Juzgado de Garantía de Osorno.

MINISTERIO PUBLICO C/ DARÍO ALEJANDRO GUERRERO NAMUNCURA

Rol

O-7465-2021

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 9 de septiembre de 2021, siendo las 19:00 horas, en el domicilio ubicado en calle Julio Buschmann N° 2361, específicamente en el supermercado “Oso Yogui”, comuna de Osorno, se encontraban realizando sus labores en dicho local comercial las víctimas MARCELO EDUARDO PEREZ HOTT, EGON ANDRES KEIM LARA y CAMILO ALBERTO GOMEZ MARTIN, cuando fueron agredidos por los requeridos DARIO ALEJANDRO GUERRERO NAMUNCURA y VANESSA ANALIA GUTIERREZ ULLOA con golpes de pies y puños, además de arrojarles elementos al personal que se encontraba desempeñando sus funciones en dicho establecimiento, ocasionándole a la víctima Marcelo Eduardo Perez Hott lesiones de mediana gravedad según DAU N°2109002145, consistentes en escoriación de rodilla y tobillo izquierdo. Además a la víctima Camilo Alberto Gomez Martin le fueron producidas lesiones leves según DAU N° 2109002141. Luego de ocurridos los hechos, los imputados se retiraron del lugar, siendo detenidos momentos más tarde por personal policial. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio de la audiencia y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 12 N°15 y N°16, 14, 15, 70, 399 del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 20.066, se declara: I.- Que se condena a DARIO ALEJANDRO GUERRERO NAMUNCURA, C.N.I Nº18.718.816-4, domiciliado en calle Saba Eltit N°906, Pucon; forma especial de notificación telefónica al N°948781977, a sufrir la pena de multa de 1/3 de UTM, por su responsabilidad como autor del delito consumado de lesiones menos graves previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, hecho ocurrido el día 9 de septiembre de 2021. II.- Que respecto a la multa impuesta se tiene por cumplida por el día que ha estado privado de libertad con motivo a la presente causa, esto es, el 9 de septiembre de 2021. III.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber

Fallo

se declara: I.- Que se condena a DARIO ALEJANDRO GUERRERO NAMUNCURA, C.N.I Nº18.718.816-4, domiciliado en calle Saba Eltit N°906, Pucon; forma especial de notificación telefónica al N°948781977, a sufrir la pena de multa de 1/3 de UTM, por su responsabilidad como autor del delito consumado de lesiones menos graves previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, hecho ocurrido el día 9 de septiembre de 2021. II.- Que respecto a la multa impuesta se tiene por cumplida por el día que ha estado privado de libertad con motivo a la presente causa, esto es, el 9 de septiembre de 2021. III.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber reconocido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento y haber sido representado por la Defensoría Penal. Quedan los intervinientes personalmente notificados de lo resuelto el día de hoy. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC N°: 2100821158-4 RIT N° : 7465-2021 Dirigió la audiencia y resolvió don TITO EDGARDO ALARCÓN SALVO, Juez de Garantía de Osorno. NJEBXXGLXYC TITO EDGARDO ALARCON SALVO Juez de garantía Fecha: 30/06/2022 11:22:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ien

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Osorno, dieciseis de junio de dos mil veintidós. HECHOS: El día 9 de septiembre de 2021, siendo las 19:00 horas, en el domicilio ubicado en calle Julio Buschmann N° 2361, específicamente en el supermercado “Oso Yogui”, comuna de Osorno, se encontraban realizando sus labores en dicho local comercial las víctimas MARCELO EDUARDO PEREZ HOTT, EGON ANDRES KEIM L

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