FRIZ CON ALCIA SERVICIOS S.A.
Rol
M-237-2020
Fecha
29 de julio de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: MAIRON FERNANDO FRIZ CASTRO, lector y repartidor, con domicilio en PASAJE RIO CISNES N°915, VILLA ALCALDE NAVAS, CHILLÁN a US., interpone demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador ALCIA SERVICIOS S.A., legalmente representada en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por don MARCOS ALEJANDRO HUERTA BAU, desconoce profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud del mismo artículo, ambos con domicilio para estos efectos en ROSAS N°663, CHILLÁN y como responsable solidario o subsidiario, según sea el caso, a ESSBIO S.A. representada legalmente por CRISTIAN VERGARA CASTILLO ambos con domicilio en BULNES N°368, CHILLÁN; en base a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expondrá: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1. Que con fecha 18 de abril de 2016, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado ALCIA SERVICIOS S.A como LECTOR Y REPARTIDOR. 2. Que la demandada, prestaba a su vez servicios a la empresa ESSBIO S.A. 3. Que, su remuneración ascendía a la cantidad de $ 606.592.- mensual. 4. Que su horario de trabajo era jornada ordinaria completa, esto es de 45 horas semanales. 5. Exponer que durante todo el tiempo trabajado tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo además con todas las obligaciones que le imponía el contrato y las órdenes que le impartía el empleador directo. EN CUANTO AL TERMINO DE LA RELACION LABORAL 1. Que con fecha 24 de febrero de 2020, recibió carta de aviso de despido, indicando como fecha de término de la relación laboral el día 03 de abril de 2020 y que la señala como causal de su desvinculación el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”, e invocando hechos que esta parte no comparte y que el empleador deberá acreditar en la instancia procesal que corresponda. 2. Que, con fecha 30 de abril de 20
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: las siguientes materias no fueron discutidas por las partes: 1.- Fecha de inicio de la relación laboral. 2.- Funciones desempeñadas por el trabajador. 3.- Remuneración mensual. 4.- Fecha de término de la relación laboral. 5.- Aplicación de la causal de necesidades de la empresa. SEGUNDO: CONTROVERSIA. 1.- Efectividad que se hizo necesaria la separación del trabajador por la causal de necesidades de la empresa. Hechos y circunstancias que la configuran. 2.- Procedencia del descuento por aporte del empleador al seguro de cesantía. 3.- Prestaciones adeudas. 4.- Efectividad que los servicios se prestaron en régimen de subcontratación, debiendo acreditarse los requisitos del mismo y la calidad de empresa mandante y contratista de la demandada. TERCERO: PRUEBA INCORPORADA POR LA PARTE DEMANDADA ALCIA SERVICIOS S.A: DOCUMENTAL. 1.- Contrato de trabajo del demandante de fecha 18 de abril de 2016. 2.- Comprobante de vacaciones de fecha 30 de marzo de 2020, 27 de diciembre de 2019, 21 de junio de 2019, 17 de diciembre de 2018, 06 de abril de 2018, 19 de enero de 2018, 19 de enero de 2017. 3.- Carta de despido del demandante de fecha 24 de febrero de 2020, comprobante de envío a la Inspección del Trabajo. 4.- Finiquito de contrato de trabajo del demandante 30 de abril de 2020 firmado con reserva de derechos. 5.- Finiquito de contrato de trabajo de Anita Pérez Muñoz, Marie Caro Sepúlveda, Jorge Hernández Aellos, Juan Carlos Materan Vergara, Verónica Quijada Gutiérrez, Roberto Sepúlveda Salinas, Carlos Gutiérrez Martínez, José Alfredo Silva Carrasco, Danilo Figueroa González, Carlos Vilches Vilches, Pedro Orellana Ponce, Emmanuel Aguilar Bustos, Juan Eduardo Varas Fica, Cristian Santana Parra, Bárbara Carvajal Ramírez, Viviana Balboa Fuentes, Olga Rosales Peña, Fresia Díaz Polanco, Denisse Cifuentes Pérez, Miguel Pérez Muñoz, Miguel Garrido Galdámez, Hans Sobrevia Santos. 6.- Liquidación de remuneraciones del trabajador de los meses de enero, febrero y marzo de 2020. 7.- Certificado de AFC de aporte al seguro de cesantía del demandante de fecha 21 de abril de 2020. 8.- Documento referido a carta de adjudicación de licitación. PRUEBA CONFESIONAL. Rindió prueba confesional don MAIRON FERNANDO FRIZ CASTRO. PRUEBA TESTIMONIAL. Prestaron declaración los siguientes testigos: 1.- Evelyn Del Mauro Ortega. 2.- Cristian Fernando Romero Avendaño CUARTO: Excepción de caducidad. En atención a las fechas involucradas y lo dispuesto por el artículo 8 de la ley 21.226, las excepciones de caducidad y prescripción no pueden prosperar, pues los hechos materia de la demanda tuvieron lugar durante el estado de catástrofe declarado el 18 de marzo de 2020; y, por otra parte, no se persigue el pago de prestaciones anteriores a dos años contados desde esta última data. QUINTO: Motivación del despido: La comunicación del cese de los servicios señala que el despido se debe al término de la obligación contractual entre Alcia Servicios S.A. y
Fallo
POR TANTO, En mérito de lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en las normas legales citadas y los artículos 161 y siguientes, 425, 432, 446, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes; RUEGA, se sirva tener por interpuesta demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de ALCIA SERVICIOS S.A, legalmente representada en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por don MARCOS ALEJANDRO HUERTA BAU, o por quien haga las veces de tal en virtud del mismo artículo, ambos ya individualizados; asimismo en contra del mandante de esta, en cuanto responsable solidario o subsidiario, según sea el caso a ESSBIO S.A representada legalmente por don CRISTIAN VERGARA CASTILLO, ambos ya individualizados; darle tramitación y acogerla de forma inmediata en consideración a los antecedentes acompañados al estar suficientemente fundadas las pretensiones de esta parte conforme lo autoriza el inciso primero del artículo 500 del Código del Trabajo, o en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes declarando: Que el despido del que fue objeto es improcedente, a) Que el demandado sea condenado al pago de las siguientes cantidades: $727.911- por concepto de recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio, por despido improcedente del art 161 del Código del Trabajo. • $474.999.- por concepto de devolución del descuento de seguro de cesantía. • $995.924.- por concepto de feriado legal/ proporcional adeudado.
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido improcedente y cobro de prestaciones DEMANDANTE: MAIRON FERNANDO FRIZ CASTRO DEMANDADO: ALCIA SERVICIOS S.A. RIT: M-237-2020 RUC: 20- 4-0280487-5 ________________________________________/ Chillán, veintinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: MAIRON FERNANDO FRIZ CASTRO, lector y repartidor, con domicilio en
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