1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MANCUSO/COMERCIAL LF S.A.

Rol

T-766-2020

Fecha

29 de julio de 2021

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago doña MARIA CRISTINA MANCUSO AMICARELLA, venezolana, cédula de identidad 25.364.966-6, Ingeniero Industrial y actualmente desempleada, domiciliada para estos efectos en Huérfanos Nº779, oficina 602, comuna y ciudad de Santiago, que en lo principal de su presentación interpuso denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y demanda de cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador COMERCIAL LF S.A., RUT 76.814.630-6, representada legalmente por Henry Cullell, ambos con domicilio en Las Bellotas 172 Piso 3, comuna de Providencia, Santiago, en adelante también como “el denunciado” o “el ex empleador”, someterla a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, con costas. A modo de resumen, funda su demanda en las siguientes consideraciones de hecho y derecho: En primer lugar la actora indica en su libelo que, dentro de los múltiples esfuerzos que nuestro Estado está ejerciendo para contener de la mejor manera posible los efectos sanitarios, económicos y sociales que está produciendo esta crisis, en el ámbito laboral, la principal medida ha sido la promulgación de la Ley de Protección al Empleo N°21.227, con fecha 06 de abril de 2020, que opera con efecto retroactivo desde el 18 de marzo del presente año, y que permite a las empresas afectadas por la orden de autoridad emanada en el contexto del Estado de Catástrofe, en caso de cierre total o parcial, suspender los efectos de la relación laboral, y que los trabajadores puedan acceder a las prestaciones del seguro de cesantía mientras persista dicha contingencia. Además, la referida Ley, con el fin de dar protección al empleo y a la estabilidad laboral, establece una categórica prohibición para que las empresas no intenten aprovecharse de esta situación, y maquinen o tramen un despido por fuerza mayor o caso fortuito, el que cualquier jurista

Fundamentos

considerando que los hechos ocurridos son inimputables (provinieron por causas ajena a la empresa), imprevisibles (jamás pudo preverse la magnitud de las circunstancias) y las pérdidas han sido de tal envergadura que es imposible continuar y deberá cerrar muchos locales si es que no es toda la Compañía. El término de su contrato no es una medida individual, implicará la salida de varias personas por las mismas razones, en su mismo lugar de trabajo como también de otros establecimientos y dependencias de la empresa”. De la carta transcrita, la actora concluye que, además de los errores de redacción que tiene, deja de manifiesto el aprovechamiento de las circunstancias actuales que estamos viviendo como sociedad para sacar ventaja de aquello y despedirme sin derecho a ninguna indemnización. En efecto, y de una simple lectura de la comunicación, queda en evidencia que su tenor está mas asociado a la causal de necesidades de la empresa que a la de fuerza mayor -lo que hubiese sido un acto un poco más decente-, y tanto es así, que la misma reconoce que la situación de crisis existente en ningún caso es irresistible: i) al no hacerse cargo si quiera de dicho requisito al final de la misiva cuando aborda la imprevisibilidad y la inimputabilidad; ii) al sostener derechamente que la empresa seguirá operando pero con menos trabajadores; iii) y al indicar que sólo algunos locales se han visto afectados y no todos -como el ubicado en Clínica Alemana. En relación con el despido referido, la actora considera que además de ser absolutamente aberrante, indignante, arbitrario e injustificado, desde el punto de vista jurídico, es un acto que vulnera en su esencia la libertad de trabajo en conjunto además con el derecho a la honra. En efecto, y según el análisis de derecho que realizaremos a continuación, en la actualidad, con la vigencia de la Ley de Protección al Empleo que opera con efecto retroactivo desde el 18 de marzo del presente, y en virtud de la prohibición legal de despedir a trabajadores por la causal caso fortuito o fuerza mayor durante el Estado de Catástrofe, invocando como fundamento la pandemia del COVID-19, podemos concluir inequívocamente que el despido de autos, es vulneratorio de los derechos fundamentales consagrados en los numerales 16 y 4 del artículo 19 de la CPR. CONSIDERACIONES DE DERECHO. 1) DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO Y SU VULNERACIÓN La actora considera que el derecho fundamental protegido en el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República, necesaria y evidentemente incluye el derecho a la estabilidad laboral y protección del empleo, y en este sentido, el empleador únicamente puede dar término al contrato de trabajo, por alguna de las causales de conclusión PERMITIDAS por la normativa laboral vigente, so pena de infringir este derecho fundamental. Por lo tanto, actualmente, conforme lo establece la nueva Ley 21.227, y al existir una prohibición legal de invocar como causal de despido, la del artículo 159 N

Fallo

fallo sólo para efectos informáticos, por el Juez Presidente (S) de este Tribunal. PROCEDIMIENTO : Tutela MATERIA : Vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE : MARÍA CRISTINA MANCUSO AMICARELLA DEMANDADO : COMERCIAL LF S.A. RIT : T-766-2020 RUC : 20- 4-0266880-7 ___________________________________________________________________ Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDOS: Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago doña MARIA CRISTINA MANCUSO AMICARELLA, venezolana, cédula de identidad 25.364.966-6, Ingeniero Industrial y actualmente desempleada, domiciliada para estos efectos en Huérfanos Nº779, oficina 602, comuna y ciudad de Santiago, que en lo principal de su presentación interpuso denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y demanda de cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador COMERCIAL LF S.A., RUT 76.814.630-6, representada legalmente por Henry Cullell, ambos con domicilio en Las Bellotas 172 Piso 3, comuna de Providencia, Santiago, en adelante también como “el denunciado” o “el ex empleador”, someterla a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, con costas. A modo de resumen, funda su demanda en las siguientes consideraciones de hecho y derecho: En primer lugar la actora indica en su libelo que, dentro de los múltiples esfuerzos qu

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Ingresado a mi despacho con esta fecha y atendido a que el(la) Magistrado(a) que redactó la sentencia, no se encuentra en funciones, se firma el presente fallo sólo para efectos informáticos, por el Juez Presidente (S) de este Tribunal. PROCEDIMIENTO : Tutela MATERIA : Vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaci

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