Juzgado de Garantía de Rancagua.

M.P. C/ MARJORIE DENISE DÍAZ MUÑOZ

Rol

O-11246-2020

Fecha

24 de junio de 2022

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 08 de septiembre de 2020 a las 13.45 horas aproximadamente, en circunstancias en que funcionarios de la Brigada de Antinarcóticos Rancagua, ejecutaba una orden de entrada y registro al domicilio ubicado en pasaje Sagrada Familia, N° 2543, Villa Galilea D, Rancagua. Encuentran en su interior a la imputada Marjorie Diaz Muñoz y en el registro del domicilio incautan del antejardín 01 planta de marihuana de un metro de altura. En el baño del primer piso, al interior del excusado una sustancia vegetal a granel dubitada como marihuana con un pesaje de 1.7 gramos. Por su parte en una habitación destinada a la lavandería se encontró una caja de cartón con la leyenda de Falabella contenedora de una sustancia vegetal dubitada como marihuana con un peso bruto de 25.4 gramos. Además se halló una carpa tipo indoor color negro y una balanza digital marca Diamond gris. Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal y demás normas aplicables en la especie, se declara: I.- Que se CONDENA A MARJORIE DENISE DÍAZ MUÑOZ, ya individualizada, a la pena de pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autora del delito de cultivo ilegal de especie vegetales del género cannabis, previsto y sancionado en el artículo 8 en relación con el artículo 50 de la ley 20.000, hecho ocurrido en Rancagua el día 08 de septiembre de 2020. II.- Para el pago de la multa impuesta se le conceden DOS parcialidades iguales y sucesivas de MEDIA unidad tributaria mensual cada una, el no pago de una de ellas hará exigible la totalidad de la deuda. Si la no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria m

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal y demás normas aplicables en la especie, se declara: I.- Que se CONDENA A MARJORIE DENISE DÍAZ MUÑOZ, ya individualizada, a la pena de pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autora del delito de cultivo ilegal de especie vegetales del género cannabis, previsto y sancionado en el artículo 8 en relación con el artículo 50 de la ley 20.000, hecho ocurrido en Rancagua el día 08 de septiembre de 2020. II.- Para el pago de la multa impuesta se le conceden DOS parcialidades iguales y sucesivas de MEDIA unidad tributaria mensual cada una, el no pago de una de ellas hará exigible la totalidad de la deuda. Si la no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual a que fue condenada, en esta caso no podrá exceder de tres días. II.- Teniendo presente que la imputada ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Código: BSXKXXWZHED Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins #

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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veinticuatro de junio de dos mil veintidós Ruc: 2000904263-7 Rit: 11246 - 2020 Hora Inicio:11.37 Hora Termino:11.50 Juez: CAROLINA PIA LAZEN MALDONADO Tipo de Audiencia: Juicio oral simplificado Imputado: Marjorie Denise Díaz Muñoz C.I N° 14.201.2

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