ZAPATA/ATELIER PAOLA CASTRO SAEZ E.I.R.L.
Rol
M-14-2021
Fecha
29 de julio de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la demanda, no se reciba la causa a prueba y se dicte sentencia de inmediato. El Tribunal resuelve: Teniendo en consideración lo señalado por la abogada que representa a la demandante, y del mérito de la presente causa donde consta la notificación pro aviso de la demandada dc estos autos, el tribunal en primer lugar tendrá por contestada la demanda en rebeldía y por frustrado el llamado de conciliación y atendido la solicitud de la parte demandante, el Tribunal pasa a dictar sentencia de inmediato. SENTENCIA Se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose solo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en el Acta 71-2016 del Tribunal Pleno de la E. Corte Suprema. Villa Alemana, veintinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 63, 73, 162, 168, 453, 496 al 502, todas normas del Código del Trabajo, se resuelve: I. Se acoge la demanda interpuesta por GIOVANNA DEL CARMEN ZAPATA ABARCA en contra de ATELIER PAOLA CASTRO SÁEZ EIRL, todos ya individualizados, y, en consecuencia, se declara que el despido fue injustificado, además, nulo para efectos remuneracionales, debiendo la demandada pagar a la demandante las remuneraciones, a razón de $408.125 mensuales, desde la fecha de su despido, esto es, el 30 de diciembre de 2020 y hasta la convalidación de este. II. Se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Remuneraciones adeudadas del mes de diciembre de 2020, por la suma de $408.125 (cuatrocientos ocho mil ciento veinticinco pesos). b) Indemnización compensatoria por la suma de $489.750 (cuatrocientos ochenta y nueve mil setecientos cincuenta pesos) c) Indemnización compensatoria de feriado proporcional por la suma de $213.000 (doscientos trece mil pesos). d) Cuarenta horas extras adeudadas por la suma de $90.462 (noventa mil cuatrocientos sesenta y dos pesos). e) Compensación del Bono Mujer Trabajadora por la suma de $520.765 (quinientos veinte mil setecientos sesenta y cinco pesos). III. Prestaciones de cesantía por la suma de $106.700 (ciento seis mil setecientos pesos). IV. El pago de todas sumas anteriormente indicadas con reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Villa Alemana, jueves, 29 de julio de 2021. RUC 21- 4-0325540-5 RIT M-14-2021 MAGISTRADO JAVIERA OPAZO VACCARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS María José Orrego Pérez.- HORA DE INICIO 11.06 horas.- HORA DE TERMINO 11.16 horas.- Nº REGISTRO DE AUDIO Audiencia vía Zoom PARTE DEMANDANTE GIOVANNA DEL CARMEN ZA
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