Quilpué, quien interpone demanda, en procedimiento monitorio, de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador Alexy Villagrán Soto, empresario, domiciliado para estos efectos en Buenos Aires N°659, Villa Alemana, solicitando se acoja la demanda, declarando la existencia de la relación laboral y dando lugar a todas las pretensiones expuestas en la demanda, y así: a) Declarar que su separación es nula, no produciendo el despido el efecto de poner término al contrato para efectos remuneracionales, y que el demandado le adeuda, en consecuencia, las remuneraciones y las demás prestaciones que se devenguen desde su separación el día 28 de febrero de 2021 hasta la fecha en que se convalide el despido de conformidad a la ley o la fecha que el tribunal se sirva fijar como término de la relación laboral. b) Declarar que su despido fue injustificado por carecer de causa legal y condenar al demandado al pago de las siguientes prestaciones: Indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a $120.000; indemnización compensatoria del feriado proporcional correspondiente al período comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 y la fecha del despido el 28 de febrero de 2021, equivalente a $37.500, cotizaciones previsionales y de salud impagas en el período trabajado. Todo lo anterior con los reajustes e intereses legales que correspondan, o a las sumas que el tribunal estime conforme a Derecho, con expresa condenación en costas. Expresa, en síntesis, que la relación laboral comenzó el 1 de noviembre del año 2020, conforme a rectificación de demanda realizada en audiencia, prestando servicios bajo subordinación y dependencia como garzona para su ex empleador Alexy Villagrán Soto, sin que se escriturar su contrato de trabajo, realizando sus funciones en el Bar-Restaurant Ocho Cero, ubicado en calle Buenos Aires 659, Villa Alemana, con una jornada de trabajo parcial, que se distribuía en tres días a la semana de acuerdo a los turnos asignados por el demandado, con una remuneración de $10.000 diarios, indicando que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración era de $120.000 mensuales. Por otra parte, indica que con fecha 28 de febrero de 2021, vía mensaje de WhatsApp el demandado le comunicó de manera absolutamente intempestiva y sin expresar causa legal que estaba despedida, sin que durante el tiempo que duró la relación laboral pagara sus cotizaciones previsonales, de salud y cesantía, por lo que, a su juicio, conforme lo dispuesto en el artículo 162 del Código del trabajo, su despido sería nulo para efectos remuneracionales. Por lo anterior, con fecha 1 de marzo de 2021 interpuso el reclamo ante la Inspección del Trabajo, instancia en su ex empleador no reconoció la relación laboral, debiendo interponer la presente demanda. En cuanto a sus fundament

Fallo

por tanto, se rechazaran las excepciones de falta de legitimidad activa y pasiva opuestas por la demandad de autos. Décimo tercero: Que, habiéndose establecido la existencia de una relación laboral, corresponde analizar el segundo de los hechos a probar fijados por el tribunal, esto es, el término de la relación laboral. En este sentido, conforme a lo declarado en juicio por los testigos Kamila Barahona y Felipe Moreno, la demandante de autos fue despedida sin el cumplimiento de las formalidades legales y sin expresión de causa, a través de mensaje enviado por la aplicación WhatsApp, mensaje que fue visto por el testigo Felipe Moreno, el día 28 de febrero de 2021, debido a que se encontraba con la actora al momento de ser recibido por ésta, sin que se aportara medio de prueba alguno por la parte demandada a fin de desacreditar los dichos de los testigos. A mayor abundamiento, conforme a la prueba documental consistente en reclamo ante la Inspección del Trabajo y acta de comparendo, una vez despedida la trabajadora, esta se presentó al día siguiente, el 1 de marzo de 2021, ante dicha institución fiscalizadora, siendo las partes citadas a comparendo de conciliación, no compareciendo don Alexy Villagrán, quien, con posterioridad a la audiencia remota, le indicó a la fiscalizadora desconocer la relación laboral. Décimo cuarto: Que, conforme a la prueba rendida en juico, analizada de acuerdo con las reglas de la sana critica, se ha podido acreditar el segundo hecho a probar fi

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Villa Alemana, veintinueve de julio de dos mil veintiuno. Visto, oído y considerando: Primero: Que comparece Paola Del Carmen Hernández Vargas, garzona, domiciliada en Pasaje Las Lomas N°1048, Belloto Sur, Quilpué, quien interpone demanda, en procedimiento monitorio, de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador Alexy Villagrán Soto, empresario

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