9º Juzgado de Garantía de Santiago

BRAULIO ESTEBAN ARRIAGADA DIAZ C/ MAURICIO SEBASTIÁN POBLETE DÍAZ

Rol

O-801-2020

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES GRAVE.ART 196 INC.2LEY.TRANS.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS (corresponden a los que tuvo por establecido el juez): El día 25 de enero de 2020, aproximadamente a las 09:00 horas en circunstancias que Braulio esteban Arriagada Díaz conducía la motocicleta de color rojo marca Yamaha PPU AL.0236, por la tercera pista del Camino a Melipilla, en dirección sur a norte, de la comuna de Maipú transitando frente a la empresa CIC fue impactado por el conductor de la camioneta PPU TW 5650, de color negro, marca Ssang Yong Actyon Sport el imputado MAURICIO SEBASTIÁN POBLETE DÍAZ no atento a las condiciones del tránsito por su estado de intemperancia alcohólica efectuó un viraje hacia su izquierda colisionando a la motocicleta y a su conductor, el que a consecuencia de este impacto resultó con fractura hallux derecho, fractura meseta tibial derecha, fractura acetábulo derecho, fractura cúbito derecho, fracturas quinto metacarpiano derecho, fractura primer metacarpiano izquierdo, fractura codo derecho; lesiones atribuibles a accidente de tránsito de pronóstico médico legal grave, que suelen sanar, salvo complicaciones, en 150 a 180 días con igual tiempo de incapacidad. Que el informe de alcoholemia practicado al imputado MAURICIO SEBASTIÁN POBLETE DÍAZ arrojó com o resultado 1,84 gramos por mil de alcohol en la sangre. Resolución: i. Se condena a MAURICIO SEBASTIÁN POBLETE DÍAZ, ya individualizado, como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones previsto y sancionado en el artículo 192 inciso 2° de la Ley 18290 sobre Tránsito a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos por el tiempo de la condena, al pago de una multa de un tercio de UTM, sin costas. Se le condena además a la pena accesoria especial de suspensión de su licencia de conducir por el lapso de cinco años. ii. La pena pecuniaria impuesta se le tiene por cumplida con el tiempo en que estuvo privado de libertad por este proceso, iii. La pena

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Noveno Juzgado de Garantía Santiago Av. Pedro Montt. 1606 9°Piso Edificio A Fono: (02) 29757700 Fax: (02) 29757778 Centro de Justicia de Santiago COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Veintiocho de junio de dos mil veintidós TRIBUNAL: 9° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. JUEZ: JUAN CARLOS SILVA OPAZO RUC: 2000097152-K RIT: 801-2020 IMPUTADO: MAURICIO SEBASTIÁN POBLETE

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