Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli

TECNOLOGIA Y SERVICIOS LIMITADA/VARGAS

Rol

O-18-2020

Fecha

29 de julio de 2021

Materia

Desafuero Sindical

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Indica que la empresa que representa tiene su actividad principal de prestación de servicios a diversas mandantes en diversos establecimientos. Todas las actividades que se realizan están sujetas a contratos de duración determinada, previa licitación de los mismos, en que participan varias empresas y, por lo mismo, sujetos a la posibilidad de que la faena no se siga desarrollando, especialmente, por no adjudicación de un nuevo contrato. Para cada contrato que se adjudique una empresa, debe contratar una cantidad de personas y trabajadores con el exclusivo fin de desarrollar y cumplir con ese contrato. Expresa que, los trabajadores de este contrato, cuyo número es el 0900-2013, que tenía por objeto “el movimiento de paneles y otros en naves de producción y bodega de materiales de planta Plywood”, que se hacía con grúas horquillas, en la cual trabajaban que a la fecha de suscribir el nuevo contrato colectivo con fecha 01 de Julio del año 2020 eran miembros del “Sindicato de la empresa Startec Ltda. Establecimiento Planta Paneles de CMPC maderas S.A. Mininco-Collipulli” en un total de 82, en el cual se dejó constancia que el contrato respectivo estaba siendo objeto de licitación. (SIC) Los demandados son dirigentes sindicales elegidos y designados dirigentes sindicales, según comunicación del mismo sindicato de fecha 25 de julio del presente año (2020). Don Octavio Alexis Díaz Muñoz ingresó a trabajar el 28 de Enero del año 2015, como asistente de mantención en la faena de Planta Plywood de la empresa CMPC maderas S.A, don Hugo Humberto Cárcamo García, ingresó a trabajar para la faena de la misma empresa en calidad de Operador de Grúa Horquilla, con fecha 21 de Junio del año 2018 y don Héctor Gonzalo Vargas Fierro, ingresó a trabajar el 12 de Enero del año 2010. Agrega que la nueva empresa que se adjudicó el contrato, en las mismas labores - hecho ampliamente conocidos por todos los trabajadores y los dirigentes sindicales - por razones de no poder cumplir co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don JAVIER VILLAMAN TARES, Abogado, RUT 5.214.703-4, en representación de la sociedad TECNOLOGIA Y SERVICIOS LIMITADA (STARTEC), persona jurídica de giro de su denominación, RUT 78.932.000-4, representada legalmente por don VICTOR MANUEL JORQUERA POBLETE, Empresario, RUT 6.321.385-3, todos domiciliados para estos efectos en calle San Martin Nº554, Los Ángeles, solicitando al tribunal que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo, se autorice a su representada para poner término al contrato de trabajo de los dirigentes sindicales del “Sindicato de la empresa Startec Ltda. Establecimiento Planta Paneles de CMPC maderas S.A. Mininco-Collipulli” Señores: Octavio Alexis Díaz Muñoz, asistente de mantención, con domicilio en calle Ilabaca N° 1275, Población la Placilla de Angol y en su lugar de trabajo Planta Mininco; Hugo Humberto Cárcamo García, operador de grúa horquilla, con domicilio en calle Julio Sepúlveda N° 1651-B, Sector Las Totoras s/n, de Angol y en su lugar de trabajo Planta Mininco; Héctor Gonzalo Vargas Fierro, domiciliado en pasaje Anselmo Quezada N° 264 Los Ángeles y en su lugar de trabajo Planta Mininco, quienes además, tienen su lugar de trabajo en planta de Paneles CMPC, Mininco, denominada generalmente como faena de Plywood, Kilometro 05 antiguo camino público a Angol, comuna de Collipulli. Funda su acción en los siguientes hechos: Indica que la empresa que representa tiene su actividad principal de prestación de servicios a diversas mandantes en diversos establecimientos. Todas las actividades que se realizan están sujetas a contratos de duración determinada, previa licitación de los mismos, en que participan varias empresas y, por lo mismo, sujetos a la posibilidad de que la faena no se siga desarrollando, especialmente, por no adjudicación de un nuevo contrato. Para cada contrato que se adjudique una empresa, debe contratar una cantidad de personas y trabajadores con el exclusivo fin de desarrollar y cumplir con ese contrato. Expresa que, los trabajadores de este contrato, cuyo número es el 0900-2013, que tenía por objeto “el movimiento de paneles y otros en naves de producción y bodega de materiales de planta Plywood”, que se hacía con grúas horquillas, en la cual trabajaban que a la fecha de suscribir el nuevo contrato colectivo con fecha 01 de Julio del año 2020 eran miembros del “Sindicato de la empresa Startec Ltda. Establecimiento Planta Paneles de CMPC maderas S.A. Mininco-Collipulli” en un total de 82, en el cual se dejó constancia que el contrato respectivo estaba siendo objeto de licitación. (SIC) Los demandados son dirigentes sindicales elegidos y designados dirigentes sindicales, según comunicación del mismo sindicato de fecha 25 de julio del presente año (2020). Don Octavio Alexis Díaz Muñoz ingresó a trabajar el 28 de Enero del año 2015, como asistente de mantención en la faena de Planta Plywood de la empresa CMPC maderas S.A, don Hugo Humbert

Fallo

se acuerda el siguiente finiquito: don Rodrigo Acevedo Vallejos declara haber prestado servicios a Startec Limitada ejecutando labores de operador de grúa horquilla, ayudante mecánico y otras labores como colocación y retiro de tacos, desde el 19 de junio de 2013 hasta el 20 de diciembre de 2020, fecha esta última de terminación de sus servicios por la siguiente causal: artículo 161 inciso primero, necesidades de la empresa. Se le indica las indemnizaciones al trabajador, se deja constancia que deudas con caja compensación serán canceladas directamente, que durante el tiempo que prestó servicios a Startec recibió correcta y oportunamente el total de las remuneraciones convenidas, reajustes, pago de asignaciones, horas extraordinarias, feriado legal, gratificaciones, y que nada se le adeuda por los conceptos indicados, ni ningún otro, otorgando amplio y completo finiquito, renunciando expresamente a ejercer acción o reclamo en contra de Startec Ltda. Respecto de los restantes finiquitos son del mismo contenido, y corresponde a los siguientes trabajadores: 1. José Alarcón, 2. Gilbert Alarcón, 3. Héctor Albarrán, 4. Carlos Ananías, 5. Gerson Araneda, 6. Rubén Aravena, 7. Richard Arivel, 8. Juan Avendaño, 9. Mario Beltrán, 10. José Bustos, 11. Aldo Caamaño, 12. Juan Campos, 13. Francisco Carrasco, 14. Abraham Carrasco, 15. Carlos Castillo, 16. Víctor Castillo, 17. Nataly Castro, 18. Luis Cea, 19. Manuel Cid, 20. Luis Cifuentes, 21. Orosman Conejeros, 22. Édison Contreras, 23. Ju

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Collipulli, veintiocho de julio de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don JAVIER VILLAMAN TARES, Abogado, RUT 5.214.703-4, en representación de la sociedad TECNOLOGIA Y SERVICIOS LIMITADA (STARTEC), persona jurídica de giro de su denominación, RUT 78.932.000-4, representada legalmente por don VICTOR MANUEL JORQUERA POBLETE, Empresario, RUT 6.321.385-3, todos d

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