Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

CRISTIAN HUMBERTO GALINDO VARAS C/ JOSÉ LUIS RIVERA HERNÁNDEZ

Rol

O-580-2020

Fecha

29 de junio de 2022

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal con esta fecha, atendida la renuncia a los plazos y recursos legales por parte de los intervinientes. Anótese, regístrese y archívese. RIT 580 - 2020 RUC 1901214567-8 Pronunciada por don PATRICIO RENAN CARRASCO URIBE, Juez de Garantía del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: LAN. ECLSXXKGWMC PATRICIO RENAN CARRASCO URIBE Juez de garantía Fecha: 29/06/2022 13:43:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2022-06-29T13:43:53-0400 Corte Suprema PATRICIO RENAN CARRASCO URIBE Verificación Legal

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 26, 30, 50 y siguientes, 67, 68 y siguientes del Código Penal; artículos, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290; artículo 8° de la ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a JOSÉ LUIS RIVERA HERNÁNDEZ, RUN N° 15.905.015-7, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290 cometido en Puerto Montt el día 10 de noviembre de 2019, a la PENA de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la PENA de MULTA de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la INHABILIDAD para OBTENER licencia de conducir e INHABILIDAD para conducir vehículos motorizados por el término de CINCO AÑOS. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se le APLICA la medida sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, entre las 22:00 horas de un día y las 06:00 del día siguiente, en su domicilio ubicado en Sector Lagunitas km Nº 4,5, camino al aeropuerto, Puerto Montt, la cual deberá ser fiscalizada a través de Gendarmería de Chile, sujeto a la factibilidad técnica del control telemático y ante la imposibilidad del mism

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, veintinueve de junio de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 26, 30, 50 y siguientes, 67, 68 y siguientes del Códig

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