C/ FABIÁN EDUARDO SEPÚLVEDA RAMÍREZ
Rol
O-3175-2021
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: ‘‘El día 10 de marzo del año 2021, a las 13:00 horas aproximadamente, en la vía pública en calle San Alfonso intersección con Salvador Sanfuentes, el imputado Fabián Eduardo Sepúlveda Ramírez, se acerca a la víctima Rossana Isabel Silva Acosta, y de forma sorpresiva la arrebata su cadena de oro tipo gargantilla, cortándosela, dándose a la fuga, para luego lanzarla a un segundo sujeto de identidad desconocida, el cual se da a la fuga con la especie. Personal policial procede a la detención del imputado al presencial el hecho y ser sindicado por la propia víctima’’. SE RESUELVE: I.- Que, se condena a FABIÁN EDUARDO SEPÚLVEDA RAMÍREZ, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y a la pena accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO POR SORPREESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el día 10 de marzo de 2021. II.- Que, la pena privativa de libertad se tiene por cumplida por el tiempo que el sentenciado estuvo privado de libertad con ocasión de la presente causa, bajo la medida cautelar de arresto domiciliario total desde el 11 de marzo de 2021 a la fecha. III.- Que, habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se les exime al sentenciado de pagar las costas de este procedimiento atendido que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. IV.- Dese cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Las partes renunciaron a los plazos. Dictada por don PATRICIO ERNESTO ÁLVAREZ MALDINI, Juez titular del 7° Juzgado de Garantía. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Proces
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, se condena a FABIÁN EDUARDO SEPÚLVEDA RAMÍREZ, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y a la pena accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO POR SORPREESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el día 10 de marzo de 2021. II.- Que, la pena privativa de libertad se tiene por cumplida por el tiempo que el sentenciado estuvo privado de libertad con ocasión de la presente causa, bajo la medida cautelar de arresto domiciliario total desde el 11 de marzo de 2021 a la fecha. III.- Que, habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se les exime al sentenciado de pagar las costas de este procedimiento atendido que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. IV.- Dese cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Las partes renunciaron a los plazos. Dictada por don PATRICIO ERNESTO ÁLVAREZ MALDINI, Juez titular del 7° Juzgado de Garantía. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. XHXBXXHNTYC PATRICIO ERNESTO ALVAREZ MALDINI Juez de garantía Fecha:
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PROCEDIMIENTO Simplificado. FECHA: Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintidós. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: PATRICIO ERNESTO ÁLVAREZ MALDINI RUC: 2100231103-5 RIT: 3175-2022 IMPUTADO: FABIÁN EDUARDO SEPÚLVEDA RAMÍREZ C.I. 16.714.665-1 DELITO Robo por sorpresa. ARTICULO 436 inc 2° del Código Penal. PARTICIPACIÓN Autor G. DE DESARROLLO Consumado ATENUANT
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