Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

SOCIEDAD COMERCIAL EDMUNDO NELSON VILLARROEL LEIVA CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE QUELLON

Rol

I-21-2019

Fecha

29 de julio de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que indicó en su presentación, solicitando, previas citas legales, se deje sin efecto las multas contenidas en la resolución 36 ya referida, o en subsidio que se rebaje en 80% cada una de ellas. Argumentando esencialmente lo siguiente: a) Respecto de la multa N°2, señala que al tener los mismos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. I–21-2019, R.U.C. 19-4 0196939-2, en procedimiento monitorio, compareciendo don SOCIEDAD COMERCIAL EDMUNDO NELSON VILLARROEL LEIVA, Rut Nº76.331.913-K, representada legalmente por don Edmundo Nelson Villarroel Leiva, C.I. Nº5.347.255-9, domiciliado en calle Ernesto Riquelme Nº165 de la ciudad de Quellón; quien interpuso reclamación respecto de la Resolución Nº36 emitida por don Víctor Nova Ule, Inspector Comunal del Trabajo de Quellón. SEGUNDO: Que el reclamante funda su acción en los hechos que indicó en su presentación, solicitando, previas citas legales, se deje sin efecto las multas contenidas en la resolución 36 ya referida, o en subsidio que se rebaje en 80% cada una de ellas. Argumentando esencialmente lo siguiente: a) Respecto de la multa N°2, señala que al tener los mismos fundamentos que la multa N°1 se vulneraria el principio non bis in ídem, al cual debiese adscribir la Inspección del Trabajo; b) Respecto de la multa 3, se indica que existe información por parte del trabajador, lo cual daría cuenta en los documentos que acompaña; c) Respecto de la multa N°4 señala que no es posible supervigilar el comportamiento del trabajador todo el tiempo, y que aquel fue advertido de no limpiar el chiller N°1 pues existían operarios calificados que realizarían dicha tarea; d) Se refiere al principio de proporcionalidad y la falta de aquella en el caso en cuestión por cuanto la empresa nunca antes había sido sancionada. TERCERO: Que la reclamada fue debida y oportunamente notificada y se llevó a cabo la audiencia de estilo. CUARTO: Contestó la reclamación la Inspección del Trabajo, solicitando el rechazo de cada uno de los puntos, de acuerdo a lo que expuso en audiencia. QUINTO: Que se efectuó el llamado a conciliación el que se dio por frustrado. Asimismo se fijaron como hechos a probar los siguientes: Efectividad que el Servicio reclamado incurrió en un manifiesto error de hecho al resolver la solicitud de reconsideración de la multa. Pormenores y circunstancias. 2) Efectividad que la reclamante dio íntegro cumplimiento a las disposiciones legales cuya infracción motivó la sanción. Pormenores y circunstancias SEXTO: Que las partes ofrecieron e incorporaron la prueba ya referida en el acta de audiencia única. SEPTIMO: Que, el artículo 511 establece la posibilidad de reclamar en contra de la resolución que aplica una multa para que el Director de Trabajo: a) la deje sin efecto, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al imponer la multa o b) la rebaje cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. Que, la mencionada resolución es reclamable ante el Juez de Letras conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 512 del Código del Trabajo. OCTAVO: Tratándose de una reclamación en contra de una resolución dictada por la Inspección del Trabajo, funda

Fallo

En virtud de lo razonado, no se accederá a la rebaja de las multas aplicadas. DÉCIMO CUARTO: En nada altera lo resuelto la prueba que no se ha pormenorizado. En atención a lo expuesto, Y visto lo dispuesto en los artículos 5, 7, 10, 12, 420, 446 y siguientes, 496 y siguientes, 503 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA el reclamo de multa y solicitud de rebaja de la misma interpuesta por SOCIEDAD COMERCIAL EDMUNDO NELSON VILLARROEL LEIVA en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DE EL TRABAJO DE QUELLON. II.- Que cada parte pagará sus costas, estimándose que la reclamante ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y dese copia. R.I.T. I–21-2019 R.U.C. 19-4-0196939-2 DICTADA POR DOÑA VANIA ANGULO TORREZ, JUEZ NO INHABILITADO DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO.

Texto Completo (Preview)

Castro, veintinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. I–21-2019, R.U.C. 19-4 0196939-2, en procedimiento monitorio, compareciendo don SOCIEDAD COMERCIAL EDMUNDO NELSON VILLARROEL LEIVA, Rut Nº76.331.913-K, representada legalmente por don Edmundo Nelson Villarroel Leiva, C.I. Nº5.347.255-9, domiciliado en calle Ernesto Riquelme Nº16

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica