7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ GEREMÍAS IGNACIO GODOY IBÁÑEZ

Rol

O-12675-2021

Fecha

24 de junio de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS N°1 El día 18 de agosto de 2021, a las 09:45 horas aproximadamente, en calle Miguel León Prado N° 250, en la comuna de Santiago, el acusado GEREMÍAS IGNACIO GODOY IBÁÑEZ se aproximó al vehículo marca Fiat, modelo Strada Adventure, color gris, P.P.U JXDH-13, de propiedad de la víctima AVENCINO LEÓN POZO, quien lo mantenía estacionado en el lugar, y procedió a sustraer, arrancando desde su base, los cristales de los espejos retrovisores laterales de ambos costados del vehículo, dándose a la fuga con ellos. HECHOS N°2 El día 18 de octubre de 2021, aproximadamente a las 14:20 horas, la víctima OMAR FERNANDO LÓPEZ FLORES mantenía estacionado su automóvil marca Volkswagen, modelo Golf, P.P.U PDCF-21 en Av. Viel frente al número 1556, en la comuna de Santiago, lugar hasta el cual llegó el acusado GEREMÍAS IGNACIO GODOY IBÁÑEZ, abrió el automóvil y desde el interior sustrajo 01 cámara de video marca DBlue, color negra, 01 Código: XKXZXXSXXPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl par de anteojos de color rojo, 01 par de anteojos de color negro, y diversos documentos tributarios, dándose a la fuga del lugar con las especies en su poder. El avalúo total de las especies asciende a la suma de $250.000.- pesos. SE RESUELVE: I.- Que se condena a GEREMÍAS IGNACIO GODOY IBÁÑEZ, ya individualizado, a dos penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena y multa de un tercio de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autor de los delitos de robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso 1° y 2° en relación al artículo 432, ambos del Código Penal y hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, hechos en grado de ejecución de consumados, ocurridos en la comuna de Santiago, los días 18 de agosto y 18 de octubre

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se condena a GEREMÍAS IGNACIO GODOY IBÁÑEZ, ya individualizado, a dos penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena y multa de un tercio de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autor de los delitos de robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso 1° y 2° en relación al artículo 432, ambos del Código Penal y hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, hechos en grado de ejecución de consumados, ocurridos en la comuna de Santiago, los días 18 de agosto y 18 de octubre de 202. II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos de la Ley 18.216, se le sustituye la pena impuesta por la de remisión condicional de la pena por el término de 1 año, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social Santiago Sur II, ubicado en calle Balmaceda N° 46 en la comuna de Puente Alto. III.- Que la pena pecuniaria se da por cumplida en atención a uno de los días en que ha permanecido privado de libertad por esta causa. IV.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se le exime al imputado del pago de las costas de este procedimiento, atendido que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado V.- Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunida

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENT O: Simplificado. FECHA: Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veintidós TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CARLA VALERIA CAPPELLO VALLE RUC: 2100751857-6 RIT: 12675 - 2021 IMPUTADO: GEREMÍAS IGNACIO GODOY IBÁÑEZ C.I. 0021134539-K DELITOS ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso 1° y 2° en relación al art

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