MP C/ FREDDY ALEXANDER RIASCOS HURTADO
Rol
O-5967-2021
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo que disponen los artículos 1, 7, 11 nº , 14, 15, 1, 5, 0, 9, 7, , 9, 70 todos del código Penal, artículo 4º y demás pertinentes de la ley 0.000, artículo 9 en relación con el artículo º de la ley sobre control de armas de fuego, artículo 17 de la ley 19.970, articulo 95, 97, 40, 40 , 407 y demás pertinentes del Código Procesal Penal, artículo 4 y demás pertinentes de la ley 1 . 1 , se declara: PRIMERO: Que se condena al ciudadano colombiano Freddy Alexander Riascos Hurtado DNI colombiano 1007882344 a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargos u Código: YYJLXXPRXZC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a 5 Unidades Tributarias Mensuales como autor del delito del artículo 4º de microtráfico de sustancias regidas por la ley 0.000 por hechos acontecidos el día 9 de septiembre del año 0 1 en la ciudad de Talca, que asimismo se condena a la pena de años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de esta condena como autor de delito de porte ilegal de arma de fuego y municiones del artículo 9º en relación al artículo º de la ley sobre control de armas de fuego por hechos acontecidos el 9 de septiembre del año 0 1 en la ciudad de Talca, decretándose además de acuerdo al artículo 1 del Código Procesal Penal el comiso de 4 cartuchos calibre compatibles con arma de fuego, un revólver calibre marca Taurus 1 , 1 cartucho para escopeta calibre 1 y del dinero incautado correspondiente a $417.000, especies que se encuentran en poder del Ministerio Público debiendo remitir a la unidad fiscalizadora de la ley de control de armas de fuego de esta región y ordenándose que el dinero sea depositado en
Fallo
se declara: PRIMERO: Que se condena al ciudadano colombiano Freddy Alexander Riascos Hurtado DNI colombiano 1007882344 a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargos u Código: YYJLXXPRXZC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a 5 Unidades Tributarias Mensuales como autor del delito del artículo 4º de microtráfico de sustancias regidas por la ley 0.000 por hechos acontecidos el día 9 de septiembre del año 0 1 en la ciudad de Talca, que asimismo se condena a la pena de años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de esta condena como autor de delito de porte ilegal de arma de fuego y municiones del artículo 9º en relación al artículo º de la ley sobre control de armas de fuego por hechos acontecidos el 9 de septiembre del año 0 1 en la ciudad de Talca, decretándose además de acuerdo al artículo 1 del Código Procesal Penal el comiso de 4 cartuchos calibre compatibles con arma de fuego, un revólver calibre marca Taurus 1 , 1 cartucho para escopeta calibre 1 y del dinero incautado correspondiente a $417.000, especies que se encuentran en poder del Ministerio Público debiendo remitir a la unidad fiscalizadora d
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Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado.. Fecha Talca., veintinueve de junio de dos mil veintidós Magistrado ISABEL DEL CARMEN SALAS CASTRO Fiscal VIVIANA ROJAS POR FRANCISCO SEGUNDO SOTO TORO Defensor CAROLINA VILLALOBOS VASQUEZ Abogada DANIELA LEYTON MUÑOZ (MINISTERIO DEL INTERIOR) PDI Extranjería CRISTIAN CARDENAS HARO Hora inicio 09:47AM Hora termino 10:51AM Sala TERCERA SAL
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