Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos.

NICOLAS ALEJANDRO HERNANDEZ POBLETE C/ JORGE ANTONIO IBARRA MARÍN

Rol

O-594-2020

Fecha

29 de junio de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69, y 70 del Código Penal; artículos 110 y 196 de la Ley 18.290; artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a JORGE ANTONIO IBARRA MARÍN, cédula nacional de identidad Nº 13.042.456-2, ya individualizado, como consecuencia de su participación en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110, ambos de la Ley 18.280, por el hecho perpetrado el día 08 de enero de 2020 en esta Jurisdicción. Como consecuencia de lo anterior deberá sufrir las penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de 1 Unidad Tributaria Mensual, accesoria de suspensión de licencia de conducir por el plazo de dos años, todo sin costas. II. Que en relación a la pena privativa de libertad, reuniéndose en la especie los presupuestos establecidos en la ley 18.216, se accederá a la sustitutiva pedida por la defensa y por ser más acorde al fin resocializador de la misma, se va a imponer la de remisión condicional de la pena por el término de un año, debiendo concurrir dentro de los 5 días siguientes a aquel en que esta sentencia quede firme y ejecutoriada al CRS de Va

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Los Vilos, veintinueve de junio de dos mil veintidós. Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69, y 70 del Código Penal; artículos 110 y 196 de la Ley 18.290; artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA

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