Juzgado de Garantía de Melipilla

MINISTERIO PUBLICO C/ GIOVANNI ESTEFANO GIANINI OTÁROLA

Rol

O-3258-2021

Fecha

29 de junio de 2022

Materia

OCULT IDENT EN CONTROL PREVENT ART 496 N: 5 Y 12 LEY 20931, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día de ayer 08 de noviembre año 2021 siendo aproximadamente las 09:35 horas, personal de Carabineros de la 24°comisaria, que se movilizaban en motocicleta, intentan verificar un control al amparo de la Ley del Tránsito, al imputado GIOVANNI ESTEFANO GIANINI OTÁROLA, toda vez que este circulaba sin casco, en motocicleta, dándose éste a la fuga, logrando ser solo intersectado en el paso superior de la calle General San Martin, esto en la comuna de Melipilla, en dicho lugar el imputado señala llamarse Pierino Gussepe Gianini Otárola, y tener 29 años de edad, sin embargo señala no saber el número de su cedula identidad, ni su fecha de nacimiento, ante tal situación Carabineros verifica un control de identidad, encontrando oculto entre sus vestimentas una arma blanca, tipo cuchillo, de gran tamaño no justificando éste razonablemente dicho porte, lográndose establecer luego en la unidad policial, que el verdadero nombre del imputado ahora requerido corresponde a GIOVANNI ESTEFANO GIANINI OTÁROLA, quien mantenía una medida cautelar de arresto domiciliario total en causa Rit 2421-2021 del Juzgado de Garantía de Melipilla” (SIC) Circunstancias modificatorias: Atenuante 11 N° 9 Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 70, 288 bis inciso segundo y 496 N°5, ambos del Código Penal y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: Código: NGZPXXVSXQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se acoge el requerimiento Fiscal, y en consecuencia se condena a GIOVANNI ESTEFANO GIANINI OTÁROLA, ya individualizado, a la pena de multa de 1/3 unidad tributaria mensual en beneficio fiscal, como autor del delito de Porte de armas cortantes o punzantes, previsto y sancionado en el artículo 288 bis inciso segundo del Código Penal, y a la pena de multa de 1/2 unidad tributaria mensual en beneficio fiscal, como autor de la falta de Ocultación de identidad a la autoridad

Fallo

se declara que: Código: NGZPXXVSXQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se acoge el requerimiento Fiscal, y en consecuencia se condena a GIOVANNI ESTEFANO GIANINI OTÁROLA, ya individualizado, a la pena de multa de 1/3 unidad tributaria mensual en beneficio fiscal, como autor del delito de Porte de armas cortantes o punzantes, previsto y sancionado en el artículo 288 bis inciso segundo del Código Penal, y a la pena de multa de 1/2 unidad tributaria mensual en beneficio fiscal, como autor de la falta de Ocultación de identidad a la autoridad del artículo 496 N° 5 del mismo cuerpo legal, cometido en la comuna de Melipilla, el día 08 de noviembre de 2021. II.- Que la multa impuesta por el delito de Porte de Arma corto punzante se le tendrá por cumplida por el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa, a saber el 7 de noviembre de 2021.- El sentenciado deberá pagar la multa de 1/2 UTM impuesta en el plazo de 5 días a que quede ejecutoriada la presente sentencia y si no pagare dentro del plazo o no tuviere bienes para satisfacerla, esta será sustituida por reclusión, regulándose un día por cada 1/3 de unidad tributaria. III.- Se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa ya que al haber admitido responsabilidad ha evitado incurrir en mayores gastos al erario nacional. Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Reg

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SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Melipilla, veintinueve de junio de dos mil veintidós TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: RAFAEL ESCALANTE ORTEGA RUC: 2101007615-0 RIT: 3258-2021 IMPUTADO : GIOVANNI ESTEFANO GIANINI OTÁROLA C.I. : 17398963-6 FECHA DE NAC.: 28/04/1990 DIRECCION: Población Demetrio Bravo Arturo Perez Nº 323 COMUNA: Melipilla DELITOS : Porte d

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