Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

ZAVALA/VALENZUELA

Rol

O-418-2020

Fecha

29 de julio de 2021

Materia

Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que SERGIO ZAVALA NAHUELHUAL, RUN 7.395.089-9, garzón, domiciliado en Curiñanco 115, Temuco, demanda a JORGE ANDRÉS VALENZUELA MORA RUN 9.751.593-K; a GASTRONOMÍA Y EVENTOS VIVA LIMITADA RUT 76.330.435-3 y a la SOCIEDAD CONSTRUCTORA VALENZUELA Y COMPAÑÍA LIMITADA RUT 76.026.357-5, ambas representadas legalmente por Jorge Andrés Valenzuela Mora, todos domiciliados en Los Pablos 1950, Temuco, y expone: I.- ACERCA DEL DESPIDO Y TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Fui contratado por GASTRONOMIA Y EVENTOS VIVA LIMITADA y comencé a prestar mis servicios con fecha el día 15 de junio de 2016, para efectuar las funciones de garzón en el establecimiento denominado San Blado, ubicado en calle Hochstetter #397 en Temuco. 2.- Mi remuneración ascendía a la suma a la suma de $ 376.250 3.- Mi contrato de trabajo era un contrato de carácter indefinido. 4.- Asimismo, no obstante haber sido contratado formalmente por la empresa GASTRONOMIA Y EVENTOS VIVA LIMITADA era la SOCIEDAD CONSTRUCTORA VALENZUELA Y COMPAÑÍA LIMITADA, en la práctica la que me realizaba los pagos de los sueldos todos los meses a través de transferencia electrónica, que eran informado por parte de mi empleador don JORGE ANDRÉS VALENZUELA MORA. En efecto, ambas empresas, aunque no constituyen un mismo giro, el controlador común era don JORGE VALENZUELA MORA, ya que en la práctica ambas empresas actúan íntimamente relacionadas, tienen un mismo dueño, el señor Jorge Andrés Valenzuela Mora, quien actúa a través de sus respectivas sociedades, ambas empresas comparten un mismo representante legal, y cuentan con una administración común, y actúan en forma relacionada. 5.- Durante el tiempo que trabajé para GASTRONOMÍA Y EVENTOS VIVA LIMITADA siempre tuve problemas con el pago de las cotizaciones previsionales, salud y AFC, llegando al punto en que desde el 2016 se encuentran meses sin el pago de éstas, ya que se encontraban declaradas, pero no pagadas. 6.- Que, con fecha 12 de febrero del 2020, se me despide, aludiendo que más tarde me llegará la carta, la que de acuerdo a lo que señala se me pone termino a mi relación por la causal del artículo 160 número 1 letra c del Código del Trabajo, esto es, “Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa”. 7.- Improcedencia de la causal invocada para el despido. Que, fui contratado como garzón para efectuar funciones en la empresa de Gastronomía y Centro de Evento Viva Limitada. En estas funciones tenía que realizar las labores de buscar comida, en la cocina tanto los platos como también los aperitivos (pan, postres, salsas, bebidas). El día 12 de febrero del 2020, ocurrió una lamentable una situación, con una compañera de trabajo, quien tiene la calidad de ayudante de cocina doña Denisse Fernández Iturra, con quien no tenía una buena relación y quien al consultarle acerca de la cantidad de los postres, ya que ella estaba dentro de la zona de donde

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la acción declarativa deducida por SERGIO ZAVALA NAHUELHUAL, en cuanto se declara que JORGE ANDRÉS VALENZUELA MORA RUN 9.751.593-K, GASTRONOMÍA Y EVENTOS VIVA LIMITADA RUT 76.330.435-3 y SOCIEDAD CONSTRUCTORA VALENZUELA Y COMPAÑÍA LIMITADA RUT 76.026.357-5, constituyen un sólo empleador para efectos laborales y previsionales, de conformidad al artículo 3° del Código del Trabajo.    II.- Que SE ACOGE la demanda deducida por SERGIO ZAVALA NAHUELHUAL, en contra de JORGE ANDRÉS VALENZUELA MORA RUN 9.751.593-K, GASTRONOMÍA Y EVENTOS VIVA LIMITADA RUT 76.330.435-3 y SOCIEDAD CONSTRUCTORA VALENZUELA Y COMPAÑÍA LIMITADA RUT 76.026.357-5, se declara que el despido de fecha 15 de febrero de 2020 es injustificado, en consecuencia, se les condena en forma solidaria al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 376.250 de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 1.505.500 de indemnización por 4 años de servicios. 3.- $ 1.204.400 de incremento del 80% establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. 4.- $ 250.000 por concepto de 21 días corridos de feriado legal. 5.- $150.500 por concepto de 12 días de remuneración del mes de febrero de 2020. 6.- Pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, señaladas en el motivo Noveno de este fallo. Ofíciese a los organismos de seguridad social pertinentes, para los fines legales a que haya lugar. Que las sumas anteriores -salvo la 6- serán reajustadas y devengarán los intereses que establece

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA Temuco, veintinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que SERGIO ZAVALA NAHUELHUAL, RUN 7.395.089-9, garzón, domiciliado en Curiñanco 115, Temuco, demanda a JORGE ANDRÉS VALENZUELA MORA RUN 9.751.593-K; a GASTRONOMÍA Y EVENTOS VIVA LIMITADA RUT 76.330.435-3 y a la SOCIEDAD CONSTRUCTORA VALENZUELA Y COMPAÑÍA LIMITADA RUT 76.026.357-5, ambas representadas lega

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