JOSE REINALDO BARRIA CORTES C/ ALEXIS IVÁN ESTRADA VILLANUEVA
Rol
O-5464-2021
Fecha
13 de junio de 2022
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo previsto en los artículos 1, 7, 11 Nº 9, 12 N°15, 14 , 15, 30, 49, 70, 473 todos del Código Penal, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216, se declara: I.- Que, se CONDENA a MAICOL ANDRÉS GORMAZ ROMÁN, cedula de identidad Nº16.971.427-4, domiciliado en calle SOQUIMIX PEATÓN 1 EL BELLOTO CENTRO CASA Nº 85, TALAGANTE, a sufrir la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 1 Unidades Tributarias Mensuales, a la suspensión de cargos u oficios público mientras dure la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de estafa previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, hechos ocurridos 28 de enero de 2021. II.- Que no concurriendo requisito alguno de la ley N° 18.216, la pena corporal impuesta es de cumplimiento efectivo. III.- Que respecto del pago de la multa queda exento del apremio el condenado por estar cumpliendo condena de presidio mayor en su grado mínimo y presidio mayo en su grado medio. IV.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento y haber sido representado por la defensoría penal. Cúmplase en su oportunidad lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, Regístrese y Archívese en su oportunidad. Rit: 5464 - 2021 Ruc: 2100099654-5 Dirigió la audiencia y resolvió don TITO EDGARDO ALARCÓN SALVO, Juez de Garantía de Osorno. XXGHXXGHXYC TITO EDGARDO ALARCON SALVO Juez de garantía Fecha: 30/06/2022 11:22:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaofic
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo previsto en los artículos 1, 7, 11 Nº 9, 12 N°15, 14 , 15, 30, 49, 70, 473 todos del Código Penal, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216, se declara: I.- Que, se CONDENA a MAICOL ANDRÉS GORMAZ ROMÁN, cedula de identidad Nº16.971.427-4, domiciliado en calle SOQUIMIX PEATÓN 1 EL BELLOTO CENTRO CASA Nº 85, TALAGANTE, a sufrir la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 1 Unidades Tributarias Mensuales, a la suspensión de cargos u oficios público mientras dure la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de estafa previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, hechos ocurridos 28 de enero de 2021. II.- Que no concurriendo requisito alguno de la ley N° 18.216, la pena corporal impuesta es de cumplimiento efectivo. III.- Que respecto del pago de la multa queda exento del apremio el condenado por estar cumpliendo condena de presidio mayor en su grado mínimo y presidio mayo en su grado medio. IV.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento y haber sido representado por la defensoría penal. Cúmplase en su oportunidad lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, Regístrese y Archívese en su oportunidad. Rit: 5464 - 2021 Ruc: 2100099654-5 Dirigió la audiencia y resolvió don TITO EDGARDO ALARCÓN SALVO, Juez de Garantía de Osorno. XXGHXXGHXYC TITO EDGARDO ALARCON SALVO
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Osorno, trece de junio de dos mil veintidós. Hecho: El día 28 de enero de 2021, a las 19:30 hrs., en la calle José Domingo Negros N° 1292, comuna de Osorno, la víctima José Reinaldo Barria Cortés recibió un llamado telefónico de una persona que se hizo pasar por su hermano manifestando haber tenido un accidente vehicular y que necesitaba dinero para servicio
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