Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ GUSTAVO ABRAHAM ARAYA ALEGRÍA

Rol

O-136-2022

Fecha

29 de junio de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y participación del acusado, en tanto que la defensa señaló que por instrucciones de su representado no controvertiría los hechos imputados. CUARTO: Que, informado de su derecho a guardar silencio, el acusado optó por ser oído y señaló: que el día de su detención estaba en la calle y vio que se acercaban los carabineros, uno de los cuales lo apuntó y le dijo que lo estaban buscando, ingresaron a su casa y le preguntaron dónde estaban los kilos, respondiendo que sólo tenía la (droga) que estaba en el mueble, la que compraba y revendía para alimentar a sus hijos durante la pandemia, porque había quedado sin trabajo por no tener pase colectivo, la que adquiría en la plaza ubicada en las calles Primera con Pedro Prado, conocida como Coco Miel, y que dosificaba, vendía y también consumía, añadiendo que esto ocurrió el 14 de abril, le parece, en Pasaje Centenario 2561, departamento 22, de esta ciudad. A la defensa respondió, que al llegar los policías estaba afuera de su domicilio con un amigo, el que levantó los brazos, pero el policía le dijo que no lo buscaba a él, sino “al guatón”; que no se opuso al ingreso a su casa, incluso pasó las llaves a los funcionarios, adicionando que allí vivía con su madre, su señora e hijos. QUINTO: Que, el accionante presentó la siguiente prueba: 1.- Al funcionario policial Rodrigo Castillo Rebolledo, quien expuso que cerca de las 15:53 horas del día 4 de marzo de 2021, intervino en la entrada y registro del inmueble ubicado en Pasaje Centenario 2561, departamento 202 de esta ciudad, diligencia a cargo del teniente Aspe Hormazábal, en el que participó también Luis Contreras, notificando Aspe al investigado Gustavo Araya Alegría, quien estaba en su domicilio, realizando él la revisión, encontrando en un monedero negro que estaba en el living comedor, 11 envoltorios de papel SBXSXXXXMMC Juana Rosa Rios Meza Juez oral en lo penal Fecha: 29/06/2022 13:25:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN

Fundamentos

fundamentos: Si bien el artículo 62 de la Ley 20.000 impide la aplicación de las penas sustitutivas de la Ley 18.216 a quienes registren condenas por los delitos que aquélla contempla, lo que repite el inciso tercero del artículo 1 de la última ley, lo cierto es que el inciso séptimo del mismo artículo establece que para los efectos de tal ley, no se considerarán las condenas por crimen o simple delito cumplidas, respectivamente, diez o cinco años antes de la comisión del nuevo ilícito, lo que resulta aplicable a todas las condenas anteriores que registra el encausado, por haber transcurrido los plazos señalados. En efecto, las condenas que le fueron impuestas por este tribunal por delitos de microtráfico en las causas RIT 114- 2008 y 236-2010, las entendimos cumplidas, la primera, al transcurrir el tiempo de observación de 2 años fijados en la sentencia, y la segunda, de manera efectiva el 22 de enero de 2013, en tanto que la pena que le fue impuesta por Juzgado de Garantía de Iquique en la causa RIT 12.123-2014, como autor de un delito de daños, sustituida por 81 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, se declaró cumplida el 8 de mayo de 2015, condenas todas por simples delitos que a enero de 2021, época en que se inició la comisión del delito materia de esta causa, y que concluyó el día 4 de marzo de 2021, ya no constituían obstáculo para el otorgamiento de penas sustitutivas por el nuevo delito, de acuerdo a la norma citada. Por otra parte, del informe social integral incorporado por la defensa se desprende que Gustavo Araya cuenta con una red familiar de apoyo, tiene arraigo social y cuenta con hábitos laborales dependientes e independientes, desempeñándose actualmente en una empresa como albañil y se encuentra bajo el alero del sistema de protección social Chile Solidario y es apoyado con su grupo familiar en proyectos del Fosis respecto de emprendimiento laboral de fabricación de alimentos en su domicilio, todo lo cual que permite avizorar la factibilidad de una reinserción social efectiva a través de la sustitución acordada, con el programa personalizado que se elaborará.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296 y 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 y del Código Procesal Penal; artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales; artículos 1, 4, y 45 de la Ley 20.000; y artículos 1 inciso séptimo, 15, 15 b), 16 y 17 de la Ley 18.216, SBXSXXXXMMC Juana Rosa Rios Meza Juez oral en lo penal Fecha: 29/06/2022 13:25:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 10 RESOLVEMOS: 1º.- Que se condena a GUSTAVO ABRAHAM ARAYA ALEGRÍA, ya individualizado, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, descubierto en esta ciudad el día 4 de marzo de 2021, a una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio; a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público, si alguno ejerciere, durante el tiempo de la conde

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1 C / GUSTAVO ABRAHAM ARAYA ALEGRIA TRÁFICO ILICITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO Nº 2000925286-0 ROL INTERNO Nº 136-2022 Iquique, veintinueve de junio de dos mil veintidós. CON LO PRESENCIADO EN EL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que, el día 23 de junio en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Sres. Rodrigo Villar Bustamante, Nancy

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