MP C/ JOSÉ LUIS CASTILLO JORQUERA
Rol
O-173-2021
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
DELITO DESORDENES PUBLICOS ART. 269 (NO FALTA DEL CODIGO 130, PORTE ARMA GUE QUÍMICA, BIOLÓ NUCLEAR (ART. 14 INC. 2°)
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “Que con fecha 24 de octubre del 2019 alrededor de las 22.40 horas en el contexto de las manifestaciones sociales que vivía el país, funcionarios policiales concurrieron a la intersección de avda. Grecia con Félix hoyos de esta comuna, donde sorprendieron a 6 ciudadanos armando una barricada consistente en quema de neumáticos y madera. Al percatarse de la presencia policial, los sujetos comenzaron a lanzarle piedras y botellas a los funcionarios policiales, Código: HKXKXXJYWKC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl para luego emprender la huida por calle Félix hoyos hacia el poniente, iniciándose el seguimiento de estos, lográndose la detención del imputado José Castillo, percatándose el funcionario policial que este portaba una botella de vidrio en su mano izquierda, correspondiente a 01 botella de cerveza marca corona de 355ml, con contenido de un líquido inflamable similar a la bencina. Además en el procedimiento se logró la detención de otros dos sujetos por el delito de desórdenes públicos y atentado contra la autoridad.” Calificación Jurídica, grado de desarrollo y participación: Que, a juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos de los delitos de DESORDENES PÚBLICOS, prescrito y sancionado en el artículo 269 Código Penal, y PORTE DE ELEMENTOS INCENCIARIOS previsto y sancionado en el artículo 3 inciso segundo en relación al 14 de la ley 17.798 encontrándose ambos en grado de desarrollo consumado, atribuyendo en ambos casos participación en calidad de autor. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: a juicio del Ministerio Público, no concurren circunstancias agravantes, concurriendo la atenuante dispuesta en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, tener la imputada irreprochable conducta anterior. Pena Solicitada: El Ministerio Público solicita que se aplique al acusado El Ministerio Público solicita que se aplique al acusado la pena de
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 11 N° 6, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 22, 30, 50, 67, 69, 269 del Código Penal; inciso 2° del artículo 3 en relación al artículo 14, ambos de la Ley N° 17.798, artículos 1, 47, 295, 296, 297, 340, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a JOSÉ LUIS CASTILLO JORQUERA, cédula de identidad N° 20.525.551-6, ya individualizada, de la imputación que lo consideró autor de los presuntos delitos de Desórdenes Públicos del artículo 269 del Código Penal y Porte de Elementos incendiarios del artículo 3 inciso 2° en relación al artículo 14 de la Ley 17.798, supuestamente cometido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 24 de octubre del año 2019. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. III.- Ejecutoriada la presente sentencia, dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía de Calama para su cumplimiento. Hecho, archívese. Redactada por la jueza Luisa Antipan Meliqueo. RIT N°: 173-2021 PRONUNCIADA POR EL TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CALAMA, INTEGRADO POR LOS JUECES DON JUAN PABLO RAMIREZ NUÑEZ, DON NICOLAS SANTIBAÑEZ PEÑALOZA Y LUISA ANTIPAN MELIQUEO. Código: HKXKXXJYWKC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: HKXKXXJYWKC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validad
Texto Completo (Preview)
M. PÚBLICO CON JOSÉ LUIS CASTILLO JORQUERA Delitos: Delitos de Desordenes Públicos del artículo 269 del Código Penal y Porte de Elementos incendiarios del artículo 3 inciso 2° en relación al artículo 14 de la Ley 17.798 RUC N°: 1901153173-6 RIT N°: 173-2021 Calama, veintinueve de junio de dos mil veintidós VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que a
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